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Sentencia de Tutela4 de agosto de 2015

T-479 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

✓Demandante Deisi Paola Jurado Y Otras·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Pasto

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Personas Privadas De La Libertad. Caso En Que Establecimiento Carcelario Permite Venta Y Consumo De Cigarrillo Para Hombres Y En El Caso De Las Mujeres Lo Niega.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consumo De Cigarrillo En Colombia
  • Normas prohíben el uso de productos de tabaco en lugares cerrados
  • Marco jurídico
Derecho Al Libre Desarrollo De Personalidad De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Derecho al ejercicio físico de mujeres privadas de la libertad, en una zona al aire libre
  • Vulneración por establecimiento carcelario, al no ofrecer un espacio al aire libre donde puedan fumar y hacer ejercicio físico las internas
Derecho A La Igualdad Y Al Libre Desarrollo De Personalidad De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Orden a establecimiento carcelario garantice, con efectos inter comunis, el acceso y disfrute a un espacio al aire libre para realizar ejercicio físico y c
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Consumo De Cigarrillo Como Manifestacion Del Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Caso en que establecimiento carcelario no cuenta con espacio al aire libre para que internas puedan fumar y hacer ejercicio
Derecho A La Igualdad De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Aplicación del test de igualdad
  • Caso en que establecimiento carcelario en el pabellón de hombres se permite la venta y consumo de cigarrillo, y en el caso del pabellón de mujeres está prohibido
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto.

Instauran la acción de tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados en tanto en el mencionado establecimiento el pabellón de hombres cuenta con seis patios al aire libre para que ellos puedan, además de desarrollar actividades deportivas y recreativas, tener la libertad de expender y fumar cigarrillos; mientras que en el pabellón de mujeres no hay ninguna zona de estas zonas y, en consecuencia, tienen prohibido ejecutar las mismas actividades.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Las personas que se encuentran en detención intramuros y el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales. 2º.

Los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de las personas privadas de la libertad y, 3º.

El marco jurídico sobre el uso y consumo del cigarrillo en Colombia.

Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena al accionado garantizar, con efectos inter comunis a todas las reclusas de ese establecimiento, el acceso y disfrute a un espacio al aire libre, en la cancha del personal administrativo adyacente al pabellón de mujeres.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Deisi Paola Jurado y sesenta y una (61) personas más contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad de las accionantes.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, garantice con efectos inter comunis a todas la reclusas de este establecimiento el acceso y disfrute a un espacio al aire libre, en la cancha del personal administrativo adyacente al pabellón de mujeres.
  4. TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, que para el cumplimiento de la orden referida en el numeral anterior, deberá adecuar y establecer un horario para el acceso a la cancha referida, entre el personal administrativo y las internas de este establecimiento. Para ello, se tendrá en cuenta, además de las normas previstas en el reglamento interno, que el tiempo asignado a las internas sea el mismo otorgado a los hombres y, la conformación de los grupos para acceder a este espacio, con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas no fumadoras.
  5. CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 27la citan 8 →T-479/15T-596/92 — Derechos De Los Internos. Castigo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida. · citada 229 vecesT-596/921992C-336/08 — Pension De Sobrevivientes En Parejas Del Mismo Sexo. Beneficiarios · citada 142 vecesC-336/082008C-221/94 — Ley 30/86. Art 2 Lit J. Exequible. Art. 51 Y 87 Inexequible. Despenalizacion Del Consumo De La Dosis Personal. · citada 125 vecesC-221/941994C-862/08 — Contratacion Administrativa. Exclusión De Beneficios A Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas Mipymes Vigiladas Por La Superintendencia Financi · citada 117 vecesC-862/082008T-495/10 · citada 114 vecesT-495/102010T-124/98 — Der. A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Participacion De Los Estudiantes En El Manual De Convivencia. Cabello Largo. H · citada 97 vecesT-124/981998T-532/92 — Derecho De Libre Circulacion. Libertad De Aprendizaje. Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Negacion De Visa. Concedida. · citada 90 vecesT-532/921992T-266/13 · citada 65 vecesT-266/132013T-009/22 — Derechos A La Resocializacion Y A La Educacion De La Población Privada De La Libertad · citada 24 vecesT-009/222022T-197/17 — Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario. Reiteracion T-388-13 Y T-762-15 · citada 23 vecesT-197/172017T-288/18 — Derecho De Personas Privadas De La Libertad Pertenecientes A La Comunidad Lgbti. · citada 20 vecesT-288/182018T-338/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Al No Valorar Acervo Probatorio Dentro De Tramite Especial · citada 15 vecesT-338/192019C-253/19 — Consumo De Alcohol O Sustancias Psicoactivas. Prohibición En El Espacio Público, Parques, Lugares Abiertos Al Público O En Los Que Siendo Pr · citada 13 vecesC-253/192019T-448/19 — Derecho A La Dignidad Humana Y No Discriminación De Enfermos De Vih Privados De La Libertad. · citada 5 vecesT-448/192019T-229/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa-Procedencia · citada 3 vecesT-229/212021T-343/23 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Regulación Paritaria De Las Visitas Íntimas Y Familiares A Las Personas Privadas De La LibertadT-343/232023
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.