Año XXVIII - Número 1947 Lima, 31 de mayo de 2011 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 748.- Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME) 1 Decisión 749.- Creación e Implementación del Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME) 3 Decisión 750.- Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina Decisión 751.- Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera Decisión 752.- Modificación del plazo para la implementación de la Decisión 670, modificada por la Decisión 716 DECISION 748 Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 209 y 702 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Propuesta 248 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a las Directrices emanadas de la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino en relación a la Integración Comercial, se señala que es necesario implementar acciones para lograr una mayor profundización y articulación de los mercados en la subregión en beneficio de todos los sectores de la población, en particular de los pequeños productores del campo y la ciudad;
Que, mediante la Decisión 209 de 16 de mayo de 1986, se creó el Sistema Subregional de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria, con los objetivos de promover su desarrollo y fortalecimiento, así como propiciar la armonización de políticas de fomento y la cooperación horizontal en programas de apoyo; Que es necesario formular una nueva política subregional de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas acorde con las políticas nacionales de desarrollo vigentes;
Que, mediante Decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina se creó el Sistema Andino de Estadística de la PYME, que establece una clasificación por estratos para efectos de la consideración de las Pymes Andinas, incorporando en su análisis a las actividades económicas de manufacturas, comercio y servicios; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME) que estará conformado por las más altas autoridades nacionales responsables de las políticas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) de los Países Miembros.
Para tal efecto, cada país designará un representante titular y uno alterno. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Artículo 2.- El CAMIPYME podrá asesorar y apoyar a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre la MIPYME, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral del ordenamiento jurídico comunitario en la materia. 31/05/2010 2.16 Artículo 3.- Funciones: Son funciones del CAMIPYME: g) Impulsar la formulación de programas y proyectos conjuntos para el fortalecimiento de capacidades de la MIPYME en temas relacionados con la producción y el consumo sostenibles, la Responsabilidad Social Empresarial y otros esquemas tendientes a la promoción de modelos de Desarrollo Sostenible y la protección del medio ambiente en el marco de sus actividades empresariales en la Subregión; a) Formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo equilibrado y armónico y para el fortalecimiento de la MIPYME en condiciones de equidad, fomentando los aspectos de innovación, tecnología, asociatividad, internacionalización, normalización y emprendimiento, entre otros. h) Coadyuvar en la realización de programas y proyectos tendientes a lograr la formalización de las unidades productivas informales de la Subregión que incentiven su productividad y competitividad, a fin de facilitar y promover su participación en la economía nacional e internacional;
Para tal efecto, se emplearán mecanismos que permitan mejorar su competitividad, tales como la capacitación, el intercambio de experiencias y el uso compartido de información, utilizando plataformas como el Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME). i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los Países Miembros en temas relativos a la MIPYME; e b) Teniendo en cuenta la legislación vigente en cada País Miembro, propiciar la armonización de políticas de fomento y la cooperación horizontal en programas de apoyo a la MIPYME, basadas en los principios de la integración andina de solidaridad subregional y reducción de las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros; c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción MIPYME subregional y promover su ejecución; d) Recomendar y promover mecanismos de cooperación técnica en la formulación de políticas que permitan el desarrollo de la MIPYME; e) Promover la coordinación con otros foros interamericanos en el área de la competencia del CAMIPYME; f) Apoyar, cuando corresponda, la participación previamente coordinada de los Países Miembros a través de una posición conjunta y vocería única en eventos de carácter internacional, respetando las posiciones, visiones e intereses manifestados por los Países Miembros en otros foros regionales o internacionales; j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades a la Comisión. Artículo 4.- Instancias Consultivas Nacionales: Para el adecuado cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 3 de la presente Decisión, el CAMIPYME podrá requerir el asesoramiento de las Instancias Consultivas Nacionales vinculadas a la MIPYME que cuenten con la participación de los sectores representativos acreditados en cada País Miembro.
Las Instancias Consultivas Nacionales de MIPYME harán llegar sus sugerencias y aportes al CAMIPYME por medio de la autoridad nacional de MIPYME respectiva y versarán sobre temas específicos que les sean solicitados. Cada País Miembro tendrá la potestad de acreditar a las entidades, gremios u organizaciones participantes de sus Instancias Consultivas Nacionales.
