INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Cuando por pagos hechos en exceso por el contribuyente, en lo relativo a sus obligaciones tributarias, resultare un crédito a favor suyo, se le devolverá el exceso y se le pagarán intereses corrientes e intereses moratorios. Los intereses a cargo del fisco correrán desde cuando se causen y hasta la ejecutoria de la providencia que ordene devolver el saldo crédito al contribuyente. Los intereses corrientes se causarán desde el momento en que hechas las imputaciones legales y las compensaciones a que hubiere lugar, resultare un saldo crédito. En los casos de retención y de incremento, estos intereses se causarán, desde el primero de julio del año siguiente al gravable. Los intereses moratorios a cargo del fisco se causarán a partir del mes siguiente de la solicitud escrita de devolución hecha por el contribuyente.
Decreto 624 de 1989 →In force
Article 863
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
2 rulings reviewed it
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (inciso) by ley 223/95 repealed (inciso 5) by decreto 150/97 repealed by ley 383/97 amended by ley 1430/10 amended by ley 49/90
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
2 rulings · source: the operative part of each ruling