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Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2014

T-690 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Demandante Guillermo Cuesta Murillo·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y sumas adeudas por concepto del retroactivo
Derecho A La Pension De Vejez
  • Obligación de pago de cotizaciones
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Empleador
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte de COLPENSIONES se predica de la falta de reconocimiento de la pensión de vejez solicitada por el actor, alegando el incumplimiento de los requisitos establecidos en cuanto al número de semanas, toda vez que varias de las cotizaciones registradas como realizadas, no fueron canceladas por el empleador, por lo que le resultaba necesario al afiliado asumir dicha responsabilidad.

Se realiza un análisis de la jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social, su concepto, naturaleza y protección constitucional.

Igualmente, sobre el derecho a la pensión de vejez y la obligación de pago de cotización y, la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Barranquilla y, en segunda instancia, el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Guillermo Cuesta Murillo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión de vejez del ciudadano Guillermo Cuesta Murillo, desde la fecha en que cumplió el estatus pensional, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley y sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas a la accionante por concepto del retroactivo.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 18la citan 41 →T-690/14C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · citada 553 vecesC-177/981998T-628/07 · citada 159 vecesT-628/072007C-546/92 — Ley 38/89. Art 8 Final Y 16. Inembargabilidad Presupuestal. Pension De Vejez. Derecho A La Vida. Exequibles Arts 8 Una Expresion Y 16 · citada 159 vecesC-546/921992T-063/13 · citada 118 vecesT-063/132013C-575/92 — Ley 49/90. Art 68 Num 2 Y 3. Cajas De Compensacion Familiar. Subsidio De Vivienda. Exequibles. · citada 118 vecesC-575/921992T-855/11 · citada 66 vecesT-855/112011T-146/13 · citada 59 vecesT-146/132013T-363/98 — Der. A La Salud. Mora Patronal En El Pago De Aportes Pensionales. Pension De Invalidez. Cancer De Seno. Concedida. · citada 59 vecesT-363/981998T-379/18 — Carencia Actual De Objeto Por Situacon Sobreviniente. Menor Agenciado Culmino Estudios Primarios. · citada 55 vecesT-379/182018C-395/21 — Revision Constitucional De La Ley 2055 De 2020. Ley Aprobatoria De Tratado. · citada 51 vecesC-395/212021SU.057/18 — Acumulacion De Tiempo De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Publico Para Pension De Vejez. · citada 28 vecesSU.057/182018T-074/16 — Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios Y Relacion Con La Figura De Familias De Crianza-Nieto. · citada 28 vecesT-074/162016T-564/15 — Aplicacion De La Ley En El Tiempo En Materia De Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes. · citada 23 vecesT-564/152015T-314/18 — Sustitucion Pensional En El Regimen De Seguridad Social De La Fuerza Publica. · citada 21 vecesT-314/182018T-400/17 — Reconocimiento De La Indemnizacion Por Incapacidad Permanente Emanada De Accidente De Transito. Normatividad. · citada 20 vecesT-400/172017T-442/17 — Estabilidad Laboral De Las Personas Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales. · citada 19 vecesT-442/172017
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.