Artículo 5.- Presidencia: El CAMIPYME tendrá un Presidente, cargo que desempeñará el representante del País Miembro que ejerza la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina en el período respectivo. El CAMIPYME sesionará por lo menos dos veces al año con la presencia de por lo menos tres de sus miembros. GACETA OFICIAL 31/05/2010 3.16 La Presidencia, a solicitud de un mínimo de tres miembros del Comité, podrá convocar al CAMIPYME para la celebración de una reunión extraordinaria. la entrada en vigencia de esta Decisión, a designar sus representantes ante el CAMIPYME, acreditándolos ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 6.- Secretaría Técnica: La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá la Secretaría Técnica del CAMIPYME. Disposición Final Artículo 7.- Derogatoria y Modificaciones: Deróguese la Decisión 209. Las referencias en el Ordenamiento Jurídico comunitario a las pequeñas y medianas empresas o “PYME” se entenderán que designan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Andinas (MIPYMES).
Disposición Transitoria Artículo Único.- Los Países Miembros procederán, dentro de los treinta días siguientes a Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. DECISION 749 Creación e Implementación del Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 209 y 702 de la Secretaría General; la Propuesta 249 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 69 y 130, literal e), corresponde a la Comunidad Andina ejecutar acciones de cooperación y programas orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas en el espacio económico ampliado; Que, considerando la necesidad de contar con información estadística adecuada sobre el papel económico y el desempeño de la micro, pequeña y mediana empresa en la Comunidad Andina, se aprobó, con fecha 10 de diciembre del 2008, la Decisión 702 “Sistema Andino de Estadística de la PYME”, mediante la cual los Países Miembros asumieron la obligación de elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME;
Que la mencionada Decisión 702 establece en su parte considerativa la necesidad de con- formar un Observatorio de la PYME a nivel subregional para facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios pertinentes relativos a este importante sector; Que en la Declaración de Tarija de 14 de junio de 2007, el Consejo Presidencial Andino, en el punto 3 sobre Integración Comercial, instruyó realizar acciones tendientes a lograr una mayor profundización y articulación de los mercados en la subregión, buscando que beneficien a todos los sectores de la población, en particular de los pequeños productores;
Que es fundamental la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en el contexto de integración andina y, al mismo tiempo, de globalización y competitividad, considerando sus distintos niveles de tamaño y desarrollo; Que, en esa perspectiva, se hace necesario crear un observatorio de la MIPYME a nivel subregional que brinde a las autoridades sectoriales, a los técnicos, analistas y a los empresarios de la MIPYME de los Países Miembros de la Comunidad Andina, una alternativa de información actualizada de fácil acceso y com- GACETA OFICIAL prensión de los servicios y programas dirigidos al sector, a fin de promover la integración productiva de la MIPYME de la subregión;
DECIDE: Artículo 1.- Crear el Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME), como mecanismo que promueva el desarrollo de la MIPYME en la subregión, a partir de la observación, análisis y monitoreo de su desempeño, su evolución en el tiempo y el impacto que tienen los instrumentos de política empresarial en su competitividad, así como de la difusión de información de los servicios que ofrezca.
Artículo 2.- El Observatorio Andino de la MIPYME tiene como objetivo general promover la mejora en las condiciones de desarrollo de la MIPYME de la subregión para competir tanto en sus mercados internos como externos, brindando a las autoridades sectoriales, a los técnicos, analistas y empresarios andinos de la MIPYME, información actualizada y facilitando el acceso a herramientas de uso práctico e intercambio de experiencias.
