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GACE2400CAN · Gacetas Oficiales2014-10-15

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Año XXXI – Número 2400 Lima, 15 de octubre de 2014 SUMARIO COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Modificación de la denominación del producto que se utiliza para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios. DECISIÓN 796 CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA DECISIÓN 797 Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCION 1733 Estructura Orgánico-Funcional de la Secretaría General de la Comunidad Andina DECISIÓN 796 Modificación de la denominación del producto que se utiliza para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 371, 432 y 495 de la Comisión, y la Propuesta 312 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 432 se estableció la denominación Boston Butt 4-9# Fresh, ¼ Trim para el producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que mediante la Decisión 495 se modificó la denominación Boston Butt 4-9# Fresh, ¼’’ Trim señalada en la Decisión 432 para el producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios, por la Boston Butt 5-10#, Fresh, ¼ Trim;

Que la fuente de información que se utiliza para las cotizaciones del producto de referencia de dicha Franja (Weekly National Carlot Meat Report del Departamento de Agricultura de Estados Unidos- USDA) modificó a partir del 2013 la denominación del producto a ¼’’ Trim Butt VAC; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/10/2014 2 de 7 Que dicha fuente establece que no representa un ajuste del peso, y que ambos cortes se refieren a las mismas secciones del músculo del animal, y su cambio obedece a la forma de empaquetar el producto, el cual se hace al vacío (VAC);

Que respecto de este producto ya no se reportan precios simples, sino los precios ponderados con el fin de reflejar de mejor forma los precios comercializados, por lo que se deberá adoptar como mercado de referencia el mercado de Omaha (FOB Omaha); Que este cambio sólo constituye un cambio de la denominación y no implica un cambio en las cotizaciones;

Que el Grupo de Expertos en Franja de Precios de la Comunidad Andina en su reunión del 14 de marzo de 2014 conoció el Proyecto de Decisión elaborado por la Secretaría General que modifica la denominación del producto marcador de la franja de la carne de cerdo, respecto del cual manifestaron su conformidad; Que los miembros del Comité Andino Agropecuario en su reunión del 28 de agosto de 2014 han manifestado su conformidad con modificar la denominación del producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios;

DECIDE: Artículo Único.- Modificar la denominación “Boston Butt 5-10#, Fresh, ¼” Trim”, señalada en la Decisión 495 para el producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios, por la de “¼” Trim Butt VAC del mercado de Omaha (FOB Omaha)”. De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.

DECISIÓN 797 Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION, VISTOS: Los artículos 3, 6, 16, 20 y 22 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 6 de la Decisión 407, el artículo 36 y la Disposición Final Única de la Decisión 471, las Decisiones 791 y 792, y la Propuesta 313 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Presidencial Andino, en reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011 respectivamente, convino en fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso andino de integración y decidió emprender un proceso de revisión y reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAI), con el fin de adecuar la Comunidad Andina (CAN) a los retos del actual contexto internacional;

GACETA OFICIAL 15/10/2014 3 de 7 Que mediante Decisión 791, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, acordó conformar un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta sobre la nueva visión, los lineamientos estratégicos y la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante Decisión 792, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos para la implementación de la reingeniería del Sistema Andino de Integración y la conformación de un Grupo de Alto Nivel integrado por los Viceministros de Relaciones Exteriores y los Viceministros de Comercio de los Países Miembros, para llevar adelante, entre otros aspectos, la revisión del marco institucional y tareas de priorización de los ámbitos de acción e implementación de los lineamientos previstos en dicha Decisión y en el informe aprobado del Grupo de Trabajo a que se refiere la citada Decisión 791;

Que en reuniones realizadas el 13 de diciembre de 2013 y el 8 de julio de 2014, el Grupo de Alto Nivel evaluó las propuestas de los Países Miembros para la implementación de la reingeniería, realizó la evaluación de 104 Comités y Grupos Ad Hoc y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina y redujo a 25 Comités y Grupos Ad Hoc que están relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792, con base en la cual la Secretaría General elaboró la Propuesta 313.

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina que están relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792 sobre la implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración y que figuran en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. Artículo 2.- Los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina que figuran en el Anexo se adecuarán a lo establecido en la presente Decisión. Con celeridad presentarán una propuesta con objetivos actualizados y una hoja de ruta para su cumplimiento.

La Secretaria General elevará a los Países Miembros un informe sobre el estado de situación de sus trabajos en un plazo de 90 días. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y derogará las disposiciones de las normas andinas que sean contrarias. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.

