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Article 1

Quienes Hayan Prestado Sus Servicios Como Periodistas Profesionales, En Forma Continua O Discontinua, Durante 30 Años, Anteriores O Posteriores A La Ley 37 De 1973, Podrán Solicitar El Reconocimiento Y Pago De Su Pensión De Jubilación, Cualquiera Que Sea La Edad En Que Se Pida

Decreto 1293 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1973.

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Text of the article

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º Quienes hayan prestado sus servicios como periodistas profesionales, en forma continua o discontinua, durante 30 años, anteriores o posteriores a la Ley 37 de 1973, podrán solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de Jubilación, cualquiera que sea la edad en que se pida.

Parágrafo 1

La pensión deberá pagarla la última empresa donde el periodista profesional se encuentre prestando sus servicios.

Parágrafo 2

Para que sean consideradas las estipulaciones del presente artículo, la empresa periodística respectiva deberá tener el capital señalado en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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