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Sentencia de Tutela26 de octubre de 2006

T-886 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

✓Demandante Jairo Fidel Castro Cortes En Su Nombre Y Representacion De Su Hija Discapacitada Vs. Inravision En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Discapacitado
  • Continuidad en el pago del subsidio educativo hasta tanto la liquidación de Inravisión se haga efectiva
  • Protección constitucional y legal
  • Suspensión del pago de subsidio educativo por Inravisión en proceso de liquidación
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales o pensionales
Discapacitado
  • Protección especial desde el Derecho Internacional de los derechos humanos
Educacion Especial Para Menores Discapacitados
  • Condiciones para su efectividad mediante la acción de tutela
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de hija de pensionado de inravision en liquidacion que sufre de epilepsia focal sintomatica escoliosis cuadriparesia espastica retardo mental profundo y sindrome dismorfico que por falta del auxilio educativo que la entidad le reconocia tuvo que retirar a su hija del centro de educacion especial en que estudiaba.solicita se ordene continuar el pago del subsidio educativo hasta la liquidacion de la entidad.procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir el pago de obligaciones laborales o pensionales.

Derecho a la educacion como derecho fundamental.

Proteccion constitucional de las personas discapacitadas en materia de educacion.

Tratamiento internacional dado por los tratados de derechos humanos referidos a la.

Proteccion de los discapacitados.

Situacion de las convenciones colectivas en los procesos de liquidacion.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 22 de agosto de 2006.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota del 31 de marzo de 2006, y en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la educacion Sandra Lorena Castro Ruiz, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional de Radio y Television, INRAVISION, en liquidacion, que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si no lo ha hecho aun, conceda el auxilio educativo para los hijos discapacitados contenido en la Convencion Colectiva 1999-2000, a favor de Sandra Lorena Castro Ruiz, el cual debera ser reconocido a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia y hasta la liquidacion efectiva de la entidad.
  5. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 28la citan 17 →T-886/06T-063/95 — Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida. · citada 322 vecesT-063/951995T-273/97 — Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida. · citada 204 vecesT-273/971997T-308/99 — Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida. · citada 180 vecesT-308/991999T-335/00 — Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Jud · citada 176 vecesT-335/002000C-401/03 — Ley 762 De 2002. Convencion Interamericana Para La Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra Personas Con Discapacidad. Estad · citada 157 vecesC-401/032003T-620/99 — Der. A La Educacion Especial. Menor Discapacitado Que Requiere De Educacion Especial Y No Es Aceptado En Colegio Normal. Negada. · citada 108 vecesT-620/991999T-119/97 — Despido En Estado De Embarazo. No Pago De Prestaciones Sociales. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Negada. · citada 102 vecesT-119/971997T-329/97 — Der. A La Educacion. Acceso Al Sistema Educativo Y Educacion Especial. Negativa De Matricular A Menor. Concedida. · citada 97 vecesT-329/971997C-804/09 — Adopcion. Requisito De Idoneidad Física No Vulnera Los Derechos A La Igualdad Y A Conformar Una Familia De Las Personas Con Discapacidad · citada 101 vecesC-804/092009C-824/11 — Mecanismos De Integracion Social De Las Personas Con Limitaciones. Fundamento Constitucional · citada 85 vecesC-824/112011T-595/07 · citada 73 vecesT-595/072007T-453/09 · citada 72 vecesT-453/092009T-093/07 · citada 52 vecesT-093/072007T-139/13 · citada 49 vecesT-139/132013T-051/11 · citada 46 vecesT-051/112011T-372/12 · citada 33 vecesT-372/122012
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.