Artículo 3.- El Observatorio Andino de la MIPYME tiene como objetivos específicos: a) Difundir las políticas públicas sobre la MIPYME en los países de la subregión, a fin de generar conocimiento para diseñar y mejorar políticas, programas e instrumentos de apoyo en los Países Miembros. b) Facilitar las exportaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, entre ellos y hacia otros mercados, a través de herramientas que permitan el fortalecimiento de las capacidades de los empresarios andinos de la MIPYME. c) Analizar y difundir información estadística confiable relacionada a la MIPYME en la Comunidad Andina. d) Brindar una alternativa de información actualizada de fácil acceso y comprensión de los servicios y programas dirigidos a la creación de la MIPYME y al incremento de su competitividad. 31/05/2010 4.16 e) Identificar buenas prácticas de asociatividad, alianzas estratégicas o de cooperación inter empresarial de la MIPYME que permitan promover esquemas similares en las empresas de los Países Miembros. f) Generar un espacio de identificación de empresas y organizaciones de los Países Miembros especializadas en servicios de asesoría y consultoría para la MIPYME. g) Incorporar información de las entidades y programas que promuevan la creación y el mejoramiento de la competitividad de la MIPYME en los Países Miembros. h) Poner a disposición de la comunidad de empresarios, de gobiernos, de entidades que ofrecen servicios empresariales, los instrumentos (políticas, planes, programas, actividades) utilizados en los diferentes países orientados al logro de la formalización empresarial.
Artículo 4.- Las autoridades nacionales de MIPYME en cada uno de los Países Miembros serán los responsables de suministrar periódicamente la información que se requiera para un adecuado funcionamiento del OBAPYME, conforme al Reglamento que se menciona en el artículo siguiente. Artículo 5.- Para la aplicación de la presente Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina en consulta con el CAMIPYME, mediante Resolución, establecerá el Reglamento del Funcionamiento del OBAPYME y definirá las modalidades para la elaboración y/o transmisión de información que éste requiera, como paso previo a su funcionamiento.
Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro del ámbito de su competencia, procurará gestionar la cooperación técnica necesaria para la implementación del OBAPYME, y convendrá los términos en que aquella será prestada. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. GACETA OFICIAL 31/05/2010 5.16 DECISION 750 Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 700, la Decisión 397; la Resolución 527; la Propuesta 225/Rev. 2; y,
CONSIDERANDO
Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397; Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;
Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia, según lo establecido durante la II Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de la Comunidad Andina;
Que en la mencionada Reunión de Expertos Gubernamentales de Estadísticas de Migraciones, realizada en Caracas, Venezuela, en julio del 2005, se acordó la necesidad de promover el intercambio de la información obtenida de la TAM, entre las oficinas de migraciones andinas; Que es conveniente armonizar el formato de envío de información contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados por los Países Miembros;
Que con vista al establecimiento de las estadísticas obtenidas respecto al movimiento de personas de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 700;
Que es conveniente establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas obtenidas a través de la TAM; Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 700, se consideran confidenciales los datos que utilicen y envíen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas comunitarias, cuando dichos datos permitan la identificación y/o revelación de datos individuales;
Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, así mismo reconocen su importancia como instrumento administrativo que facilita el control y el desarrollo de sistemas de registros y estadísticas sobre el movimiento transfronterizo de personas cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para todos los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que en la referida Decisión 700 se establece como tarea prioritaria el suministro de datos sobre la movilización intracomunitaria, con atención especial al conocimiento de los flujos migratorios; Que durante la Décima Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, realizada entre el 30 de setiembre y el 1 de octubre del 2004 en Lima, Perú, se afirmó, en base a los ejes estratégicos, la necesidad de que los Países Miembros desplieguen sus mayores esfuerzos para desarrollar y perfeccionar sistemas de información sobre Migraciones que les permi- GACETA OFICIAL 31/05/2010 6.16 tan la formulación de políticas con una base sólida, además de darle elementos de transparencia y gobernabilidad a la gestión pública en esta materia; gidos a través de la TAM, se realizará con periodicidad mensual, de tal manera que éstos puedan estar a disposición de los usuarios con mayor oportunidad.
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha tenido en cuenta la opinión de los expertos gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros y ha elaborado la presente Decisión sobre el Sistema Estadístico de la TAM; Artículo 5.- Los Países Miembros remitirán sus resultados haciendo uso de medios de transmisión electrónica de datos, según el diseño de registro mencionado en el Anexo 2, dentro de las 3 semanas posteriores al período de referencia. DECIDE: Artículo 6.- La Secretaría General dictará las Resoluciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Decisión. Artículo 1.- Crear el sistema de información estadística de migraciones en la Comunidad Andina, que estará compuesto por el conjunto de datos contenidos en la Tarjeta Andina de Migración (TAM), que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión y que serán transmitidos por las Oficinas Nacionales Competentes de los Países Miembros a la Secretaría General de acuerdo con lo previsto en la presente Decisión. Para obtener mejor comparabilidad de las estadísticas se tendrán en cuenta los conceptos presentados en dicho anexo.
