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DECISIÓN N° 797CAN · Decisiones2014-10-14

COMITÉS Y GRUPOS AD HOC DE LA COMUNIDAD ANDINA EN EL MARCO DE LA REINGENIERÍA DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

TRIGÉSIMO OCTAVA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 14 DE OCTUBRE DE 2014 LIMA - PERÚ DECISIÓN 797 Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION, VISTOS: Los artículos 3, 6, 16, 20 y 22 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 6 de la Decisión 407, el artículo 36 y la Disposición Final Única de la Decisión 471, las Decisiones 791 y 792, y la Propuesta 313 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Presidencial Andino, en reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011 respectivamente, convino en fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso andino de integración y decidió emprender un proceso de revisión y reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAI), con el fin de adecuar la Comunidad Andina (CAN) a los retos del actual contexto internacional;

Que mediante Decisión 791, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, acordó conformar un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta sobre la nueva visión, los lineamientos estratégicos y la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante Decisión 792, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos para la implementación de la reingeniería del Sistema Andino de Integración y la conformación de un Grupo de Alto Nivel integrado por los Viceministros de Relaciones Exteriores y los Viceministros de Comercio de los Países Miembros, para llevar adelante, entre otros aspectos, la revisión del marco institucional y tareas de priorización de los ámbitos de acción e implementación de los lineamientos previstos en dicha Decisión y en el informe aprobado del Grupo de Trabajo a que se refiere la citada Decisión 791;

Que en reuniones realizadas el 13 de diciembre de 2013 y el 8 de julio de 2014, el Grupo de Alto Nivel evaluó las propuestas de los Países Miembros para la implementación de la reingeniería, realizó la evaluación de 104 Comités y Grupos Ad Hoc y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina y redujo a 25 Comités y Grupos Ad Hoc que están relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792, con base en la cual la Secretaría General elaboró la Propuesta 313.

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina que están relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792 sobre la implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración y que figuran en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. Artículo 2.- Los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina que figuran en el Anexo se adecuarán a lo establecido en la presente Decisión. Con celeridad presentarán una propuesta con objetivos actualizados y una hoja de ruta para su cumplimiento.

La Secretaria General elevará a los Países Miembros un informe sobre el estado de situación de sus trabajos en un plazo de 90 días. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y derogará las disposiciones de las normas andinas que sean contrarias. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.

ANEXO * * * * * *