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DECISIÓN N° 751CAN · Decisiones2011-05-27

ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO 27 de mayo de 2011 Lima – Perú DECISIÓN 751 Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 271, 277, 290, 398, 399, 434, 467, 491, 561, 617, 636 y el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativa al Programa Estadístico Comunitario; la Propuesta 219/Rev. 2; y,

CONSIDERANDO

Que en la Decisión 700 se prevé que el desarrollo de las Estadísticas de Transporte formen parte del Programa Estadístico Comunitario 2008-2013; Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria sobre el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos confiables, coherentes, armonizados, comparables, periódicos y oportunos, mediante un sistema integrado con información fiable y de rápido acceso; y, Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte terrestre y el Comité Andino de Estadística (CAE), han opinado favorablemente respecto del Anteproyecto de Decisión presentado a su consideración;

DECIDE: Artículo 1.- Objetivo. Los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera realizados en sus respectivos territorios y transmitirán dicha información a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Asimismo, la Secretaría General de la Comunidad Andina desarrollará un sistema estadístico comunitario basado en la información transmitida por los Países Miembros y les proporcionará las estadísticas comunitarias necesarias que les permita realizar un análisis y contar con elementos de juicio para la toma de decisiones en materia de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.

Artículo 2.- Marco Conceptual. El marco conceptual que será utilizado por los Países Miembros para elaborar las estadísticas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 1, estará definido de acuerdo con la normativa comunitaria, así como con los lineamientos, normas y manuales de otros organismos internacionales relacionados con el tema de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.

Artículo 3.- Conjunto de Datos a Transmitir. Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el artículo 1 de la presente Decisión, se establecen los siguientes conjuntos de datos relativos a las estadísticas de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera: Conjunto A: Flota de vehículos habilitados Conjunto B: Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) Conjunto C: Información del parque vehicular Adicionalmente, se podrán establecer otros conjuntos de datos que requiera el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera.

Artículo 4.- Responsables. Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre de las autoridades competentes responsables de la transmisión de datos estadísticos, Artículo 5.- Fuentes de la Información. Las principales fuentes a emplear para la obtención de los datos serán los siguientes registros administrativos: Manifiesto de Carga Internacional (MCI), Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y Declaración Única Aduanera (DUA) o los documentos que los sustituyan; y otros derivados de la normativa nacional y comunitaria.

Artículo 6.- Creación SIETIC. Se crea el Sistema de Información Estadística sobre el Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (SIETIC), que tendrá como función el acopio y la difusión de las estadísticas contempladas en el artículo 3 de la presente Decisión; así como los otros conjuntos de datos que requiera el proceso.

La Secretaría General de la Comunidad Andina será la encargada de administrar el SIETIC, a través de su Servicio Comunitario de Estadística. Artículo 7.- Transmisión de la Información Estadística. Los Servicios Nacionales responsables, transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la recopilación de datos indicados en el artículo 3.

Artículo 8.- Desarrollo. Previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución, determinará las variables que contendrá cada conjunto de datos establecidos en el artículo 3 de la presente Decisión, la metodología, definiciones operativas, clasificaciones, fuentes de información, unidades, periodicidad, cobertura, oportunidad y los demás que resulten necesarios.

Asimismo, establecerá las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados de recopilación de datos referido en el artículo 7 de la presente Decisión. Artículo 9.- Entrada en vigencia. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.