JurídicoESEN
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-749 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

✓Demandante Compañía Inversiones Agroindustriales Cachicamos S.A. Vs. Tribunal Superior De Bogota Y Otra

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso En Via Ejecutiva Jurisdiccional De Contrato De Leasing Inmobiliario. Tutela Y Derechos Fundamentales De Personas Jurídicas. Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia De La Accion De Tutela. Requisitos De Procedibilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Leasing Inmobiliario
  • Pueden existir en éste obligaciones claras, expresas y exigibles
  • Pueden exigirse obligaciones mediante proceso ejecutivo
Via De Hecho Por Interpretacion
  • Inexistencia por cuanto no se desconocieron normas legales o se dio aplicación indebida de ellas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en el trámite de la acción de tutela iniciada por la Sociedad Cachicamos S.A. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, y la Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S.A. en Liquidación, en lo concerniente a la inexistencia de vía de hecho por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso radicado con el número 1999270002, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 21la citan 7 →T-749/04T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · citada 1.025 vecesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · citada 801 vecesT-1625/002000T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · citada 734 vecesT-1031/012001SU.1184/01 — Derecho Al Debido Proceso. Desconocimiento Del Juez Natural. Fuero Penal Militar E Integral. Deberes De Seguridad En El Trafico Y Salvamento · citada 642 vecesSU.1184/012001SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · citada 533 vecesSU.014/012001T-441/03 — Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Present · citada 415 vecesT-441/032003C-836/01 — Doctrina Probable De La Corte Suprema De Justicia. Variación Por Juzgar Erróneas Decisiones Anteriores · citada 412 vecesC-836/012001SU.540/07 · citada 419 vecesSU.540/072007SU.150/21 — Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De Representantes · citada 156 vecesSU.150/212021T-799/09 · citada 154 vecesT-799/092009T-1293/05 · citada 12 vecesT-1293/052005T-515/05 — · citada 5 vecesT-515/052005T-094/05 · citada 2 vecesT-094/052005T-1286/05 · citada 2 vecesT-1286/052005
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-606/04Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso De Solicitante De Indexacion De Mesada Pensional. Tutela Contra Providencias Judiciales. Requisitos De Procedibilidad. Negada.T-688/03Proceso Laboral De Empleado De La Personeria De Barranquilla Con Fuero Sindical. Autonomia Interpretativa Del Juez. Tutela Contra Providencias Judiciales. Sentencias Condicionadas. Obligacion De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion De TutelaT-685/03Derecho Al Debido Proceso De Coarrendatarios. Elementos Basicos. Procedimiento De Notificacion En Proceso De Restitucion De Inmueble Arrendado. Ratio Decidendi. Obiter Dictum. Reincorporacion De Norma Derogada. Principio De Legalidad Y Lealtad. Tutela ConT-462/03Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedibilidad. Autonomia Judicial. Eficacia. Buena Fe. Concedida.T-441/03Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Presente Decisión Se Procede A Garantizar La Reserva De Nombres De Las Partes Y En Consecuencia, Se Reemplazan Los Mismos Por Las Letras Aa Y Bb, Respectivamente.T-108/03Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Proceso Ordinario De Mayor Cuantia. Persona Juridica Titular De La Accion. Tutela Contra Providencias Judiciales. Falta Ejercicio Oportuno De Medios Ordinarios. Recurso Extra
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.