Artículo 2.- Adoptar el procedimiento para la transmisión de los resultados de la TAM, que aparece en el Anexo 2 de la presente Decisión, respetando las clasificaciones de las variables, a fin de normalizar las estadísticas producidas. Artículo 7.- Mediante Resolución y previa opinión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros, se podrán incluir nuevas variables de la TAM para que sean parte del sistema de información estadística de la Comunidad Andina, siempre que cumplan con los requisitos de consistencia y calidad de la información. Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 3.- A efectos de la presente Decisión, las Oficinas Nacionales Competentes, responsables de transmitir los resultados estadísticos obtenidos a través de la TAM, son las oficinas migratorias correspondientes de cada País Miembro. Única.- El País Miembro que requiera adaptar sus sistemas estadísticos y la consiguiente transmisión de la información a los requisitos que establece la presente Decisión, lo notificará a la Secretaría General dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigencia. La Secretaría General publicará, mediante Resolución, la suspensión hasta por tres años, de la aplicación total o parcial de la presente Decisión. Artículo 4.- El procesamiento y transmisión de las estadísticas obtenidas de los datos reco- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
GACETA OFICIAL 31/05/2010 7.16 ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DE VARIABLES VARIABLES INGRESO/SALIDA FECHA (INGRESO/SALIDA) FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD PAÍS DE RESIDENCIA PAÍS DE DESTINO (SALIDA) O PAÍS DE PROCEDENCIA (ENTRADA) TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE NÚMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE 1/ MEDIO DE TRANSPORTE DÍAS DE PERMANENCIA CALIDAD MIGRATORIA 2/ DÍAS ASIGNADOS 2/ DESCRIPCIÓN Información tomada al ingreso o a la salida del país. Fecha de registro de los datos, tomado al ingreso o a la salida del país. Identifica el país donde nació la persona registrada.
Estatuto derivado del hecho de pertenecer a una nación o un país en particular. Nacional es una persona cuyo vínculo jurídico de pertenencia a un Estado es reconocido, con arreglo a la ley nacional. Registra el país donde reside (lugar habitual) la persona. Residente se considera si está más de 1 año en determinado país. País de destino, punto de llegada.
País de procedencia, punto de partida. Documento presentado al llenar la TAM. Medio o forma por la cual se traslada la persona al ingresar/salir del país. Número de noches de estancia en el país. 1/ Estos datos son de carácter facultativo para Colombia. 2/ Estos datos son asignados por el oficial de migraciones de cada país. ANEXO 2 DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISION DE ESTADISTICAS OBTENIDAS A TRAVES DE LA TAM 1.
Objetivo Establecer las disposiciones técnicas para la transmisión electrónica de datos comprendidos en la Tarjeta Andina de Migración amparados por la Decisión 397 y detallados en la Resolución 527. El objetivo de la transmisión es recolectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema del movimiento de personas. 2.
Datos que deberán remitir las Oficinas Nacionales Competentes Aquellos datos comprendidos en la Tarjeta Andina de Migración y detallados en la Resolución 527. GACETA OFICIAL 31/05/2010 8.16 3. Consideraciones para la transmisión de la información 3.1.Medio de Transmisión La transmisión se realizará mediante la carga directa de la información en una interfase Web en dirección de Internet (URL) proporcionada por la SGCAN.
La SGCA asignará un “nombre de usuario” y su “contraseña” al responsable de la transmisión de los archivos de datos de la Tarjeta Andina de Migración de cada país (Oficina Migratoria). El responsable debe ingresar a la dirección de Internet proporcionada donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.
El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico 3.2.Constitución de los mensajes de datos Los datos que las Oficinas Migratorias remitirán a la SGCA estarán organizados en registros de acuerdo con el formato de estructura que a continuación se detalla. Estos registros estarán contenidos en un solo archivo plano con formato texto (.txt).
