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PROCESO 29-IP-2024CAN · Otros documentos del Tribunal2025-06-06

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 26 DE MAYO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 29-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, presentada mediante Oficio 2433 del 29 de octubre de 2024, a fin de resolver el proceso interno 1100103270002016000030-00.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 29-IP-2024 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante no identificó las normas andinas que solicita interpretar prejudicialmente; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso, al ser posible determinar las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno sobre la base de los antecedentes remitidos con su solicitud; Que, de la revisión de los antecedentes del caso, se encontró que la autoridad consultante realiza el siguiente planteamiento al Tribunal: «si el registro (antes autorización) de los contratos de importación de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica, de detalle y demás contratos tecnológicos, previstos en el Capítulo IV de la Decisión CAN 291 de 1991, tiene efectos tributarios en el marco de la normativa comunitaria»;

Que el planteamiento realizado por la autoridad consultante se encuentra relacionado con el contenido del artículo 12 de la Decisión 291 - Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías (en lo sucesivo, la Decisión 291); Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, el artículo 12 de la Decisión 291 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, por lo cual, para responder el planteamiento realizado, la autoridad consultante deberá remitirse a los párrafos 1. a 1.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 162-IP-2022 del 18 de noviembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5586 del 27 de noviembre de 2024 (páginas 8 y 9), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205586.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2