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RESOLUCIÓN N° 1388CAN · Resoluciones2010-12-15

DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN N° 1558 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES, ARTÍCULOS REGLAMENTADOS, ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

15 de diciembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1388 Denegación de la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 24 de mayo de 2010 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 7 de mayo de 2010, publicada el 10 de mayo de 2010 en el Diario Oficial N° 47.705, mediante la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación No. SG-X/D.1.10/410/2010 remitida a las Repúblicas del Ecuador y del Perú el 4 de junio de 2010, y al Estado Plurinacional de Bolivia el 9 de junio de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, la norma nacional cuyo registro fue solicitado para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no recibió información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de la Resolución Nº 1558 del ICA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515 y por medio de la comunicación No. SG- F/D.1.10/1095/2010 de 12 de octubre de 2010, puso en conocimiento de la República de Colombia sus observaciones a la Resolución No. 1558 del ICA, recomendando la modificación de dicha norma nacional, en el sentido de sustraer, de su ámbito de aplicación, los requisitos para la importación y exportación de animales y sus productos, toda vez que la Decisión 737 de la Comisión de la Comunidad Andina regula la misma materia.

En ese sentido, otorgó al Gobierno de Colombia un plazo de 10 días hábiles para que manifestara su voluntad de efectuar las modificaciones sugeridas, pero a la fecha este organismo comunitario no recibió respuesta de parte de la República de Colombia; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515, al no recibir ninguna manifestación del país solicitante, sobre las modificaciones sugeridas, la Secretaría General continuará el trámite y expedirá el pronunciamiento que corresponda; Que la Decisión 737 “Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos”, aprobada el 4 de junio de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1841 el 8 de junio de 2010, establece los procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países; por lo tanto, los requisitos zoosanitarios establecidos en la Resolución No. 1558 del ICA para la importación y exportación de animales y sus productos, ya están contemplados en el ordenamiento jurídico comunitario que prima sobre la norma nacional;

Que, no obstante la inexistencia de normativa andina que armonice los procedimientos de importación, exportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en opinión de la Secretaría General, la inscripción únicamente de los requisitos fitosanitarios contemplados en la Resolución N° 1558 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, puede generar una situación de ambigüedad y confusión en el momento de su aplicación y en consecuencia resultar perjudicial para los destinatarios de la norma, puesto que dicha Resolución regula de manera simultánea los requisitos fitosanitarios y los zoosanitarios y no resulta fácil el separarlos;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 1558 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 7 de mayo de 2010, publicada el 10 de mayo de 2010 en el Diario Oficial N° 47.705, mediante la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1388 DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RE-GISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITA- RIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN N° 1558 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPE-CUARIO (ICA), POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES, ARTÍCU-LOS REGLAMENTADOS, ANIMALES Y SUS PRODUCTOS