Se debe utilizar el tabulador (representado en este documento con el símbolot) como separador de campos al generar los archivos en formato de texto (.txt), y sin cabeceras (título de las columnas). La estructura del formato es la siguiente: Campo Contenido Tipo de Dato Longitud Formato Ejemplo 1 Ingreso / Salida Caracter 1 I: Ingreso S: Salida I 2 Fecha de Nacimiento Caracter 8 aaaammdd 19640428 3 Lugar de Nacimiento Caracter 2 Código según Tabla 1 PE 4 Sexo Caracter 1 M: Masculino F: Femenino M 5 Nacionalidad Caracter 2 Código según Tabla 1 PE 6 País de Residencia Caracter 2 Código según Tabla 1 PE 7 País de Procedencia / Destino Caracter 2 Código según Tabla 1 BO 8 Tipo de Documento de Viaje Numérico 1 Código según Tabla 2 1 9 Número de Documento de Viaje 1/ Caracter 20 (máximo) Alfa-numérico 4586245 10 Medio de Transporte Numérico 1 Código según Tabla 3 4 11 Fecha (Ingreso/Salida) Caracter 8 aaaammdd 20050512 1/ Estos datos son de carácter facultativo para Colombia.
Ejemplos: It19480428tPEtMtPEtPEtBOt1t4586245t4t20050512 St19550201tCOtFtFRtPEtALt2t23223454t1t20041124 GACETA OFICIAL 31/05/2010 9.16 3.3.Envíos de los mensajes de datos 3.3.1. Archivos de datos El archivo de datos que contiene los formatos electrónicos de transmisión, incluirá información correspondiente a un solo mes y deberá ser nombrado como PPTTTMMAAAATAM.txt, Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2) TTT: Tres caracteres para indicar el tema relativo a la Tarjeta Andina de Migraciones (753).
MM: Es el número del mes al cual corresponde la información remitida (01, 02, … 11, 12) AAAA: Es el año al cual corresponde la información reportada (2005, 2006, etc.) TAM: Tarjeta Andina Migratoria 3.3.2. Archivo de envío La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt) para los datos, El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado como PPTTTQQAAAA.zip Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2) TTT: Tres dígitos para indicar el tema relativo a la Tarjeta Andina de Migraciones (753).
QQ: Dos dígitos para el tiempo que se reporta (01, 02, 03, 04, etc.). AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2006, 2007, etc.) 3.3.3. Envíos mensuales Los envíos de los archivos de datos lo realizarán las Oficinas Migratorias con una periodicidad mensual y con un máximo retraso de 3 semanas respecto al mes reportado. Se considerará como primer envío respecto de un mes reportado, a la primera remisión que se haga de un archivo de datos con los datos de dicho mes. 3.3.4.
Envíos de reemplazo Si los datos contenidos en el primer envío de un mes determinado es objeto de variaciones posteriores, éstos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío que contendrá toda la información del mes a reemplazar. La estructura de los archivos de datos de reemplazo serán los mismos empleados para el primer envío. 3.4.Criterios de validación de la información - No deben existir espacios entre los campos - El separador de campos es el tabulador (t).
Ejemplos: o It19830504tBRtF (correcto) o St 19541004t PE M (Incorrecto. No dejar espacios) o I;19340916;AR;F (Incorrecto. No usar ningún otro símbolo para separar) GACETA OFICIAL 31/05/2010 10.16 - Las fechas deberán tener el formato “aaaammdd”, donde: aaaa: año de 4 dígitos mm: mes de 2 dígitos dd: día de 2 dígitos Ejemplos: o 19840524 (Correcto) o 19451005 (Correcto) o 28121974 (incorrecto.
Formato ddmmaaaa Inválido) o 1965021 (Incorrecto. Día con un solo dígito) o 1965201 (Incorrecto. Mes con un solo dígito) - Los códigos a consignar en Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, País de Residencia y País de Procedencia, serán sólo aquellos especificados en la columna “ISO-Alfa2” de la Tabla 1: - Los códigos a consignar para Sexo, Tipo de Documento de Viaje, Medio de Transporte y Días de Permanencia, serán sólo aquellos especificados en la columna “Código” de las tablas respectivas. - El campo de Número de Documento de Viaje tiene capacidad de 20 caracteres, sin embargo, si éste fuera de menos caracteres NO se debe de llenar con ceros o espacios.
