29 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕ 2002 4.5.1 RESOLUCION 666 Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 0020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (que declara en emergencia sanitaria a varias provincias del Ecuador por la ocurrencia de focos de fiebre aftosa), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 12 de junio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador notificó a la Secretaría General, mediante comunicación Nº 318 DININ, la Resolución Nº 0020 emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0963-2002 de 23 de julio de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución del SESA; Que la Resolución Nº 0020 del SESA declara en emergencia sanitaria por causa de la Fiebre Aftosa el Noroccidente de Pichincha y específicamente Santo Domingo de los Colorados, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, Puerto Quito de la Provincia de Pichincha y El Carmen, de la provincia de Manabí, dictando las medidas a ser aplicadas durante la emergencia y una vez pasada la emergencia;
Que igualmente la Resolución indicada dispone las medidas de coordinación y las que deban cumplirse para el levantamiento de la emergencia; Que la Decisión 515 establece en su artículo 34 que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional, remitirá a la Secretaría General, a través del Organo de Enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo se precisa;
Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General la ponga en conocimiento de los demás Países Miembros a través del Organo de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones; Que ningún País Miembro formuló observación alguna acerca de la inscripción de la Resolución Nº 0020 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; habiendo culminado el plazo para que se pronuncien;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Nº 0020 del SESA no es contraria a la Normativa Comunitaria (Decisión 515, Resolución 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y Resoluciones 315, 623 y 435 de la Secretaría General) y que ha sido emitida para su aplicación en territorio ecuatoriano; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo1.- Autorizar la inscripción de la Resolución Nº 0020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del 25 de junio de 2002 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 666 ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΣΕ “ΥΤΟΡΙΖ“ Λ“ ΙΝΣΧΡΙΠΧΙΟΝ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ Νο 0020 ΔΕΛ ΣΕΡςΙΧΙΟ ΕΧΥ“ΤΟΡΙ“ΝΟ ΔΕ Σ“ΝΙΔ“Δ “ΓΡΟΠΕΧΥ“ΡΙ“ (ΘΥΕ ΔΕΧΛ“Ρ“ ΕΝ ΕΜΕΡΓΕΝΧΙ“ Σ“ΝΙΤ“ΡΙ“ “ ς“ΡΙ“Σ ΠΡΟςΙΝΧΙ“Σ ΔΕΛ ΕΧΥ“ΔΟΡ ΠΟΡ Λ“ ΟΧΥΡΡΕΝΧΙ“ ΔΕ ΦΟΧΟΣ ΔΕ ΦΙΕΒΡΕ “ΦΤΟΣ“), ΕΝ ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ“Λ ΔΕ ΝΟΡΜ“Σ Σ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ Ψ ΦΙΤΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