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Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002

T-730 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

✓Demandante Floresmiro Pinilla Vs. Eaab

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Reconexion Servicio Publico De Agua. Pago De Las Tres Primeras Facturas. Buena Fe Y Confianza Legitima. Reconexion Fraudulenta Y Reincidencia De No Pago De Nuevos Tenedores Del Inmueble. Abuso Del Servicio. Responsabilidad Solid
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Facturación de acueducto a propietario por cuanto arrendatario no pagó
Principio De Solidaridad En Contrato De Prestacion De Servicios Publicos
  • Solo cobija pago de tres periodos facturados y no pagados por arrendatario
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, el 15 de abril de 2002 y CONCEDER la tutela del Señor Floresmiro Pinilla para amparar su derecho al debido proceso en conexidad con el principio de la buena fe.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, si aún no la ha realizado, la reconexión del servicio de acueducto en el inmueble de propiedad del actor dentro de las 48 horas siguientes a la cancelación de las tres primeras facturas no pagadas por los tenedores del predio y consumidores del servicio y a las facturas correspondientes al consumo del propietario ocurrido entre la restitución de su inmueble y el taponamiento de la acometida, además de los gastos propios del restablecimiento del servicio.
  3. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 8la citan 28 →T-730/02T-406/92 — Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Estado Social De Derecho. Concedida · citada 563 vecesT-406/921992T-617/95 — Espacio Publico. Der. A La Vivienda. Confianza Legitima. Prevalencia Del Interes Gral. Ders. De Los Niños. Comuneros De Pte Aranda. Concedid · citada 134 vecesT-617/951995T-578/92 — Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Negada. · citada 117 vecesT-578/921992T-927/99 — Debido Proceso Y Der A La Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Energia. Cartagena. Electrocosta. Concedida. · citada 40 vecesT-927/991999C-493/97 — Partes Del Contrato En El Regimen De Servicios Publicos Domiciliarios. · citada 29 vecesC-493/971997T-334/01 — Derechos A La Vida Digna Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reconexion Del Servicio Publico Domiciliario De Energia En Inmueble Arrendado. · citada 20 vecesT-334/012001T-084/00 — Vendedora Estacionaria Con Licencia. Proteccion Constitucional Del Espacio Publico. Principio De Confianza Legitima. Reubicacion. Concedida. · citada 14 vecesT-084/002000T-019/02 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Telefonia En Inmueble Arrendado Sin Autorizacion Del Propietario. Par · citada 9 vecesT-019/022002C-150/03 — Ley 142 De 1994. Arts. 2 3 6 9 11 14 16 (P.) 18 (P.) 20 (P.) 21 23 (P.) 34 35 (P.) 36 37 (P.) 39 40 44 45 (P.) 48 (P.) 52 (P.) 66 (P.) 67 68 · citada 139 vecesC-150/032003T-248/08 · citada 105 vecesT-248/082008T-270/07 · citada 85 vecesT-270/072007T-546/09 · citada 74 vecesT-546/092009C-084/18 — Retiro Forzoso. Edad Máxima Para Permanecer En Un Cargo Público. · citada 59 vecesC-084/182018T-845/10 · citada 56 vecesT-845/102010T-717/10 · citada 53 vecesT-717/102010SU.067/22 — Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales D · citada 46 vecesSU.067/222022
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.