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Article 70

Vigencia, Derogatoria Y Tránsito De Legislación

Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

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La presente ley entrará a regir tres (3) meses después de su promulgación, salvo lo que se dispone para los artículos 388 inciso final y parágrafo 2º del artículo 528, los cuales entrarán a regir a partir de la promulgación de esta ley.

Esta ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

a)

Los artículos 316, 317, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil;

b)

Los artículos 544 a 549 del Código Procedimiento Civil que regulan el proceso ejecutivo de mínima cuantía. Estos procesos, se tramitarán en única instancia bajo las reglas establecidas para los procesos ejecutivos de mayor y menor cuantía.

c)

Todas las disposiciones del Código de Procedimiento Civil o las especiales que establezcan el grado jurisdicción de consulta para las sentencias que se profieran en procesos de declaración de pertenencia.

02

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