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Sentencia de Tutela7 de julio de 2006

T-515 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

✓Demandante Juan Carlos Montoya Quintana Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellin Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Clases de defectos
Acción De Tutela
  • Requisitos de procedencia en casos de procesos ejecutivos hipotecarios
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien conavi hoy bancolombia inicio en noviembre de 1999 proceso ejecutivo hipotecario y el juzgado de conocimiento mediante auto del 17 de mayo de 2005 ordeno la terminacion del proceso el levantamiento de las medidas cautelares y su archivo pero el tribunal revoco dicho auto y ordeno continuar con el proceso vulnerando sus derechos.

Solicita se ordene revocar el auto del tribunal.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la acción de tutela contra sentencias.

Requisitos de procedibilidad.

Procedencia de la accion de tutela en el caso concreto.

La corte ha señalado que existe vía de hecho judicial por defecto sustantivo en aquellos casos en los cuales los jueces civiles omiten decretar la terminación del proceso ejecutivo hipotecario vigente a 31 de diciembre de 1999 cuando se ha solicitado la reliquidación del crédito para vivienda adquirido previamente.

En el presente caso se dan los presupuestos para aplicar el artículo 42 de la ley 546 de 1999.

En efecto se trataba de un proceso hipotecario iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 dentro del cual se solicitó y obtuvo la reliquidación del crédito para vivienda adquirido previamente.

La decisión adoptada por el tribunal accionado violó el derecho al debido proceso del actor ya que el peticionario tenía derecho a la terminación del proceso ejecutivo hipotecario luego de la reliquidación del crédito.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion laboral- que nego la accion de tutela promovida por Juan Carlos Montoya Quintanilla y, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de diciembre seis (6) de 2005.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos al debido proceso del peticionario, en los terminos establecidos en la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el seis (6) de diciembre de 2005.
  3. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 18la citan 14 →T-515/06C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · citada 558 vecesT-949/032003T-774/04 — Derecho Al Debido Proceso En Conexidad Con El Derecho A Un Medio Ambiente Sano Por Sentencia Que Niega Pretensiones De La Demanda De Desaloj · citada 427 vecesT-774/042004C-955/00 — Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibito · citada 351 vecesC-955/002000C-700/99 — Varios Arts. De Los Decs. 663/93 Y 1730/91 Que Dieron Origen A Los Decs. 677/72 678/72 1229/72. 1269/72 Y 1127/90. Exequibles Inexequibles E · citada 256 vecesC-700/991999T-701/04 — Derechos Al Debido Proceso Acceso A La Administración De Justicia Prevalencia Del Derecho Sustancial Y Defensa Por Decisión De Tribunal Al D · citada 247 vecesT-701/042004T-199/16 — Cuota Alimentaria Que Se Deben Por Ley Entre Conyuges En Los Eventos En Que Falta El Deudor De La Obligacion. · citada 31 vecesT-199/162016T-328/17 — Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido. Caso En Que Se Declararon Prescritas Mesadas Reconocidas Al Accionante, Quien Por Fuerza Mayor · citada 25 vecesT-328/172017T-771/06 · citada 16 vecesT-771/062006T-1028/06 · citada 16 vecesT-1028/062006T-077/09 · citada 13 vecesT-077/092009T-602/06 · citada 13 vecesT-602/062006T-003/19 — Derecho A La Salud De Enfermos De Cancer. Diferencia Entre Procedimientos Esteticos Y Funcionales. · citada 10 vecesT-003/192019T-230/14 · citada 8 vecesT-230/142014
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.