ANEXO 1 COMITÉ ANDINO AGROPECUARIO 2 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES GACETA OFICIAL 15/10/2014 4 de 7 3 COMITÉ ANDINO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – CAMIPYME 4 COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS 5 COMITÉ ANDINO DE ESTADÍSTICAS 6 COMITÉ TÉCNICO ANDINO DE SANIDAD AGROPECUARIA - COTASA 7 GRUPO DE EXPERTOS AD HOC GUBERNAMENTALES EN DEFENSA COMERCIAL 8 COMITÉ ANDINO AD HOC DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA 9 AUTORIDADES GUBERNAMENTALES AD HOC COMPETENTES EN MATERIA DE ORIGEN 10 COMITÉ ANDINO DE NORMALIZACIÓN, ACREDITACIÓN, ENSAYOS, CERTIFICACIÓN, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA 11 GRUPO DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES PARA LA ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIÓN SANITARIA (SANIDAD HUMANA) 12 COMITÉ DEL CONVENIO AUTOMOTOR 13 COMITÉ ANDINO DE ORGANISMOS NORMATIVOS Y ORGANISMOS REGULADORES DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD (CANREL) 14 COMITÉ ANDINO DE INFRAESTRUCTURA VIAL 15 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT) 16 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS (CAAA) 17 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUÁTICO (CAATA) 18 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TELECOMUNICACIONES (CAATEL) 19 COMITÉ ANDINO AD HOC DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 20 COMITÉ ANDINO DE SERVICIOS E INVERSIÓN 21 COMITÉ ANDINO DE INDUSTRIAS CULTURALES 22 COMITÉ ANDINO DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL 23 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE MIGRACIÓN (CAAM) 24 COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25 COMITÉ ANDINO DE TITULARES DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (CATOCI) 26 COMITÉ ANDINO AD-HOC DE MINERA ILEGAL (CAMI) 27 COMITÉ ANDINO AD-HOC DE PREVENCION DE DESASTRES (CAPRADE) GACETA OFICIAL 15/10/2014 5 de 7 RESOLUCION N° 1733 Estructura Orgánico-Funcional de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 2, 11 literal i),16 y 23 del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 792 sobre la Implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración y la Resolución 1075 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 792 se decidió conformar un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional con el fin de presentar las reformas necesarias para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina; Que se encomendó a la Secretaría General la adecuación, modernización y uso eficaz de sus recursos, así como considerar la mejora de su estructura mediante su simplificación y tecnificación;

Que como parte del proceso de implementación de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, se hace necesario adecuar la estructura orgánico-funcional del órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, con el propósito que su organización interna esté en concordancia con la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de los ámbitos de acción señalados en la Decisión 792;

Que corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina, disponer mediante Resolución la estructura orgánico-funcional, para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría General; Que durante el 113 Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, se solicitó la opinión favorable de dicha instancia sobre la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, habiendo los miembros de la Comisión manifestado opinión favorable;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, la cual estará conformada de la siguiente manera a) Secretario General de la Comunidad Andina, quien dirige la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico comunitario andino. Para el desempeño de sus funciones se apoya en los Directores Generales y dispondrá del personal profesional, técnico y administrativo necesario.

El Despacho del Secretario General cuenta con un Jefe de Gabinete y con el apoyo de un número limitado de asesores que serán contratados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución en materias de su especialidad. GACETA OFICIAL 15/10/2014 6 de 7 Se encuentran a cargo del Despacho del Secretario General las siguientes áreas: b) a.1 Servicio Jurídico, que es el órgano de asesoramiento jurídico de la Secretaría General, responsable de emitir opinión en el marco del ordenamiento jurídico andino, y los objetivos de la integración subregional. a.2 Gerencia General de Operaciones y Finanzas, que es el órgano de apoyo responsable de la planificación, presupuesto y racionalización de la gestión operativa y financiera de la Secretaría General; la gestión y conservación del acervo documentario y bibliográfico y de brindar a los ciudadanos la información pública sobre la integración subregional andina, entre otros. a.3 Informática, que es el órgano de apoyo responsable de la gestión y administración de los sistemas de tecnología de la información de la Secretaría General, entre otros.

Directores Generales, quienes serán designados por el Secretario General por un período de tres años pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional, en consulta con los Países Miembros. Dependerán del Secretario General, y se encontrarán a cargo de las siguientes Direcciones: b.1 Dirección General 1: Encargada de las áreas técnicas:  Acceso a Mercados, que incluye Gravámenes y Restricciones sobre el comercio de mercancías, Origen, Facilitación del Comercio, Competencia y Defensa Comercial.  Sanidad Agropecuaria, que incluye Sanidad Animal, Vegetal e Inocuidad Alimentaria.  Calidad y Obstáculos Técnicos al Comercio. b.2 Dirección General 2: Encargada de las áreas técnicas:  Integración Física, que incluye Transporte de Pasajeros y Mercancías, Interconexión Eléctrica y Telecomunicaciones.  Transformación Productiva, que incluye Promoción Comercial, MIPYMES, Complementariedad Productiva y Competitividad.  Servicios e Inversiones. b.3 Dirección General 3: Encargada de las áreas técnicas:  Asuntos Sociales, que incluye Migración y Movilidad Humana, Seguridad Social, Participación Social y Ciudadanía Andina, Identidad Andina y Cultura.  Propiedad Intelectual.  Áreas Especiales, que incluye Cooperación Técnica, Estadísticas, Minería Ilegal y Prevención de Desastres.

En caso que un Director General sea reelegido para cumplir un período adicional, éste ocupará una Dirección General distinta a la que dirigió en el período precedente. GACETA OFICIAL 15/10/2014 7 de 7 Artículo 2.- El funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General deberá ser acorde al presupuesto asignado y observar los principios de racionalidad, celeridad, eficiencia, transparencia, modernización y uso eficaz de recursos, en el marco del ordenamiento jurídico andino y procurará que haya una distribución geográfica subregional equilibrada en las nacionalidades del personal.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av.

Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú