Año XLII - Número 5659 Lima, 06 de junio de 2025 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 68-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 139-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 142-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 198-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 199-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 08-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 27-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 29-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/06/2025 2 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 68-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio C-175 del 27 de febrero de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 57 (literal a) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 110013103008-2020-0027601.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 3 of 37 Proceso 68-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 57 (literal a) de la Decisión 351; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si la sociedad G y F Ferretería S.A. ha infringido el derecho de autor al presuntamente haber modificado y comunicado públicamente en su red social Facebook la obra fotográfica «Centro Empresarial y Recreativo el Cubo Colsubsidio Horizontal» cuyo autor sería el señor Peter John Liévano Amézquita, obra creada en el año 2017 y registrada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia el 15 de marzo de 2019;
(ii) si se habría realizado por parte de la sociedad comercial sociedad G y F Ferretería S.A.. infracción al derecho moral de paternidad del señor Peter John Liévano Amézquita por el uso de la obra fotográfica «Centro Empresarial y Recreativo el Cubo Colsubsidio Horizontal», sin mencionar o dar crédito de la obra; y, (iii) si el señor Peter John Liévano Amézquita tendría el derecho de indemnización, al presuntamente haber sido afectado en sus derechos patrimoniales y morales de autor;
Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no es objeto de controversia la presunción de autoría de quien aparece como autor en la obra, ni la obtención de una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte, temas que, conforme a la documentación recibida, no son aplicables al caso concreto ni son controvertidos en el proceso interno por lo cual, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación y el artículo 122 del Estatuto, que este Tribunal considera que no corresponde la interpretación de los artículos 8 y 16 de la Decisión 351;
Que los artículos 4 (literal i), 11, 13 (literales a y b), 14, 15 y 57 (literal a) 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 4 of 37 Proceso 68-IP-2023 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.20., y 6.1 a 6.9 de las páginas 4 a 18, y 21 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2022 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 5 a 19 y, 22 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205048.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 110013103008-2020-00276-01, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 2-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 5 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 6 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 139-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 8447-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 8447-2019-0-1801-JR-CA-25.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 7 of 37 Proceso 139-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo VENUS y forma tridimensional solicitado a registro por Umarla S.A. para distinguir productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas base de la oposición CONVERSE (mixta) y MARCA FIGURATIVA cuyo titular es All Star C.V. para distinguir productos de la misma Clase 25.
Por lo que, corresponde la interpretación solicitada del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 1. «¿Cómo influye en la evaluación del riesgo de confusión que dos signos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial tengan un similar elemento gráfico en su composición?» 2. «¿Se pueden considerar confundibles los signos en conflicto por presentar semejanzas en sus elementos gráficos, pero diferencias en sus elementos denominativos?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 8 of 37 Proceso 139-IP-2023 Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.5. a 2.9.; 2.14. a 2.15.; y, 3.1. a 3.7. de las páginas 10 a 12; 13 a 14; y, 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 81 a 83; 84 a 85; y, 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3. «¿Podrá generar una idéntica o parecida impresión visual en los consumidores que las marcas en conflicto tengan una semejanza gráfica entre ellos y ello posibilitará o no su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1 a 4.7. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 de fecha 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205016.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 8447-2019-0-1801-JR-CA-25, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 350-IP-2022 publicada en la 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 9 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 10 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 142-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 11870-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11870-2018-0-1801-JR-CA-24.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 11 of 37 Proceso 142-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo STONEMILL SLOW CRAFTED y logotipo solicitado a registro por Bimbo S.A.B. de C.V. para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza (específicamente pan) y las marcas SLOW CHURNED (denominativa) y SLOW DOWN (denominativa) cuyo titular es Société des Produits Nestlé S.A. para distinguir productos de la misma Clase 30;
(ii) si el término SLOW utilizado por los signos en conflicto podría ser considerado como un signo de fantasía; y, (iii) la relevancia jurídica de que los signos en conflicto tengan en su composición palabras pertenecientes al idioma inglés. Por lo que, corresponde la interpretación solicitada del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486;
Que el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 4 «Criterios de análisis de confusión en marcas mixtas» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 12 of 37 Proceso 142-IP-2023 2. «¿Qué criterios se deben tomar en cuenta al efectuar un análisis integral de los signos en cotejo? 3. «Criterios de análisis para determinar cuál es el elemento relevante en una marca mixta.
¿Cómo analizar el impacto visual del consumidor para detectar el elemento relevante de un signo distintivo?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.10. de las páginas 3 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 y 81 a 33 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 4. «¿Criterios de análisis en el cotejo de riesgo de confusión en signos cuyo elemento denominativo sean palabras en lengua extranjera?.
¿Puede una palabra en idioma extranjero generar evocación en el consumidor?» 5. «¿Qué se entiende por denominaciones de fantasía y qué criterios se analizan para identificar si estamos ante dicho supuesto?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.2. a 2.4. y 3.2. a 3.7. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 23-IP-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 57 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205114.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 13 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 14 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 15 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 198-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 1146-2019-0-S-5ª-SECA-CSJLI-PJ de fecha 14 de agosto de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 137 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 1146-2019-0-1801-JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en:https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 16 of 37 Proceso 198-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 137 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el caso concreto es si hubiesen existido indicios de mala fe al solicitar un registro de marca derivado del conocimiento de un registro previo realizado en un Estado parte de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de 1929 (en adelante, la Convención de Washington); en consecuencia corresponde la interpretación prejudicial solicitada del artículo 137 de la Decisión 486;
Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1. «Se solicita la interpretación de la relación jurídica existente entre la Decisión 486 y la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de 1929» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 268-IP-2019 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 4 a 7 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 17 of 37 Proceso 198-IP-2023 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4290 del 6 de julio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204290.pdf Igualmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la respuesta a la pregunta 1 de las páginas 3 a 5 del auto emitido en el proceso 189-IP-2021 del 3 de abril de 2025, que constan en las páginas 5 a 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gaceta%205647.pdf 2. «Criterios para determinar si en una solicitud de un registro marcario se configura la existencia de mala fe» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf 3.
Análisis del principio de territorialidad en las marcas y su incidencia en el análisis de la mala fe de una solicitud de registro de marca» Para dar respuesta a esta pregunta, para analizar si la solicitud de un registro se plantea de mala fe, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 5.1. a 6.2. de las páginas 10 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 73 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 18 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 19 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 20 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 199-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 29744-2022-5°SDCYST/CS del 14 de noviembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 13 de septiembre de 2023, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 51 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 1684) y los artículos 3 y 49 del Reglamento de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 846), a fin de resolver el proceso interno 29744-2022.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 21 of 37 Proceso 199-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si resulta correcto que la administración aduanera peruana haya iniciado un procedimiento de duda razonable, y descartado la aplicación del primer método para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas (teléfonos celulares) por TELEFÓNICA PERÚ S.A.A., sobre la base de que los medios probatorios presentados durante la etapa administrativa no le han generado la certeza suficiente para respaldar el precio pagado o por pagar de la mercancía importada en el año 2013, pues TELEFÓNICA PERÚ S.A.A. considera que todos los documentos comerciales, contables y bancarios que presentó son suficientes para probar el valor de transacción declarado;
(ii) la correcta aplicación del segundo método para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas; Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 51 de la Resolución 1684, y de los artículos 3 y 49 de la Resolución 846. Únicamente corresponde realizar la interpretación de los artículos 3 y 49 de la Resolución 846, por cuanto era la norma que se encontraba vigente al momento de suscitarse los hechos en el proceso interno5;
Por otra parte, tomando en consideración que el tema controvertido gira en torno a la correcta aplicación del procedimiento de duda razonable por parte de la administración aduanera peruana, se interpretarán de oficio los artículos 3, 16, 17 y 18 de la Decisión 571, y el artículo 51 de la Resolución 846. Asimismo, para abordar el tema sobre la aplicación del segundo método para determinar 4 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Según los documentos remitidos por la autoridad consultante la importación de las mercancías se realizó en el año 2013, fecha para la cual estaba en vigencia la Resolución 846. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 22 of 37 Proceso 199-IP-2023 el valor en aduana de las mercancías importadas, se interpretará de oficio el artículo 33 de la Resolución 846;
Que los artículos 3, 49 y 51 de la Resolución 846, y los artículos 3, 16, 17 y 18 de la Decisión 571, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.4.21. de las páginas 5 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 362-IP-2016 del 14 de diciembre de 2018, que constan en las páginas 18 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3641 del 17 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3641.pdf Que el artículo 33 de la Resolución 846 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.22. de las páginas 4 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 07-IP-2018 del 23 de octubre de 2019, que constan en las páginas 22 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3867 del 18 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gaceta%203867.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, dentro del proceso interno 29744-2022 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 362-IP-2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3641 del 17 de mayo de 2019, y 07-IP-2018, publicada en la Gaceta 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 23 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 24 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 08-IP -2024 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 17510-2023-00222-OFICIO-00140-2024 de fecha 20 de marzo de 2024 recibido físicamente el 21 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial del artículo 14 de la Decisión 578 ─ «Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 578), a fin de resolver el proceso interno 17510-2023-00222.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 25 of 37 Proceso 08-IP-2024 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 14 de la Decisión 578; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: (i) Si conforme al artículo 14 de la Decisión 578, no procede la retención del impuesto a la renta, exigida por el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador (SRI), por la prestación de los servicios profesionales contratados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), que ocurrieron en los países de los proveedores (Colombia, Perú y Bolivia), debido a que no se habría generado ningún beneficio en la República del Ecuador.
