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PROCESO 433-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 433-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4, 16, 27, 28 y 29 de la Decisión 344 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 2681 del 31 de octubre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020040042601.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4, 16, 27, 28 y 29 de la Decisión 344; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 433-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 1 y 2 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 04-IP-2019 del 4 de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4199 del 26 de marzo de 2021 (páginas 4 a 7) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204199.pdf El artículo 4 de la Decisión 344 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 01-IP-2020 del 8 de mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3986 del 27 de mayo de 2020 (páginas 28 y 29), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203986.pdf El artículo 16 de la Decisión 344 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del acápite C de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 175-IP2013 del 31 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2300 del 20 de febrero de 2014 (páginas 11 a 13), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2300.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 433-IP-2022 Los artículos 27, 28 y 29 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del acápite D de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 17-IP-2012 del 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2111 del 29 de octubre de 2012 (páginas 28 a 32), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2111.pdf Sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo en el caso específico de patentes y con relación a la Decisión 344, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 24 a 28 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 119-IP-2015 del 25 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2636 del 24 de noviembre de 2015 (página 19), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2636.pdf Sobre el mismo tema, la autoridad consultante, también podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite A de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 175-IP-2013 del 31 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2300 del 20 de febrero de 2014 (páginas 5 a 7), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2300.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia en el proceso interno 11001032400020040042601, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 04-IP-2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4199 del 26 de 3 Proceso 433-IP-2022 marzo de 2021; 01-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3986 del 27 de mayo de 2020, 175-IP-2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2300 del20 de febrero de 2014; 17-IP-2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2111 del29 de octubre de 2012; y 119-IP-2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2636 del24 de noviembre de 2015, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. NOTIFiQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia la Comunidad Andina, fu:man el presente auto el magistrado president y la ecretaria general. Inigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4