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PROCESO 367-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 367-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad2 el presente auto. VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00385-OFICIO-00766-2022 del 2 de septiembre de 2022 recibido vía courier el 26 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00385.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto aclaratorio en el sentido de que, la autoridad consultante debió identificar las normas andinas respecto de las cuales solicita la interpretación prejudicial del Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 367-IP-2022 segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina es la clasificación arancelaria de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA».

Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías importadas, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.10) del tema 2; y, (3.1) a (3.9) del tema 3 de las páginas 7 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.18) del tema 2; y, (3.1) a (3.10) del tema 3 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 24 de la Gaceta Oficial del 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 367-IP-2022 Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2021-00385, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en el proceso número 02IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y el proceso número 201-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 Proceso N2 367-IP-2022 De conforrnidad con lo establecido en el literal k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto n ·al. el magisttado presidente y la secretari ffiigo Salvador Crespo Magisttado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magisttados Sandra Catalina Chan-is Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta, e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4