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Gace858CAN · Gacetas Oficiales2002-10-30

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Año XIX - Número 858 Lima, 30 de octubre de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 664.- Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario (que establece las medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en Colombia), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 665.- Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución Nº 01160 del Instituto Colombiano Agropecuario a efectos de su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 666.- Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 0020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (que declara en emergencia sanitaria a varias provincias del Ecuador por la ocurrencia de focos de fiebre aftosa), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 667.- Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 01156 del Instituto Colombiano Agropecuario en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias RESOLUCION 664 Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario (que establece las medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en Colombia), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y;

CONSIDERANDO

Que el 14 de agosto de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia notificó a la Secretaría General, mediante comunicación Nº 2-2002-032062 del MINCOMEX, la Resolución Nº 01683 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se proceda al trámite para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1150-2002 de 11 setiembre de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución Nº 01683 del ICA; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que la Resolución Nº 01683 del ICA establece las medidas sanitarias para: 1) Conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación, 2) Las zonas de protección de la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación, 3) La zona a ser declarada y certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación, 4) El control de la producción, conservación, distribución y aplicación de vacuna, 5) La erradicación de focos, la introducción de animales susceptibles a la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación y a la zona libre a declarar, 6) La introducción a la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación, de animales susceptibles procedentes de la zona libre a declarar, 7) Introducción a la zona de protección de la zona a declarar como libre de fiebre aftosa con vacunación, de especies animales susceptibles, procedentes de zonas endémicas, 8) Introducción de ganados gordos procedentes de zonas endémicas con destino a mataderos localizados en la zona de protección de la zona a declarar como libre de fiebre aftosa con vacunación, 9) Introducción de productos y subproductos de animales susceptibles a la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación y a la zona libre a declarar;

Que, mediante comunicación Nº 2288-2002AG-SENASA de 11 de octubre de 2002, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú informó a la Secretaría General no tener comentario alguno sobre la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario, puesto que ha sido emitida en salvaguarda de la sanidad animal de Colombia y no es aplicable en el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal;

Que, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina no han remitido comunicación alguna respecto a la Resolución Nº 01683 del ICA; 30/10/2002 2.8 Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Nº 01683 del ICA no es contraria a la Normativa Comunitaria (Decisión 515, Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y Resoluciones 315, 623 y 435 de la Secretaría General) y que ha sido emitida para su aplicación en territorio colombiano;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la inscripción de la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 15 de julio de 2002, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 30/10/2002 3.8 RESOLUCION 665 Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución Nº 01160 del Instituto Colombiano Agropecuario a efectos de su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y;

CONSIDERANDO

Que el 27 de junio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 01160 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1042-2002 de 19 de agosto de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución Nº 01160 del ICA; Que la Resolución Nº 01160 del ICA establece qué animales y productos no requerirán Documento Zoosanitario Andino para importación ni Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, salvo que el país importador lo exija.

También determina que los animales y productos que no están reportados en el Artículo Primero de la Resolución Nº 01160 requerirán Documento Zoosanitario Andino para Importación; Que mediante comunicación Nº 2012 de 29 de agosto de 2002, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú manifestó que no era necesario emitir comentario alguno sobre la Resolución Nº 01160 toda vez que considera que es una norma “que no interfiere con el comercio intrasubregional de mercancías agropecuarias”;

Que, hasta la fecha y habiendo concluido el plazo para remitir opiniones respecto a la Re- solución Nº 01160 del ICA, los demás Países Miembros no han dado respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 1042-2002 de 19 de agosto de 2002; Que, sin embargo, la Secretaría General considera que el artículo 6 de la Resolución Nº 01160 del ICA, al estipular que el documento o permiso zoosanitario podrá ser adicionado o modificado a juicio del ICA, con otros requisitos durante su vigencia, podría constituirse en un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino y una eventual restricción al comercio intrasubregional por cuanto deja a juicio de la autoridad del país importador la facultad de modificar o adicionar requisitos de manera unilateral;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique el artículo 6 de la Resolución Nº 01160, precisando que cualquier adición o modificación que el ICA realice respecto al Documento Zoosanitario Andino para importación o al Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, será de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria andina.

