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Article 26

Los Expedientes Y Actuaciones Judiciales O Administrativas Solo Podrán Ser Examinados: A) Por Los Funcionarios Públicos En Ejercicio De Sus Atribuciones Y Por Razón De Ellas; B) Por Los Abogados Inscritos, Sin Perjuicio De Las Excepciones En Materia Penal; C) Por Las Partes; D) Por Las Personas Designadas En Cada Proceso O Como Auxiliares De La Justifica Para Lo De Su Cargo; E) Por Los Directores Y Miembros De Consultorios Jurídicos En Los Procesos En Que Estén Autorizados Para Litigar Conforme A Este Decreto, Y F) Por Los Dependientes De Los Abogados Inscritos Debidamente Acreditados, Siempre Que Sean Estudiantes De Derecho

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

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01

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Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados

a)

Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;

b)

Por los abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;

c)

Por las partes;

d)

Por las personas designadas en cada proceso o como auxiliares de la justifica para lo de su cargo;

e)

Por los directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén autorizados para litigar conforme a este decreto, y

f)

Por los dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que sean estudiantes de derecho.

02

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