TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 08-IP -2024 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 17510-2023-00222-OFICIO-00140-2024 de fecha 20 de marzo de 2024 recibido físicamente el 21 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial del artículo 14 de la Decisión 578 ─ «Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 578), a fin de resolver el proceso interno 17510-2023-00222.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 08-IP-2024 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 14 de la Decisión 578; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: (i) Si conforme al artículo 14 de la Decisión 578, no procede la retención del impuesto a la renta, exigida por el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador (SRI), por la prestación de los servicios profesionales contratados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), que ocurrieron en los países de los proveedores (Colombia, Perú y Bolivia), debido a que no se habría generado ningún beneficio en la República del Ecuador.
(ii) Si conforme al artículo 14 de la Decisión 578, sí procede la retención del impuesto a la renta en la fuente, exigida por el SRI, considerando que el beneficio del gasto ocurrió en Ecuador debido a que el registro de los gastos se realizó en Ecuador y no en el lugar de prestación del servicio (Colombia, Perú y Bolivia). Que el artículo 14 de la Decisión 578 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.8. de las páginas 5 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 6 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205112.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante formuló las siguientes interrogantes: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 08-IP-2024 1. 2.
Conforme la demanda ¿en caso de que la prestación del servicio y el beneficio proveniente del mismo se produjeron en el exterior, conforme el artículo 14 de la Decisión 578, la UICN no se encontraba en la obligación de retener en la fuente sobre los ingresos pagados a Colombia, Perú y Bolivia, la prestación del servicio por parte de los proveedores además de haberse realizado en sus respectivos países, el beneficio producto de estos se produjo en su jurisdicción, por lo cual, la oficina regional de la UICN no recibió ningún beneficio? Conforme la contestación a la demanda ¿según el artículo 14 de la Decisión 578, para fines tributarios lo relevante es dónde se produce el beneficio de esos servicios, no necesariamente dónde se prestan, y además, la norma presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto; por tanto, dado que la UICN registró estos gastos, el beneficio real de los mismos es en Ecuador, esto debido a que los servicios obtenidos ayudan al cumplimiento de los fines de la UICN, por lo que la actora estaba en la obligación de realizar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por los servicios técnicos y de consultoría que adquirió a sus proveedores de Perú, Colombia y Bolivia? El Tribunal no dará respuesta a las preguntas planteadas por la autoridad consultante dado que conforme al artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no le corresponde calificar asuntos encaminados a resolver el caso concreto, sino que su función se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
No obstante, por tratarse de temas relacionados con la norma objeto de consulta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos de los párrafos 3. a 3.8. de las páginas 5 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 6 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205112.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito 3