JurídicoESEN
Gaceta 5555CAN · Gacetas Oficiales2024-09-27

Documentos publicados en esta gaceta

Año XLI - Número 5555 Lima, 27 de septiembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 304-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 320-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 324-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 355-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por mayoría el presente auto PROCESO 365-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 367-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 376-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 433-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 436-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/09/2024 2 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 304-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad2 el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00549-OFICIO-00726-2022 del 22 de agosto de 2022 recibido vía courier el 26 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00549.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto aclaratorio en el sentido de que, la autoridad consultante debió identificar las normas andinas respecto de las cuales solicita la interpretación prejudicial del Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 3 of 39 Proceso № 304-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina tiene relación directa con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la Resolución 1684 - «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas»6, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que los temas, normas e instituciones jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] –párrafos 1. al 12.–, [b.] –párrafos 1. al 31.– y [c.] –párrafos 1. al 52.–) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 6 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 4 of 39 Proceso № 304-IP-2022 interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos directamente vinculados con la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2021-00549, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 5 of 39 Proceso N~ 304-IP-2022 Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la seer r general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del E statuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio IVIayta Mayta e Ifugo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 6 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 5872-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 8 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 y 151 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 5872-2019-0-1801-JR-CA-24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 7 of 39 Proceso 320-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 y 151 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 136 de la Decisión 486 es el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca, tema que se encuentra regulado en el literal a) del referido artículo;

Que, los artículos 136 (literal a) y 151 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. y 3.1. a 3.7. de las páginas 3 a 7 y 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 4 a 8 y 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2. 3.

¿Qué consideraciones se evalúan dentro del análisis de registrabilidad para determinar si un signo que desea registrarse es confundible con otro registrado? En dicho análisis cuál es el trato que se debe tener con los prefijos y sufijos Si el mismo sufijo se utilizó para varias marcas registradas, ¿corresponde o no tomarlo en cuenta para determinar si hay riesgo de confusión o de asociación? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.1. a 2.3. de las páginas 3 a 9 de la sentencia de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 8 of 39 Proceso 320-IP-2022 interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 4 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Sobre el tema de las marcas farmacéuticas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.3. a 3.7. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 255-IP-2020, que consta en las páginas 16 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5017 del 12 de agosto de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205017.pdf 4.

¿Una marca constituida por una denominación sin reivindicar ningún tipo de grafía se puede analizar desde el punto de vista gráfico o dicho análisis solo se aplica para las marcas figurativas y mixtas? Para analizar el riesgo de confusión entre marcas denominativas, figurativas, mixtas, o cualquier combinación de las anteriores, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2. a 2.22. de las páginas 7 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 8 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 5.

¿Cómo se debe cuantificar o evaluar el grado de percepción del consumidor para productos farmacéuticos? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el literal d) del párrafo 1.4. y en los párrafos 2.21. a 2.22. de las páginas 5 a 7 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP2022, que consta en las páginas 6 a 8 y 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 6.

Al evaluar la vinculación entre los productos que distinguen los signos sometidos a evaluación, ¿se evalúa la finalidad o el uso que se le da a un producto? 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 9 of 39 Proceso 320-IP-2022 7. En el caso de analizar marcas para identificar productos farmacéuticos, ¿se debe analizar los usos o efectos que tienen en la salud que tiene cada producto para verificar si existe similitud entre ellos? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Además, en el caso de productos farmacéuticos, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.21. y 2.22. de la página 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en la página 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 58722019-0-1801-JR-CA-24, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023 y 255-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5017 del 12 de agosto 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 10 of 39 Proceso 320-IP-2022 de 2022, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de omunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y seer aria general. Ifi.igo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certiflca que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 5 GACETA OFICIAL 27/09/2024 11 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 324-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 17811-2020-00595-OFICIO-02313-2022 del 29 de agosto de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los literales j) e i) del artículo 135 y de los artículos 214 y 219 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 17811202000595.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 12 of 39 Proceso № 324-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales j) e i) del artículo 135 y de los artículos 214 y 219 de la Decisión 486; Que el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 7 y 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que los artículos 135 (literal j), 214 y 219 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.20. de las páginas 4 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 63-IP-2020 del 18 de junio de 2020, que constan en las páginas 5 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4009 del 24 de junio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204009.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 13 of 39 Proceso N2 324-IP-2022 DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretacion prejudicial en los terminos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrative con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la Republica del Ecuador, dentro del proceso interno numero 17811202000595, constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los criterios juridicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos nlimeros 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 5187 del22 de mayo de 2023 y 63-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 4009 del 24 de junio de 2020, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y ec ·etaria general. Inigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 14 of 39 Proceso N2 324-IP-2022 del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. ~ 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 15 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 355-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por mayoría2 el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 43-2022-5ºSDCYST/CS del 6 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 7 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de la Opinión consultiva 15.1 contenida en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC), contenido en el Anexo de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), dentro del proceso interno número 43-2022.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145- 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto disidente en el sentido de que, considera que en la presente providencia más que afirmar que la Opinión consultiva 15.1 estaría aclarada, el Tribunal debió precisar de oficio las normas andinas de la Decisión 571 y de las Resoluciones 846 y 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina aplicables al caso concreto.