Ejemplos: o... BOt06t06t01t4586245t04t... (Correcto) o... NIt04t02t02t598414 t02t... (Incorrecto) o... ESt08t01t01t45683191400000000000t02t... (Incorrecto) 4. Tablas de referencia Tabla 1 (Codificación de países) PAIS Afganistán Aland, Islas Albania Alemania Andorra Angola Anguila Antártida Antigua y Barbuda Antillas Neerlandesas Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Aruba Australia Austria Azerbaiyán ISO-Alfa2 AF AX AL DE AD AO AI AQ AG AN SA DZ AR AM AW AU AT AZ PAIS Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bermuda Bhután Bosnia y Herzegovina Botswana Bouvet, Islas Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi ISO-Alfa2 BS BH BD BB BY BE BZ BJ BM BT BA BW BV BR BN BG BF BI GACETA OFICIAL PAIS Cabo Verde Caimán, Islas Camboya Camerún Canadá Chad Chile China Chipre Cocos (Keeling), Islas Colombia Comoras Congo Cook, Islas Corea (Norte), República Popular Democrática de Corea (Sur), República de Costa de Marfil Costa Rica Croacia Cuba Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos Eritrea Eslovaquia Eslovenia España Estado Plurinacional de Bolivia Estados Unidos Estonia Etiopía Falkland Islands (Malvinas) Federación de Rusia Feroé, Islas Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia 31/05/2010 11.16 ISO-Alfa2 CV KY KH CM CA TD CL CN CY CC CO KM CG CK KP KR CI CR HR CU DK DJ DM EC EG SV AE ER SK SI ES BO US EE ET FK RU FO FJ PH FI FR GA GM GE PAIS ISO-Alfa2 Georgia del Sur y Sandwich del Sur, GS Islas GH Ghana GI Gibraltar GD Granada GR Grecia GL Groenlandia GP Guadalupe GU Guam GT Guatemala GF Guayana Francesa GG Guernsey GN Guinea GW Guinea - Bissau GQ Guinea Ecuatorial GY Guyana HT Haití HM Heard y McDonald, Islas HN Honduras HK Hong Kong HU Hungría IN India ID Indonesia IQ Irak IE Irlanda IM Isla de Man IS Islandia Islas menores alejadas de Estados UM Unidos IL Israel IT Italia JM Jamaica JP Japón JE Jersey JO Jordania KZ Kazajstán KE Kenya KG Kirguistán KI Kiribati KW Kuwait LA Lao, República Democrática Popular de LS Lesotho LV Letonia LB Líbano LR Liberia LY Libia GACETA OFICIAL PAIS Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macao Macedonia Madagascar Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Marianas Septentrionales, Islas Marruecos Marshall, Islas Martinica Mauricio Mauritania Mayotte México Micronesia, Estados Federados de Moldova, República de Mónaco Mongolia Montenegro Montserrat Mozambique Myanmar Namibia Nauru Navidad (Christmas), Isla Nepal Nicaragua Níger Nigeria Niue Norfolk, Islas Noruega Nueva Caledonia Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Palau Panamá Papúa Nueva Guinea 31/05/2010 12.16 ISO-Alfa2 LI LT LU MO MK MG MY MW MV ML MT MP MA MH MQ MU MR YT MX FM MD MC MN ME MS MZ MM NA NR CX NP NI NE NG NU NF NO NC NZ OM NL PK PW PA PG PAIS ISO-Alfa2 PY Paraguay PE Perú PN Pitcairn PF Polinesia Francesa PL Polonia PT Portugal PR Puerto Rico QA Qatar GB Reino Unido VE República Bolivariana de Venezuela CF República Centroafricana CZ República Checa CD República Democrática del Congo DO República Dominicana IR República Islámica de Irán RE Reunión RO Rumania RW Rwanda EH Sahara Occidental KN Saint Kitts y Nevis PM Saint Pierre y Miquelon SB Salomón, Islas WS Samoa AS Samoa Americana BL San Bartolomé SM San Marino MF San Martín VC San Vicente y las Granadinas Santa Helena, Ascensión y Tristán SH de Acuña LC Santa Lucía Santa Sede (Estado de la Cuidad del VA Vaticano) ST Santo Tomé y Príncipe SN Senegal RS Serbia SC Seychelles SL Sierra Leona SG Singapur SY Siria, República Arabe de SO Somalia LK Sri Lanka ZA Sudáfrica SD Sudán SE Suecia CH Suiza GACETA OFICIAL 31/05/2010 13.16 PAIS ISO-Alfa2 SR Suriname SJ Svalbard y Jan Mayen, Islas SZ Swazilandia TH Tailandia TW Taiwán TZ Tanzania, República Unida de TJ Tayikistán IO Territorio Británico del Océano Indico PS Territorios Autónomos de Palestina TF Territorios Franceses del Sur TL Timor Leste TG Togo TK Tokelau TO Tonga TT Trinidad y Tobago TN Túnez TC Turcas y Caicos, Islas PAIS Turkmenistán Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán Vanuatu Viet Nam Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Islas Wallis y Futuna, Islas Yemen Zambia Zimbabwe Fuente: ISO 3166-1.
