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Sentencia de Tutela13 de junio de 2001

T-587 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

✓Demandante Alvaro Frias Cruz Y Otro Vs. Uis

✓
Tema · dato duro
Autonomia Universitaria. Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Estatal. Estudiantes De Derecho Solicitan Se Revoque El Nombramiento Del Director De La Escuela De Derecho No Solo Por La Forma Como Fue Designado Sino Porque No Cumple Con Los Re
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Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Universitaria En La Eleccion De Sus Directivas
  • Elección y nombramiento de Director de Escuela de Derecho de Universidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-437.423, revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, de fecha seis (6) de febrero de dos mil uno (2001) en la acción de tutela presentada por Alvaro Frías Cruz contra la Universidad Industrial de Santander. En el expediente T-446.449, revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, de fecha seis (6) de marzo de dos mil uno (2001), en la acción de tutela presentada por Mauricio Ariel Albarraacín Caballero contra la misma Universidad.
  2. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Rector de la Universidad, si no se ha producido el nombramiento de Director de la Escuela de Derecho y Ciencia Política, en la forma indicada en la parte motiva de esta sentencia, se comprometerá, acompañado de las directivas de la Universidad y de los profesores responsables de la designación, a que las decisiones que se adopten por parte de quienes estatutariamente tienen la competencia para hacer la elección de Director, según el artículo 54 del Estatuto de la Universidad, tengan en cuenta la opinión obtenida en forma democrática por la comunidad universitaria, y que si de tal opinión deben apartarse, suministren las explicaciones correspondientes ante la misma comunidad.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 8la citan 8 →T-587/01T-100/95 — Der. A La Educacion. Hecho Superado. Nombramiento De Docentes Para Diferentes Areas. Colegio Sto Domingo Savio. Negada. · citada 147 vecesT-100/951995T-235/98 — Participacion En La Conformacion Y Ejercicio Del Poder Politico. Eleccion De Decanos Y Rectores De Universidad. Hecho Consumado. Negada · citada 81 vecesT-235/981998C-220/97 — Dec. 111/96. Art. 4. Disposiciones Aplicables A Las Personas Juridicas De Derecho Publico Nacional. Exequible. · citada 81 vecesC-220/971997C-299/94 — De. 1210/93. Art. 25. Clasificacion De Empleados Y Trabajadores De La Universidad Nacional. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-10 · citada 68 vecesC-299/941994T-237/95 — Debido Proceso. Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Proceso Disciplinario. Estudiante De Odontologia. Concedida Parcialmente. · citada 50 vecesT-237/951995C-275/96 — Dec. 624/89. Varios Arts. Ley 08/1909 Art. 1. Dec. 1222/86. Art. 166. Impuesto De Registro. Venta De Inmuebles A Entidades Publicas. Exeq. S · citada 46 vecesC-275/961996T-525/01 — Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Universitaria. Revocatoria Del Nombramiento Del Director Por No Cumplir Con Los Requisito · citada 9 vecesT-525/012001T-457/00 — Pago De Mesadas Pensionales Por El Iss. Reconocimiento Del Bono Pensional. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada. · citada 5 vecesT-457/002000C-452/06 — Objecion Presidencial Y Autonomia Universitaria. Asignación De Inmueble De Propiedad De La Universidad Nacional De Colombia A La Sociedad Ge · citada 34 vecesC-452/062006T-460/02 — Derechos A La Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Educacion Y Dignidad. Formalizacion Extemporanea De La Matricula. Pago Efectuado · citada 21 vecesT-460/022002T-024/04 — Derecho Al Debido Proceso Y Participacion Efectiva De Estudiantes Y Candidato A Rector. Proceso Electoral Universitario. Capacidad Decisoria · citada 17 vecesT-024/042004T-1308/05 · citada 10 vecesT-1308/052005T-060/02 — Derecho A La Libertad De Pensamiento Y Expresion De Docente. Participacion Democratica En Instituciones De Educacion Superior. Reintegro Al · citada 10 vecesT-060/022002T-1010/10 · citada 6 vecesT-1010/102010C-594/19 — Examen De Estado. Requisito Para Ejercer La Profesión De Abogado. · citada 5 vecesC-594/192019A. 196/06 — Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta De · citada 4 vecesA. 196/062006
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
C-594/19Examen De Estado. Requisito Para Ejercer La Profesión De Abogado.T-1010/10Tutela de 2010C-452/06Objecion Presidencial Y Autonomia Universitaria. Asignación De Inmueble De Propiedad De La Universidad Nacional De Colombia A La Sociedad Geográfica De ColombiaA. 196/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. NegadaT-1308/05Tutela de 2005T-024/04Derecho Al Debido Proceso Y Participacion Efectiva De Estudiantes Y Candidato A Rector. Proceso Electoral Universitario. Capacidad Decisoria De Estudiantes. Legalidad Del Acto Administrativo. Autonomia Universitaria. Negada.
Ver las 8 →

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.