El sustento de su voto consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. GACETA OFICIAL 27/09/2024 16 of 39 Proceso № 355-IP-2022 IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571, las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 229-IP-20136 y 3-IP-20147 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretar todas las normas e 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 2349 del 16 de junio de 2014.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 17 of 39 Proceso № 355-IP-2022 instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser incorporados al ordenamiento jurídico andino. Que la Opinión consultiva 15.1 cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, se encuentra contenida en los textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, la OMA), incorporada a la normativa comunitaria andina en el apéndice del anexo de las Resoluciones 846 y 1684 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA).

La referida opinión consultiva constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 196-IP-2016 del 21 de septiembre de 2017. La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.22. de las páginas 14 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 196-IP-20168 del 21 de septiembre de 2017, que constan en las páginas 29 a 35 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3114 del 20 de octubre de 2017, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3114.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 8 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, dentro del proceso interno número 43-2022, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Si bien el «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, fue modificado a través de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684, el criterio jurídico interpretativo desarrollado a través de la sentencia de interpretación prejudicial № 196-IP-2016 del 21 de septiembre de 2017 no se contradice con el contenido de la nueva norma, por lo cual la interpretación desarrollada se encuentra vigente. 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 18 of 39 Proceso N2 355-IP-2022 SEGUNDO: La autoridad consultante debera rem1t1rse a los criterios juridicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso numero 196-IP-2016, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena ntimero 3114 del 20 de octubre de 2017, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la unidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la seer aria eneral. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio lviayta lviayta e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 19 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 365-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 04142-2021-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 23 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno número 04142-2021-0-1801-JR-CA-21.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 20 of 39 Proceso № 365-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 17 de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) y (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la factura comercial, documentos financieros y contables y demás pertinentes, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial de Comercio? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g del párrafo (9.) del literal [a.] del Acápite [1] de las páginas 20 y 21 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 47 y 48 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 2.

¿Cuáles son los aspectos regulados respecto al procedimiento de duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración de aduana? 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 21 of 39 Proceso № 365-IP-2022 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) y (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 3.

¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción y cuáles son los supuestos para descartarlo y pasar a los siguientes métodos de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.]; y, los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 13 a 32 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 4.

¿Cuáles son los parámetros de aplicación de los factores mercancías idénticas o similares, tiempo, nivel comercial, para la determinación del método de valoración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 33 a 47 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 60 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 5.

¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.]; y, los párrafos (28.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP2022, que constan en las páginas 55 y 56; y, 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 22 of 39 Proceso NQ 365-IP-2022 la Septima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la Republica del Peru, dentro del proceso interno numero 04142-2021-01801-JR-CA-21 constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los critet1os juridicos intetpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso numero 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 5186 del 22 de mayo de 2023 en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretat1a general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 23 of 39 Proceso N!? 365-IP-2022 Mayta Mayta e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024.. 5 GACETA OFICIAL 27/09/2024 24 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 367-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad2 el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00385-OFICIO-00766-2022 del 2 de septiembre de 2022 recibido vía courier el 26 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00385.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto aclaratorio en el sentido de que, la autoridad consultante debió identificar las normas andinas respecto de las cuales solicita la interpretación prejudicial del Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 25 of 39 Proceso № 367-IP-2022 segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina es la clasificación arancelaria de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA».

Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías importadas, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.10) del tema 2; y, (3.1) a (3.9) del tema 3 de las páginas 7 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.18) del tema 2; y, (3.1) a (3.10) del tema 3 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 24 de la Gaceta Oficial del 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 26 of 39 Proceso № 367-IP-2022 Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2021-00385, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en el proceso número 02IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y el proceso número 201-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 27 of 39 Proceso N2 367-IP-2022 De conforrnidad con lo establecido en el literal k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto n ·al. el magisttado presidente y la secretari ffiigo Salvador Crespo Magisttado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magisttados Sandra Catalina Chan-is Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta, e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 28 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 376-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 20619-2022-5ºSDCYST/CS del 29 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 30 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial de la nota interpretativa del artículo 1 del Anexo I y numeral 7 del Anexo III del «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio» (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) anexo a la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); los artículos 7, 8 y 31 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Resolución 846); y el Comentario 6.1 «Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el Artículo 1» y 9.1. «Trato aplicable a los gastos de actividades que tengan lugar en el país de importación»; y, el Estudio de Caso 1.1 «Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.)» del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en la Resolución 846), a fin de resolver el proceso interno número 20619-2022.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145- 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. GACETA OFICIAL 27/09/2024 29 of 39 Proceso № 376-IP-2022 IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571 las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 229-IP20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 2349 del 16 de junio de 2014.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 30 of 39 Proceso № 376-IP-2022 declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas.

Que, de la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal determina que los temas controvertidos en el proceso interno están relacionados con la incorporación de los conceptos de ingeniería y diseño realizados en el exterior en la valoración aduanera y, por lo tanto, no corresponde realizar la interpretación prejudicial de la nota interpretativa del artículo 1 del Anexo I y numeral 7 del Anexo III del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo a la Decisión 571; los artículos 7 y 8 de la Resolución 846; ni el Comentario 9.1 del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo de la Resolución 846 solicitados por la autoridad consultante;

Que el artículo 31 de la Resolución 846; el Comentario 6.1 y el Estudio de Caso 1.1 del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo de la Resolución 846, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, sí están relacionados con los temas controvertidos y constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos (2.1) a (2.17) del tema 2 de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 617IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4125 del 11 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204125.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno número 20619-2022, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 31 of 39 Proceso N!! 376-IP-2022 el proceso numero 617-IP-2019, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nlimero 4125 del 11 de diciembre de 2020, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretar· neral. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 32 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 433-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4, 16, 27, 28 y 29 de la Decisión 344 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 2681 del 31 de octubre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020040042601.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4, 16, 27, 28 y 29 de la Decisión 344; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 33 of 39 Proceso 433-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 1 y 2 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 04-IP-2019 del 4 de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4199 del 26 de marzo de 2021 (páginas 4 a 7) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204199.pdf El artículo 4 de la Decisión 344 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 01-IP-2020 del 8 de mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3986 del 27 de mayo de 2020 (páginas 28 y 29), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203986.pdf El artículo 16 de la Decisión 344 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del acápite C de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 175-IP2013 del 31 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2300 del 20 de febrero de 2014 (páginas 11 a 13), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2300.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 34 of 39 Proceso 433-IP-2022 Los artículos 27, 28 y 29 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del acápite D de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 17-IP-2012 del 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2111 del 29 de octubre de 2012 (páginas 28 a 32), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2111.pdf Sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo en el caso específico de patentes y con relación a la Decisión 344, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 24 a 28 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 119-IP-2015 del 25 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2636 del 24 de noviembre de 2015 (página 19), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2636.pdf Sobre el mismo tema, la autoridad consultante, también podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite A de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 175-IP-2013 del 31 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2300 del 20 de febrero de 2014 (páginas 5 a 7), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2300.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia en el proceso interno 11001032400020040042601, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 04-IP-2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4199 del 26 de 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 35 of 39 Proceso 433-IP-2022 marzo de 2021; 01-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3986 del 27 de mayo de 2020, 175-IP-2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2300 del20 de febrero de 2014; 17-IP-2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2111 del29 de octubre de 2012; y 119-IP-2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2636 del24 de noviembre de 2015, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. NOTIFiQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia la Comunidad Andina, fu:man el presente auto el magistrado president y la ecretaria general. Inigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 36 of 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 436-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 2684 del 31 de octubre de 2022, recibido vía correo electrónico el 1 de noviembre de 2022, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020120026900.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 37 of 39 Proceso № 436-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486; Que el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 7 y 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el literal l) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.24. de las páginas 5 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 334-IP-2019 del 28 de febrero de 2020, que constan en las páginas 42 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3952 del 7 de mayo de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203952.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 38 of 39 Proceso NQ 436-IP-2022 proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Secci6n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Republica de Colombia, dentro del proceso interno numero 11001032400020120026900, constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los criterios juridicos intetpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos numeros 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 5187 del22 de mayo de 2023 y 334-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 3952 del 7 de mayo de 2020, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandata de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y 1 ecr taria general.: Inigo Salvador Crespo Magistrado presidente Q' p.~ La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certiflca que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 39 of 39 Proceso N!? 436-IP-2022 septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. erJ/fte9 4