Actualizado con el último boletín a Febrero de 2010. Tabla 2 (Tipo de Documento de Viaje) Valor 1 2 3 8 Tipo de Documento de Viaje Pasaporte Documento de Identificación Salvo Conducto Otro Tabla 3 (Medios de transporte de pasajeros) Valor 1 2 3 4 7 8 Medio de Transporte de Pasajeros Marítimo Ferrocarril Carretero Aéreo Fluvial Lacustre Fuente: UN/CEFACT.
Recomendación No. 19, 2da edición. **** ISO-Alfa2 TM TR TV UA UG UY UZ VU VN VG VI WF YE ZM ZW GACETA OFICIAL 31/05/2010 14.16 DECISION 751 Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 271, 277, 290, 398, 399, 434, 467, 491, 561, 617, 636 y el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativa al Programa Estadístico Comunitario; la Propuesta 219/Rev. 2; y,
CONSIDERANDO
Que en la Decisión 700 se prevé que el desarrollo de las Estadísticas de Transporte formen parte del Programa Estadístico Comunitario 2008-2013; Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria sobre el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos confiables, coherentes, armonizados comparables, periódicos y oportunos, mediante un sistema integrado con información fiable y de rápido acceso; y, Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte terrestre y el Comité Andino de Estadística (CAE), han opinado favorablemente respecto del Anteproyecto de Decisión presentado a su consideración;
DECIDE: Artículo 1.- Objetivo. Los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera realizados en sus respectivos territorios y transmitirán dicha información a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Asimismo, la Secretaría General de la Comunidad Andina desarrollará un sistema estadístico comunitario basado en la información transmitida por los Países Miembros y les proporcionará las estadísticas comunitarias necesarias que les permita realizar un análisis y contar con elementos de juicio para la toma de decisiones en materia de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.
Artículo 2.- Marco Conceptual. El marco conceptual que será utilizado por los Países Miembros para elaborar las estadísticas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 1, estará definido de acuerdo con la normativa comunitaria, así como con los lineamientos, normas y manuales de otros organismos internacionales relacionados con el tema de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.
Artículo 3.- Conjunto de Datos a Transmitir. Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el artículo 1 de la presente Decisión, se establecen los siguientes conjuntos de datos relativos a las estadísticas de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera: Conjunto A: Flota de vehículos habilitados Conjunto B: Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) Conjunto C: Información del parque vehicular Adicionalmente, se podrán establecer otros conjuntos de datos que requiera el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera.
Artículo 4.- Responsables. Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre de las autoridades competentes responsables de la transmisión de datos estadísticos, Artículo 5.- Fuentes de la Información. Las principales fuentes a emplear para la obtención de los datos serán los siguientes registros administrativos: Manifiesto de Carga Internacional (MCI), Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y Declaración Única Aduanera (DUA) o los documentos que los sustituyan; y otros derivados de la normativa nacional y comunitaria.
GACETA OFICIAL 31/05/2010 15.16 Artículo 6.- Creación SIETIC. Se crea el Sistema de Información Estadística sobre el Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (SIETIC), que tendrá como función el acopio y la difusión de las estadísticas contempladas en el artículo 3 de la presente Decisión; así como los otros conjuntos de datos que requiera el proceso.
