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RESOLUCIÓN N° 1733CAN · Resoluciones2014-10-14

ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION N° 1733 Estructura Orgánico-Funcional de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 2, 11 literal i),16 y 23 del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 792 sobre la Implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración y la Resolución 1075 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 792 se decidió conformar un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional con el fin de presentar las reformas necesarias para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina; Que se encomendó a la Secretaría General la adecuación, modernización y uso eficaz de sus recursos, así como considerar la mejora de su estructura mediante su simplificación y tecnificación;

Que como parte del proceso de implementación de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, se hace necesario adecuar la estructura orgánico-funcional del órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, con el propósito que su organización interna esté en concordancia con la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de los ámbitos de acción señalados en la Decisión 792;

Que corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina, disponer mediante Resolución la estructura orgánico-funcional, para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría General; Que durante el 113 Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, se solicitó la opinión favorable de dicha instancia sobre la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, habiendo los miembros de la Comisión manifestado opinión favorable;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, la cual estará conformada de la siguiente manera Secretario General de la Comunidad Andina, quien dirige la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico comunitario andino. Para el desempeño de sus funciones se apoya en los Directores Generales y dispondrá del personal profesional, técnico y administrativo necesario.

El Despacho del Secretario General cuenta con un Jefe de Gabinete y con el apoyo de un número limitado de asesores que serán contratados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución en materias de su especialidad. Se encuentran a cargo del Despacho del Secretario General las siguientes áreas: a.1 Servicio Jurídico, que es el órgano de asesoramiento jurídico de la Secretaría General, responsable de emitir opinión en el marco del ordenamiento jurídico andino, y los objetivos de la integración subregional. a.2 Gerencia General de Operaciones y Finanzas, que es el órgano de apoyo responsable de la planificación, presupuesto y racionalización de la gestión operativa y financiera de la Secretaría General; la gestión y conservación del acervo documentario y bibliográfico y de brindar a los ciudadanos la información pública sobre la integración subregional andina, entre otros. a.3 Informática, que es el órgano de apoyo responsable de la gestión y administración de los sistemas de tecnología de la información de la Secretaría General, entre otros.

Directores Generales, quienes serán designados por el Secretario General por un período de tres años pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional, en consulta con los Países Miembros. Dependerán del Secretario General, y se encontrarán a cargo de las siguientes Direcciones: b.1 Dirección General 1: Encargada de las áreas técnicas: Acceso a Mercados, que incluye Gravámenes y Restricciones sobre el comercio de mercancías, Origen, Facilitación del Comercio, Competencia y Defensa Comercial.

Sanidad Agropecuaria, que incluye Sanidad Animal, Vegetal e Inocuidad Alimentaria. Calidad y Obstáculos Técnicos al Comercio. b.2 Dirección General 2: Encargada de las áreas técnicas: Integración Física, que incluye Transporte de Pasajeros y Mercancías, Interconexión Eléctrica y Telecomunicaciones. Transformación Productiva, que incluye Promoción Comercial, MIPYMES, Complementariedad Productiva y Competitividad.

Servicios e Inversiones. b.3 Dirección General 3: Encargada de las áreas técnicas: Asuntos Sociales, que incluye Migración y Movilidad Humana, Seguridad Social, Participación Social y Ciudadanía Andina, Identidad Andina y Cultura. Propiedad Intelectual. Áreas Especiales, que incluye Cooperación Técnica, Estadísticas, Minería Ilegal y Prevención de Desastres.

En caso que un Director General sea reelegido para cumplir un período adicional, éste ocupará una Dirección General distinta a la que dirigió en el período precedente. Artículo 2.- El funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General deberá ser acorde al presupuesto asignado y observar los principios de racionalidad, celeridad, eficiencia, transparencia, modernización y uso eficaz de recursos, en el marco del ordenamiento jurídico andino y procurará que haya una distribución geográfica subregional equilibrada en las nacionalidades del personal.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General