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Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2015

T-737 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Demandante Bernardo De Jesus Torres Martinez·Demandado Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro

✓
Tema · dato duro
Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Evolución legislativa y régimen aplicable
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Orden de emitir nuevo fallo aplicando el Acuerdo 049 y el Decreto 758 de 1990, en virtud del principio de condición más beneficiosa
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que los despachos judiciales accionados vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto, al fallar el asunto ordinario que promovió contra Colpensiones, dejaron de aplicar el precedente constitucional sobre la condición más beneficiosa en pensión de invalidez.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia general de la acción de tutela, a través de los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.

Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

Los requisitos especiales de esta procedencia. 4º.

El defecto sustantivo. 5º.

El desconocimiento del precedente. 6º.

El marco legal de la pensión de invalidez y, 7º.

La condición más beneficiosa.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de los jueces constitucionales de instancia, proferidos el 10 de junio y 11 de agosto de 2015, por la Sala de Casacion Laboral y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema Justicia, respectivamente, para CONCEDER, en su lugar, el amparo a los derechos fundamentales del senor Bernardo de Jesus Torres Martinez.
  2. Segundo. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida, el 19 de mayo de 2014, por la Sala Sexta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin en el expediente Ndeg05001-31-05-007-2013-01082-00, promovido por Bernardo de Jesus Torres Martinez en contra de COLPENSIONES.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior de Medellin, a traves de la Sala Sexta de Decision Laboral, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a emitir nuevo fallo en el expediente Ndeg05001-31-05-007-2013-01082-00, promovido por Bernardo de Jesus Torres Martinez en contra de COLPENSIONES, aplicando el Acuerdo 049 y el Decreto 0758 de 1990, en virtud del principio de la condicion mas beneficiosa, conforme lo expuesto en esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 41la citan 30 →T-737/15C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-292/06 · citada 614 vecesT-292/062006T-315/05 · citada 555 vecesT-315/052005T-106/93 — Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida. · citada 349 vecesT-106/931993C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · citada 303 vecesC-428/092009SU.1185/01 — Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Reconocimiento Pension Vitalicia Por Despido Sin Justa Causa Cualquiera Sea La Edad. Error De Hecho. · citada 271 vecesSU.1185/012001T-246/15 · citada 268 vecesT-246/152015SU.355/20 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Violación Directa De La Constitución, Por Cuanto Consejo De Estado Desconoci · citada 61 vecesSU.355/202020SU.442/16 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Condicion Mas Beneficiosa Aplicada A Pension De Invalidez. · citada 61 vecesSU.442/162016SU.087/22 — Tutela Contra Providencia Judicial. Reglas Sobre La Garantia De La Estabilidad Laboral Reforzada · citada 54 vecesSU.087/222022SU.149/21 — Pension De Sobrevivientes Para Conyuge O Compañera(O) Permanente. Acreditación De Convivencia Minimo Cinco (5) Años, Independientemente De S · citada 53 vecesSU.149/212021SU.631/17 — Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho O Sin El Cumplimiento De Requisitos. · citada 44 vecesSU.631/172017T-065/16 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Aplicacion De Normas Sobre Pension De Invalidez. · citada 36 vecesT-065/162016T-078/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente Judicial Sobre Calculo De Ibl En El Re · citada 31 vecesT-078/192019SU.068/22 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Factico, Sustantivo, Por Desconocimiento Del Precedente Y Por Viol · citada 27 vecesSU.068/222022
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.