ARTICULO 26. El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que no lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida. <Ver Notas del Editor> Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera.
Decreto 2400 de 1968 →In force
Article 26
El Nombramiento Hecho A Una Persona Para Ocupar Un Empleo Del Servicio Civil, Que No Pertenezca A Una Carrera, Puede Ser Declarado Insubsistente Libremente Por La Autoridad Nominadora, Sin Motivar La Providencia
Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
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