JurídicoESEN
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2022

T-444 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

✓Demandante Defensoria Del Pueblo En Representacion De Mariana·Demandado La Institucion Educativa L.A.

✓
Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Menor De Edad
  • Mora en pago de acreencias debidas a institución educativa no puede convertirse en obstáculo para entrega de certificados de estudio
Derecho A La Educacion Frente A Derechos Economicos De Las Instituciones Educativas
  • Presunción de buena fe cuando la parte accionada no la desvirtúa
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Orden a Institución educativa entregar certificados académicos
Derecho A La Educación
  • Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la Defensoría del Pueblo se instauró la acción de tutela en representación de una menor de edad y en contra de una institución educativa de naturaleza privada que se negó a entregar a la madre de la agenciada la documentación necesaria para formalizar el proceso de matrícula en un nuevo colegio de naturaleza pública, argumentando que el padre adeudaba varias mensualidades de los gastos educativos.

La negativa se produjo a pesar de que el progenitor había suscrito un pagaré, con el cual el colegio podía ejecutar las sumas adeudadas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El alcance del derecho a la educación. 2º.

Las reglas sobre la retención de documentos académicos por incumplimiento en el pago de obligaciones con instituciones académicas y, 3º.

La presunción de buena fe que asiste a los accionantes.

Se AMPARA el derecho a la educación y, en consecuencia, se ordena a la accionada hacer entrega de los documentos solicitados, así como propiciar un espacio con el padre de la adolescente para llegar a un acuerdo de pago que se ajuste a su capacidad económica y no afecte su mínimo vital y el de su núcleo familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 1º de abril de 2022 proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Pereira en la que se negó la tutela solicitada por la Defensoría del Pueblo en representación de Mariana y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación de la menor de edad, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la institución educativa L.A. que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, entregue a la señora Constanza, en su condición de representante legal de Mariana los documentos solicitados.
  5. CUARTO. ORDENAR a la institución educativa L.A. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, lleve a cabo una reunión con el señor Javier con el fin de llegar a un acuerdo de pago, el cual deberá: (i) ajustarse a la capacidad económica de este, (ii) tener en consideración la integralidad de la deuda y los intereses causados y (iii) no afectar el mínimo vital de Mariana y sus padres.
  6. QUINTO. LIBRAR por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos que allí se contemplan.
  7. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 25la citan 8 →T-444/22SU.624/99 — Der. A La Educacion. No Retencion De Calificaciones Ni Retiro De Clase A Alumnos Por No Pago De Pensiones Salvo Que Se Pruebe La Capacidad D · citada 196 vecesSU.624/991999T-038/19 — Deber Oficioso Del Juez De Integrar Debidamente El Contradictorio Y Dictar Sentencia. · citada 170 vecesT-038/192019SU.241/15 — Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo · citada 144 vecesSU.241/152015C-376/10 — Gratuidad De Educacion Basica Primaria En Establecimientos Educativos Estatales. Obligación De Exigibilidad Inmediata · citada 130 vecesC-376/102010C-520/16 — Becas Para Posgrados. Requisito De Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento Para Acceder A Ella. · citada 113 vecesC-520/162016T-106/19 — Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion Educativa. Caso En Que No Se Tuvo En Cuenta Especial Situacion De Movilidad De Estu · citada 70 vecesT-106/192019T-511/17 — Legitimacion En La Causa Por Activa Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela, · citada 68 vecesT-511/172017T-434/18 — Accesibilidad A La Educacion Y El Servicio De Transporte Escolar · citada 65 vecesT-434/182018T-147/23 — Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Ali · citada 18 vecesT-147/232023T-252/23 — Acción De Tutela Por Actos De Hostigamiento O Acoso O Matoneo Digital En Entornos Educativos (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De Ob · citada 14 vecesT-252/232023T-356/23 — Debido Proceso En El Entorno Administrativo Y De Educación-Vulneración Por Trámite De Entrega Del Permiso De Permanencia Temporal, Que Impid · citada 8 vecesT-356/232023T-313/23 — Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Que Superó La Retenció · citada 2 vecesT-313/232023T-577/23 — Adaptabilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Continuidad En La Formación Académica Y Permanencia En El Sistema · citada 1 vecesT-577/232023T-154/24 — Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones EconómT-154/242024T-436/24 — Accesibilidad Económica Del Derecho A La Salud De Quienes Padecen Enfermedades Huérfanas-Suministro De Concentradores De Oxígeno (CubrimientT-436/242024T-330/24 — Derecho A La Educación (Continuidad En La Formación Académica)-Vulneración Del Debido Proceso (Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A T-330/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.