º Quienes hayan prestado sus servicios como periodistas profesionales, en forma continua o discontinua, durante 30 años, anteriores o posteriores a la Ley 37 de 1973, podrán solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de Jubilación, cualquiera que sea la edad en que se pida.
La pensión deberá pagarla la última empresa donde el periodista profesional se encuentre prestando sus servicios.
Para que sean consideradas las estipulaciones del presente artículo, la empresa periodística respectiva deberá tener el capital señalado en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.