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Article 4

Ley 144 de 1994 · por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas

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2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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Artículo cuarto . Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano común, ésta deberá formularse por escrito y contener, al menos:

a)

Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;

b)

Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;

c)

Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;

d)

La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;

e)

Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

Parágrafo

No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1995
    C-247/95Constitutional reviewUPHELD
  2. 2012
    C-237/12Constitutional reviewUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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