29 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕ 2002 4.5.1 RESOLUCION 664 Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario (que establece las medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en Colombia), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y;
CONSIDERANDO
Que el 14 de agosto de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia notificó a la Secretaría General, mediante comunicación Nº 2-2002-032062 del MINCOMEX, la Resolución Nº 01683 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se proceda al trámite para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1150-2002 de 11 setiembre de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución Nº 01683 del ICA; Que la Resolución Nº 01683 del ICA establece las medidas sanitarias para: 1) Conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación, 2) Las zonas de protección de la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación, 3) La zona a ser declarada y certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación, 4) El control de la producción, conservación, distribución y aplicación de vacuna, 5) La erradicación de focos, la introducción de animales susceptibles a la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación y a la zona libre a declarar, 6) La introducción a la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación, de animales susceptibles procedentes de la zona libre a declarar, 7) Introducción a la zona de protección de la zona a declarar como libre de fiebre aftosa con vacunación, de especies animales susceptibles, procedentes de zonas endémicas, 8) Introducción de ganados gordos procedentes de zonas endémicas con destino a mataderos localizados en la zona de protección de la zona a declarar como libre de fiebre aftosa con vacunación, 9) Introducción de productos y subproductos de animales susceptibles a la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación y a la zona libre a declarar;
Que, mediante comunicación Nº 2288-2002-AG-SENASA de 11 de octubre de 2002, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú informó a la Secretaría General no tener comentario alguno sobre la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario, puesto que ha sido emitida en salvaguarda de la sanidad animal de Colombia y no es aplicable en el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal;
Que, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina no han remitido comunicación alguna respecto a la Resolución Nº 01683 del ICA; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Nº 01683 del ICA no es contraria a la Normativa Comunitaria (Decisión 515, Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y Resoluciones 315, 623 y 435 de la Secretaría General) y que ha sido emitida para su aplicación en territorio colombiano;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la inscripción de la Resolución Nº 01683 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 15 de julio de 2002, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 664 ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΣΕ “ΥΤΟΡΙΖ“ Λ“ ΙΝΣΧΡΙΠΧΙΟΝ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ Νο 01683 ΔΕΛ ΙΝΣΤΙΤΥΤΟ ΧΟΛΟΜΒΙ“ΝΟ “ΓΡΟΠΕΧΥ“ΡΙΟ (ΘΥΕ ΕΣΤ“ΒΛΕΧΕ Λ“Σ ΜΕΔΙΔ“Σ ΔΕ Χ“Ρ“ΧΤΕΡ Σ“ΝΙΤ“ΡΙΟ Π“Ρ“ ΧΟΝΣΕΡς“Ρ, ΔΕΧΛ“Ρ“Ρ Ψ ΛΟΓΡ“Ρ Λ“ ΧΕΡΤΙΦΙ− Χ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΖΟΝ“Σ ΛΙΒΡΕΣ ΔΕ ΦΙΕΒΡΕ “ΦΤΟΣ“ ΧΟΝ ς“ΧΥΝ“ΧΙΟΝ ΕΝ ΧΟΛΟΜΒΙ“), ΕΝ ΕΛ ΡΕ− ΓΙΣΤΡΟ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ“Λ ΔΕ ΝΟΡΜ“Σ Σ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ Ψ ΦΙΤΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