La Secretaría General de la Comunidad Andina será la encargada de administrar el SIETIC, a través de su Servicio Comunitario de Estadística. Comité Andino de Estadística, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución, determinará las variables que contendrá cada conjunto de datos establecidos en el artículo 3 de la presente Decisión, la metodología, definiciones operativas, clasificaciones, fuentes de información, unidades, periodicidad, cobertura, oportunidad y los demás que resulten necesarios.
Asimismo, establecerá las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados de recopilación de datos referido en el artículo 7 de la presente Decisión. Artículo 7.- Transmisión de la Información Estadística. Los Servicios Nacionales responsables, transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la recopilación de datos indicados en el artículo 3.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 8.- Desarrollo. Previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
DECISION 752 Modificación del plazo para la implementación de la Decisión 670, modificada por la Decisión 716 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 670 y 716 de la Comisión de la Comunidad Andina; y
CONSIDERANDO
Que el artículo primero de la Decisión 716 dispuso modificar la entrada en vigencia de la Decisión 670 sobre Adopción del Documento Único Aduanero, para el día 11 de enero de 2011; Que mediante Resolución 1280 se adoptó el Cronograma de Actividades para la Implementación del Documento Único Aduanero y de la Declaración Andina de Valor; Que mediante Resolución 1312 se actualizaron los Anexos de la Decisión 670 y se adoptó el Formato Electrónico del Documento Único Aduanero;
Que mediante Nota Nº 21286/GVMCEI/ DGINC/2010, de fecha 31 de agosto de 2010, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga del plazo establecido en la Decisión 716 y en las Resoluciones 1280 y 1281 para la implementación de los formatos del Documento Único Aduanero (DUA) y de la Declaración Andina de Valor (DAV), hasta el mes de marzo de 2013, dado que la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encontraba a la fecha elaborando una nueva infraestructura informática destinada a implementar dichos formatos comunitarios;
Que por medio de Carta AN–GEGPC-Nº 477/ 2010, de fecha 17 de agosto de 2010, la Aduana Nacional de Bolivia comunicó a la Secretaría General su imposibilidad de poder cumplir con las actividades previstas para la “Transmisión electrónica de los datos del DUA para inter- GACETA OFICIAL cambio de información entre las Aduanas de los Países Miembros” de acuerdo con el cronograma aprobado mediante Resolución 1280, el cual establece como fecha límite el 11 de enero de 2011;
Que el Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero, en su Vigésimo Octava Reunión ampliada con delegados del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada por videoconferencia con fecha 22 de octubre de 2010, coincidió en que si bien se había avanzado significativamente en la implementación normativa necesaria para la estandarización física y electrónica del Documento Único Aduanero, resultaba necesario acoger tanto la solicitud del Gobierno de Ecuador, como las preocupaciones del Estado boliviano relativas a la implementación del DUA;
Que en tal sentido, el referido Grupo de Expertos recomendó en la citada reunión modificar el plazo para la entrada en vigencia e implementación de la Decisión 670, modificada por Decisión 716, al 1 de marzo de 2013; Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su XXVI Reunión celebrada de manera presencial en la ciudad de Lima, el 26 de octubre de 2010, manifestó su opinión favorable a 31/05/2010 16.16 dicha recomendación y a la propuesta de Decisión de la Secretaría General;
Que el día 11 de enero de 2011 entró en vigencia la Decisión 670, modificada por Decisión 716, siendo necesario por tanto, establecer únicamente como fecha máxima para su implementación, el 1 de marzo de 2013; DECIDE: Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Final de la Decisión 670, de acuerdo al texto aprobado por la Decisión 716, en el sentido de adicionar un párrafo y modificar el párrafo segundo, de acuerdo con la siguiente redacción: “No obstante, la fecha límite para la implementación de la presente Decisión, así como para la correspondiente transmisión electrónica de datos, será el 1 de marzo de 2013.
La Secretaría General de la Comunidad Andina queda encargada de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Decisión, pudiendo emitir, antes de dicha fecha límite de implementación, la reglamentación que resulte necesaria para su aplicación efectiva al 1 de marzo de 2013.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú