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Article 7

Ley 144 de 1994 · por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas

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2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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Artículo séptimo . Recibida la solicitud en la Secretaría, será repartida por el Presidente del Consejo de Estado el día hábil siguiente al de su recibo, y designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término notificará al Congresista de la decisión respectiva.

El Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda, completar o aclarar dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, los requisitos o documentos exigidos. El incumplimiento de la orden dará lugar a las sanciones legales pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1995
    C-247/95Constitutional reviewUPHELD
  2. 2012
    C-237/12Constitutional reviewUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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