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Sentencia de Tutela26 de junio de 2008

T-635 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

✓Demandante Octavio Riaño Veloza·Demandado Penitenciaría De Cómbita Y El Instituto Naiconal Penitenciario Y Carcelario Inpec

✓
Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Interno
  • Solicitud del actor para ser reclasificado en la fase de mediana seguridad
Finalidad De La Pena
  • Reiteración de jurisprudencia
Director Del Inpec
  • Extralimitación de funciones al introducir en una resolución para no clasificar al actor en la fase de mediana seguridad, requisitos no contemplados en la ley 65 de 1993
Tratamiento Penitenciario
  • No se establece en la ley 65 de 1993 el requisito de haber cumplido el 70% de la pena para ser clasificado el recluso en la fase de mediana seguridad
  • Normatividad aplicable
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de recluso de la entidad accionada a quien le fue negada la clasificación en la fase de mediana seguridad, por el supuesto incumplimiento de los requisitos dispuestos en el código penitenciario y carcelario al respecto.

Pide ser reevaluado por el consejo de evaluación y tratamiento de dicho establecimiento de conformidad con los artículos 144 y 145 de la ley 65 de 1993, que a su juicio, le son ajustables. <br>normatividad relacionada con el tratamiento penitenciario, el debido proceso y el principio de legalidad en los procedimientos administrativos.

En este punto, se reafirmó que el ejercicio de ciertas facultades discreconales por parte de las autoridades penitenciarias debe obedecer como mínimo los principios y valores consagrados en la constitución política y la ley 65 de 1993. <br>la jurisprudencia de esta corte respecto de la finalidad de la pena.la corte ha sido enfática en reconocer la importancia de la garantía de la rectificación y la reinserción social del individuo. <br>precisamente, una vez verificado el cumplimiento por parte del actor de los requisitos para ser claisifcado en la fase de mediana seguridad, y que, por el contrario, los condicionamientos puestos por el director del instituto no eran pertinentes, se concedió el amparo invocado y se ordenó al consejo citado resolver de fondo la solicitud efectuada por el actor. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias del Tribunal Administrativo de Boyaca del 17 de septiembre de 2007 (2a instancia)38 y del Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Tunja del 27 de julio de 2007 (1a instancia), que denegaron el amparo, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Octavio Riano Veloza contra la Penitenciaria de Combita y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del interno.
  3. Segundo. ORDENAR al Consejo de Evaluacion y Tratamiento de la Penitenciaria de Alta Seguridad de Combita que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por el senor Octavio Riano Veloza, con base en la propia evaluacion que el citado organismo colegiado haga de las circunstancias que encuentre acreditadas, en orden a establecer si el senor Octavio Riano Veloza reune las condiciones para ser clasificado en la fase de mediana seguridad, excluyendo del analisis el requisito de haber cumplido el 70% de la pena por haber sido condenado por un juez especializado.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 8la citan 8 →T-635/08T-596/92 — Derechos De Los Internos. Castigo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida. · citada 229 vecesT-596/921992T-1670/00 — Debido Proceso. Principio De Legalidad En El Otorgamiento De Beneficios Administrativos. Interno Que Solicita Libertad Preparatoria. Tratami · citada 162 vecesT-1670/002000T-219/93 — Libertad De Expresion. Libertad De Asociacion En Centros Carcelarios. Derechos De Los Internos. Concedida. · citada 59 vecesT-219/931993C-261/96 — Revision Del Tratado Entre Colombia Y Venezuela Sobre El Traslado De Personas Condenadas. Ley 250/95. Exequatur. Exequible. · citada 54 vecesC-261/961996C-430/96 — Ley 228/95. Arts. 5 Parcial7810 Parcial1318 Parcial31 Y 36 Parcial. Contravenciones. Exequible E Inexequible. · citada 53 vecesC-430/961996C-592/98 — Ley 415/97. En Su Totalidad. Arts. 12 Y 3 Parciales. Alternatividad Penal. Regimenes Diferenciados De Concesion De Beneficios Penitenciarios · citada 52 vecesC-592/981998C-565/93 — Ley 40/93. Arts 1 28 29 30 Y 31. Ley Antisecuestro. Prohibicion De Prision Perpetua. Exequibles. · citada 48 vecesC-565/931993C-679/98 — Dec. 2700/91. Art. 522 Parcial. C.P.P. Negacion O Revocatoria De Los Subrogados Penales. Exequible. · citada 9 vecesC-679/981998SU.124/18 — Sistema De Salud. Prevencion Y Deteccion Temprana De Cancer Como Prioridad De La Politica Publica En Salud. · citada 173 vecesSU.124/182018T-375/18 — Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales Inferiores A 180 Dias. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judici · citada 104 vecesT-375/182018T-170/19 — Derecho A La Salud Y A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes. Orden A Secretaria De Educacion De Proporcionar Acompañante D · citada 42 vecesT-170/192019T-114/19 — Licencia De Paternidad. Requisito De Cotizacion Minima Para El Reconocimiento Y Pago. · citada 41 vecesT-114/192019SU.074/20 — Derecho A La Financiación Excepcional Y Parcial De Tratamientos De Reproducción Humana Asistida De Alta Complejidad (Fertilización In Vitro) · citada 27 vecesSU.074/202020C-397/10 — Iniciativa Legislativa De Referendo Para Imponer Pena De Prision Perpetua Por Delitos Contra Menores. Vicios Formales En Trámite De Ley De C · citada 26 vecesC-397/102010T-097/12 · citada 21 vecesT-097/122012T-685/15 — Reclusion De Miembros De Comunidades Indigenas. Criterios Para La Seleccion Del Lugar Donde Se Cumplira La Pena. · citada 13 vecesT-685/152015
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.