(ii) Si conforme al artículo 14 de la Decisión 578, sí procede la retención del impuesto a la renta en la fuente, exigida por el SRI, considerando que el beneficio del gasto ocurrió en Ecuador debido a que el registro de los gastos se realizó en Ecuador y no en el lugar de prestación del servicio (Colombia, Perú y Bolivia). Que el artículo 14 de la Decisión 578 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.8. de las páginas 5 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 6 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205112.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante formuló las siguientes interrogantes: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 26 of 37 Proceso 08-IP-2024 1. 2.
Conforme la demanda ¿en caso de que la prestación del servicio y el beneficio proveniente del mismo se produjeron en el exterior, conforme el artículo 14 de la Decisión 578, la UICN no se encontraba en la obligación de retener en la fuente sobre los ingresos pagados a Colombia, Perú y Bolivia, la prestación del servicio por parte de los proveedores además de haberse realizado en sus respectivos países, el beneficio producto de estos se produjo en su jurisdicción, por lo cual, la oficina regional de la UICN no recibió ningún beneficio? Conforme la contestación a la demanda ¿según el artículo 14 de la Decisión 578, para fines tributarios lo relevante es dónde se produce el beneficio de esos servicios, no necesariamente dónde se prestan, y además, la norma presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto; por tanto, dado que la UICN registró estos gastos, el beneficio real de los mismos es en Ecuador, esto debido a que los servicios obtenidos ayudan al cumplimiento de los fines de la UICN, por lo que la actora estaba en la obligación de realizar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por los servicios técnicos y de consultoría que adquirió a sus proveedores de Perú, Colombia y Bolivia? El Tribunal no dará respuesta a las preguntas planteadas por la autoridad consultante dado que conforme al artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no le corresponde calificar asuntos encaminados a resolver el caso concreto, sino que su función se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
No obstante, por tratarse de temas relacionados con la norma objeto de consulta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos de los párrafos 3. a 3.8. de las páginas 5 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 6 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205112.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 27 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 28 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 27-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 273 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio TSJ-SSII 920/2024 del 23 de septiembre de 2024, a fin de resolver el proceso interno 380/2018.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 29 of 37 Proceso 27-IP-2024
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 273 de la Decisión 486; Que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el tema controvertido en el proceso interno es, si la disposición del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante, el SENAPI) de que el área de patentes se pronuncie sobre el informe técnico 262/2018 del 5 de julio de 2018, disposición contenida en la Resolución Administrativa 5 Nº DGE/PAT/J/190/2018 del 19 de julio de 2018, inobservó precedentes administrativos, vulneró el principio de preclusión e incurrió en ultra petita;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, se evidencia que el objeto de la controversia se vincula a la aplicación de normas internas del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que no es pertinente interpretar el artículo 273 de la Decisión 486, referente a cómo debe entenderse el concepto de Oficina Nacional Competente y la Autoridad Nacional Competente, que no se relaciona con el objeto controvertido en el proceso interno;
Que, este Tribunal, según los artículos 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 de su Estatuto, no es competente para pronunciarse en una interpretación prejudicial sobre normas nacionales de los Países Miembros, razón por la cual 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Se evidencia que: (i) Por Resolución Administrativa 001/2017 del 4 de diciembre del 2017, el SENAPI declaró improbada la demanda de nulidad absoluta planteada por INDUSTRIA BOLIVIANA DE ENVASES-INBOPACK S.R.L. contra el registro del diseño industrial “VASO DESECHABLE T-ESPIRAL” otorgado con el número 6214 B a nombre de Carlos Alcazar Serna;
(ii) Por Resolución Administrativa DPI/UP/REV Nº 003/2018 del 16 de febrero de 2018, a tiempo de resolver el recurso de revocatoria planteado por INDUSTRIA BOLIVIANA DE ENVASES-INBOPACK S.R.L., el SENAPI rechazó dicho recurso y confirmó totalmente el acto administrativo impugnado; y, (iii) Por Resolución Administrativa Nº DGE/PAT/J/-190/2018 del 19 de julio de 2018, el SENAPI confirmó de forma total la Resolución Administrativa DPI/UP/REV-Nº 003/2018 de fecha 16 de febrero de 2018 y dispuso que la Dirección de Propiedad Industrial, a través del área de patentes, se pronuncie con respecto al informe 262/2018 de fecha 5 de julio de 2018 respecto al diseño industrial “VASO DESECHABLE T-ESPIRAL”. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 30 of 37 Proceso 27-IP-2024 no procede emitir interpretación sobre las normas nacionales objeto de la controversia;
Que estando referido el proceso interno al tratamiento jurídico del diseño industrial, es pertinente la interpretación prejudicial de oficio de los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 que lo norman; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos expuestos en los párrafos 1.1 a 4.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 28 a 37), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. «¿En el caso de Bolivia, es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la oficina nacional competente, encargada del registro de la propiedad industrial?» 2. «¿Si es evidente que el SENAPI es competente a efecto del registro de la propiedad industrial en Bolivia, en aplicación del Decreto Supremo Nº 27938, modificado por norma del mismo rango Nº 28152 del 17 de mayo de 2005, en concordancia con el artículo 273 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (sic) (CAN), tiene competencia para investigar, averiguar y determinar un dato técnico referido al carácter novedoso de un diseño industrial registrado por el propio SENAPI?» 3. «¿Tenía competencia el SENAPI en el presente caso para investigar, averiguar y determinar un dato técnico de carácter novedoso del diseño industrial, sobre la base de admisión de prueba de reciente obtención presentada en recurso jerárquico?» 4. «¿Es cierto que en estos casos opera la preclusión y que desde esa perspectiva la admisión de la inspección técnica fue ilegal y lesionó los derechos de Carlos Alcázar Serna?» 3 GACETA OFICIAL 06/06/2025 31 of 37 Proceso 27-IP-2024 5. «¿Es evidente que en el caso de autos, el SENAPI hizo abstracción de los precedentes sobre el tema, ignorando el caso referido al proceso 2-IP-2017?» 6. «¿Puede afirmarse que el Informe técnico 262/2018 es ilegal, a partir de lo cual se produjeron causas de nulidad de los actos del SENAPI, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y seguridad jurídica?» Estas preguntas se refieren a los hechos controvertidos en el proceso interno y regulaciones de derecho nacional, por lo que resultan impertinentes, conforme lo establecen los artículos 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto de este Tribunal, por lo que no corresponde que sean absueltas.
Cabe recordar que, la interpretación prejudicial se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 7. «¿La sola temporalidad define el privilegio sobre la propiedad de un diseño industrial?» El Tribunal considera que esta pregunta no es clara, por lo que no puede ofrecer una respuesta.
No obstante siendo que la pregunta hace referencia al diseño industrial, la autoridad nacional consultante debe remitirse a los criterios jurídicos de las interpretaciones prejudiciales emitidas por este Tribunal sobre esa materia, desarrollados en los párrafos 1.1 a 7.1 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 28 a 41), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Y en los párrafos 1.1. a 3.10. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 130-IP-2021 del 27 de agosto de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5539 del 2 de septiembre de 2024 (páginas 12 a 17), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205539.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 4 GACETA OFICIAL 06/06/2025 32 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 33 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 34 of 37 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 29-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, presentada mediante Oficio 2433 del 29 de octubre de 2024, a fin de resolver el proceso interno 1100103270002016000030-00. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.
Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 06/06/2025 35 of 37 Proceso 29-IP-2024 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante no identificó las normas andinas que solicita interpretar prejudicialmente; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso, al ser posible determinar las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno sobre la base de los antecedentes remitidos con su solicitud; Que, de la revisión de los antecedentes del caso, se encontró que la autoridad consultante realiza el siguiente planteamiento al Tribunal: «si el registro (antes autorización) de los contratos de importación de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica, de detalle y demás contratos tecnológicos, previstos en el Capítulo IV de la Decisión CAN 291 de 1991, tiene efectos tributarios en el marco de la normativa comunitaria»;
Que el planteamiento realizado por la autoridad consultante se encuentra relacionado con el contenido del artículo 12 de la Decisión 291 - Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías (en lo sucesivo, la Decisión 291); Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, el artículo 12 de la Decisión 291 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, por lo cual, para responder el planteamiento realizado, la autoridad consultante deberá remitirse a los párrafos 1. a 1.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 162-IP-2022 del 18 de noviembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5586 del 27 de noviembre de 2024 (páginas 8 y 9), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205586.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 06/06/2025 36 of 37 GACETA OFICIAL 06/06/2025 37 of 37