JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1389CAN · Resoluciones2010-12-15

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL (RD) No. 016-2010-AG-SENASA-DSA, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL (RD) No. 028-2010-AG-SENASA-DSA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) DEL PERÚ, MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CHINCHILLAS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA COLOMBIANA

15 de diciembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1389 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AG-SENASA-DSA, modificada por la Resolución Directoral (RD) No. 028- 2010-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante las cuales se establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 14 de junio de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú del 2 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2010, a través de la cual se establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante las comunicaciones No. SG-F/D.1.10/683/2010 y SG- X/D.1.10/445/2010 del 15 de junio de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la solicitud y puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hicieran conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que el 5 de julio de 2010, mediante Nota No. 15917/DGINC/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador traslada la sugerencia de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de modificar el numeral 3 del anexo de la norma peruana, solicitando se incluya en las patologías descritas a la Yersiniosis, Tiña, Coccidiosis y Mixomatosis, como enfermedades que también afectan a estos roedores; dicha comunicación fue trasladada al Gobierno del Perú mediante fax No. SG-F/D.1.10/751/2010 del 7 de julio de 2010;

Que el 6 de julio de 2010, mediante comunicación 2010-210-6597, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) manifiesta su conformidad con la norma peruana; Que vencido el plazo para que los Países Miembros se pronunciaran sobre la medida propuesta por Perú, no se recibió ninguna comunicación de Bolivia sobre el particular; Que el 5 de agosto de 2010, mediante oficio No. 778-2010-AG-SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú acepta la sugerencia realizada por AGROCALIDAD respecto a la inclusión de Yersinia, Tiña y Coccidiosis dentro de las patologías señaladas en la norma cuyo registro se solicita, y descarta la referida a la Mixomatosis por tratarse de una enfermedad propia del conejo y no de las chinchillas;

Que el 18 de octubre de 2010, el SENASA, mediante Oficio No. 1048- 2010-AG-SENASA, en atención a la observación realizada por el Ecuador, remitió a la Secretaría General la Resolución Directoral (RD) No. 028-2010- AG-SENASA-DSA del 24 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de octubre de 2010, que modifica el numeral 3 de la Resolución Directoral No. 016-2010-AG-SENASA-DSA;

Que el 26 de noviembre de 2010, la Secretaría General, mediante Fax No. SG-X/D.1.10/886/2010, hizo de conocimiento de los Países Miembros la Resolución Directoral No. 028-2010-AG-SENASA-DSA del Perú; Que al no recibir ninguna manifestación de los Países Miembros sobre las modificaciones realizadas, la Secretaría General continuó el trámite y procedió a expedir el pronunciamiento correspondiente;

Que conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que, conforme con lo expresado por el Gobierno del Perú, corresponde señalar que no se justifica incluir la Mixomatosis en la lista de enfermedades a ser exigidas en la importación de chinchillas procedentes de Colombia, toda vez que dicha enfermedad se encuentra en la Lista de enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, de notificación obligatoria, según lo establece la Resolución 1204 de la Secretaría General, en la cual se consideran como especies susceptibles de importancia únicamente los conejos y las liebres;

Que, asimismo, no existe normativa andina que establezca requisitos sanitarios para la importación de chinchillas, por lo que es necesario que los Países Miembros asuman medidas sanitarias que deben cumplirse en la importación de la especie referida, con el fin de mitigar el riesgo de introducción de enfermedades a la Subregión;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la inscripción, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515, de la Resolución Directoral (RD) No. 016-2010-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral (RD) No. 028-2010-AG-SENASA-DSA que la modifica, ambas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2010 y 1 de octubre de 2010, respectivamente, mediante las cuales se establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de chinchillas de origen y procedencia colombiana.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1389 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL (RD) NO. 016-2010-AG-SENASA-DSA, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL (RD) NO. 028-2010-AG-SENASA-DSA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) DEL PERÚ, MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍ-FICOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CHINCHILLAS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA COLOMBIANA