Artículo 2.- Conceder un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para modificar la Resolución según los términos de lo indicado en el GACETA OFICIAL 30/10/2002 artículo anterior, y para notificar a la Secretaría General sobre la nueva Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 4.8 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 666 Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 0020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (que declara en emergencia sanitaria a varias provincias del Ecuador por la ocurrencia de focos de fiebre aftosa), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 12 de junio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador notificó a la Secretaría General, mediante comunicación Nº 318 DININ, la Resolución Nº 0020 emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0963-2002 de 23 de julio de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución del SESA; Que la Resolución Nº 0020 del SESA declara en emergencia sanitaria por causa de la Fiebre Aftosa el Noroccidente de Pichincha y específicamente Santo Domingo de los Colorados, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, Puerto Quito de la Provincia de Pichincha y El Carmen, de la provincia de Manabí, dictando las medidas a ser aplicadas durante la emergencia y una vez pasada la emergencia;

Que igualmente la Resolución indicada dispone las medidas de coordinación y las que deban cumplirse para el levantamiento de la emergencia; Que la Decisión 515 establece en su artículo 34 que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional, remitirá a la Secretaría General, a través del Organo de Enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo se precisa;

Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General la ponga en conocimiento de los demás Países Miembros a través del Organo de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones; Que ningún País Miembro formuló observación alguna acerca de la inscripción de la Resolución Nº 0020 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; habiendo culminado el plazo para que se pronuncien;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Nº 0020 del SESA no es contraria a la Normativa Comunitaria (Decisión 515, Resolución 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y Resoluciones 315, 623 y 435 de la Secretaría General) y que ha sido emitida para su aplicación en territorio ecuatoriano; GACETA OFICIAL 30/10/2002 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; 5.8 Sanidad Agropecuaria (SESA) del 25 de junio de 2002 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. Artículo1.- Autorizar la inscripción de la Resolución Nº 0020 del Servicio Ecuatoriano de GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 667 Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 01156 del Instituto Colombiano Agropecuario en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 27 de junio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 01156 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0872-2002 de 4 de julio de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución Nº 01156 del ICA; Que la Resolución Nº 01156 del ICA prohibe empacar panela en “Rusque” para el transporte y la comercialización, a fin de evitar que la plaga denominada “Hormiga Loca” (Paratrechina fulva mayr) incremente su número poblacional, disminuir los riesgos de transmisión y diseminación de enfermedades en los vegetales, y coadyuvar con la inocuidad alimentaria;

Que, mediante comunicación SENASAG Nº 00763 de 17 de julio de 2002, el Gobierno de Bolivia informó a la Secretaría General su conformidad con la Resolución Nº 01156 del ICA, por cuanto la misma es una medida sanitaria coherente para evitar la diseminación de la plaga denominada “hormiga loca” (Paratrechina fulva mayr); Que el Gobierno de Perú, mediante comunicación Nº 48-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 8 de agosto de 2002, hizo llegar a la Secretaría General la opinión del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, el cual manifiesta no tener observaciones a la norma Nº 01156 del ICA;

Que, habiendo vencido el plazo para remitir observaciones a la Resolución Nº 01156 del ICA, los demás Países Miembros no se han pronunciado al respecto; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Nº 01156 GACETA OFICIAL del Instituto Colombiano Agropecuario no es contraria a la Normativa Comunitaria, y su aplicación permitirá disminuir los riesgos de transmisión, diseminación e incremento poblacional de la plaga denominada “hormiga loca” (Paratrechina fulva mayr) y además evitar que el empaque de “Rusque” que puede transportar hongos, bacterias y otros microorganismos encuentren en la panela un medio de crecimiento, multiplicación y sobrevivencia, lo que ofrece riesgos para los cultivos de caña de azúcar y caña panelera que al alterar las condiciones del producto afectan el principio de inocuidad del alimento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el 30/10/2002 6.8 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la inscripción de la Resolución Nº 01156 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 24 de mayo de 2002 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 30/10/2002 7.8 GACETA OFICIAL 30/10/2002 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú