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Gace1914CAN · Gacetas Oficiales2010-12-16

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Año XXVII - Número 1914 Lima, 16 de diciembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1388.- Resolución 1389.- Pág. Denegación de la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AG-SENASA-DSA, modificada por la Resolución Directoral (RD) No. 028-2010-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante las cuales se establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana RESOLUCION 1388 Denegación de la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 24 de mayo de 2010 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 7 de mayo de 2010, publicada el 10 de mayo de 2010 en el Diario Oficial N° 47.705, mediante la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, ani- males y sus productos; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación No. SG-X/D.1.10/410/ 2010 remitida a las Repúblicas del Ecuador y del Perú el 4 de junio de 2010, y al Estado Plurinacional de Bolivia el 9 de junio de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, la norma nacional cuyo registro fue solicitado para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría Ge- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL neral no recibió información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de la Resolución Nº 1558 del ICA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515 y por medio de la comunicación No. SG-F/ D.1.10/1095/2010 de 12 de octubre de 2010, puso en conocimiento de la República de Colombia sus observaciones a la Resolución No. 1558 del ICA, recomendando la modificación de dicha norma nacional, en el sentido de sustraer, de su ámbito de aplicación, los requisitos para la importación y exportación de animales y sus productos, toda vez que la Decisión 737 de la Comisión de la Comunidad Andina regula la misma materia.

En ese sentido, otorgó al Gobierno de Colombia un plazo de 10 días hábiles para que manifestara su voluntad de efectuar las modificaciones sugeridas, pero a la fecha este organismo comunitario no recibió respuesta de parte de la República de Colombia; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515, al no recibir ninguna manifestación del país solicitante, sobre las modificaciones sugeridas, la Secretaría General continuará el trámite y expedirá el pronunciamiento que corresponda; Que la Decisión 737 “Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos”, aprobada el 4 de junio de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1841 el 8 de junio de 2010, establece los procedimientos armonizados para ejecutar medidas y activida- 16/12/2010 2.4 des de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países; por lo tanto, los requisitos zoosanitarios establecidos en la Resolución No. 1558 del ICA para la importación y exportación de animales y sus productos, ya están contemplados en el ordenamiento jurídico comunitario que prima sobre la norma nacional;

Que, no obstante la inexistencia de normativa andina que armonice los procedimientos de importación, exportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en opinión de la Secretaría General, la inscripción únicamente de los requisitos fitosanitarios contemplados en la Resolución N° 1558 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, puede generar una situación de ambigüedad y confusión en el momento de su aplicación y en consecuencia resultar perjudicial para los destinatarios de la norma, puesto que dicha Resolución regula de manera simultánea los requisitos fitosanitarios y los zoosanitarios y no resulta fácil el separarlos;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 7 de mayo de 2010, publicada el 10 de mayo de 2010 en el Diario Oficial N° 47.705, mediante la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 16/12/2010 3.4 RESOLUCION 1389 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AG-SENASA-DSA, modificada por la Resolución Directoral (RD) No. 028-2010-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante las cuales se establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 14 de junio de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AGSENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú del 2 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2010, a través de la cual se establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante las comunicaciones No. SG-F/D.1.10/683/2010 y SGX/D.1.10/445/2010 del 15 de junio de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la solicitud y puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hicieran conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que el 5 de julio de 2010, mediante Nota No. 15917/DGINC/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador traslada la sugerencia de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de modificar el numeral 3 del anexo de la norma peruana, solicitando se incluya en las patologías descritas a la Yersiniosis, Tiña, Coccidiosis y Mixomatosis, como en- fermedades que también afectan a estos roedores; dicha comunicación fue trasladada al Gobierno del Perú mediante fax No. SG-F/D.1.10/ 751/2010 del 7 de julio de 2010;

Que el 6 de julio de 2010, mediante comunicación 2010-210-6597, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) manifiesta su conformidad con la norma peruana; Que vencido el plazo para que los Países Miembros se pronunciaran sobre la medida propuesta por Perú, no se recibió ninguna comunicación de Bolivia sobre el particular; Que el 5 de agosto de 2010, mediante oficio No. 778-2010-AG-SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú acepta la sugerencia realizada por AGROCALIDAD respecto a la inclusión de Yersinia, Tiña y Coccidiosis dentro de las patologías señaladas en la norma cuyo registro se solicita, y descarta la referida a la Mixomatosis por tratarse de una enfermedad propia del conejo y no de las chinchillas;

Que el 18 de octubre de 2010, el SENASA, mediante Oficio No. 1048-2010-AG-SENASA, en atención a la observación realizada por el Ecuador, remitió a la Secretaría General la Resolución Directoral (RD) No. 028-2010-AG-SENASADSA del 24 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de octubre de 2010, que modifica el numeral 3 de la Resolución Directoral No. 016-2010-AG-SENASA-DSA;

Que el 26 de noviembre de 2010, la Secretaría General, mediante Fax No. SG-X/D.1.10/886/ 2010, hizo de conocimiento de los Países Miembros la Resolución Directoral No. 028-2010-AGSENASA-DSA del Perú; Que al no recibir ninguna manifestación de los Países Miembros sobre las modificaciones GACETA OFICIAL realizadas, la Secretaría General continuó el trámite y procedió a expedir el pronunciamiento correspondiente;

Que conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515; 16/12/2010 4.4 portación de chinchillas, por lo que es necesario que los Países Miembros asuman medidas sanitarias que deben cumplirse en la importación de la especie referida, con el fin de mitigar el riesgo de introducción de enfermedades a la Subregión;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la inscripción, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515, de la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AGSENASA-DSA y la Resolución Directoral (RD) No. 028-2010-AG-SENASA-DSA que la modifica, ambas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2010 y 1 de octubre de 2010, respectivamente, mediante las cuales se establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana.

Que, conforme con lo expresado por el Gobierno del Perú, corresponde señalar que no se justifica incluir la Mixomatosis en la lista de enfermedades a ser exigidas en la importación de chinchillas procedentes de Colombia, toda vez que dicha enfermedad se encuentra en la Lista de enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, de notificación obligatoria, según lo establece la Resolución 1204 de la Secretaría General, en la cual se consideran como especies susceptibles de importancia únicamente los conejos y las liebres;

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. Que, asimismo, no existe normativa andina que establezca requisitos sanitarios para la im- ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú