JurídicoESEN
Sentencia de Tutela14 de abril de 2000

T-444 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Isabel Agudelo De Rodriguez

✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Adtivo. Acceso A La Admon De Justicia. Escalafonamiento En Carrera. Prima Tecnica. Cumplimiento De Sentencia Del Consejo De Estado Por La Contraloria. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia Del Consejo De Estado
  • Cumplimiento en relación con incorporación en carrera administrativa
  • Cumplimiento inadecuado o defectuoso debe acudirse a jurisdicción contenciosa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias de tutela proferidas en el proceso de la referencia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura, el 23 de agosto y el 16 de septiembre de 1999, respectivamente, en cuanto denegaron la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia de la actora, frente al pago de la prima tecnica que la actora reclamo ante la entidad accionada, por existir otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos.
  4. Segundo. REVOCAR las decisiones de tutela en mencion, en cuanto denegaron la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia de la actora en el proceso de la referencia, en lo relativo a la definicion de la situacion de la actora frente a la carrera administrativa y la expedicion de la resolucion de escalafonamiento en carrera en la entidad accionada, y en su lugar conceder la proteccion correspondiente en la forma que se senala en los numerales
  5. tercero. y
  6. cuarto. siguientes.
  7. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Contralor General de la Republica adelantar las actuaciones necesarias destinadas a resolver la situacion de la actora con respecto a su inscripcion en la carrera administrativa, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 29 de marzo de 1989, en virtud de la accion de nulidad promovida por la senora Isabel Agudelo de Rodriguez contra la Contraloria General de la Republica y cuyos terminos fueron referidos en esta providencia, para lo cual debera proferir los actos administrativos pertinentes, dentro del marco legal vigente y conforme a sus competencias, en armonia con los requisitos que se exijan para tal fin, debidamente acreditados por la actora.
  8. Cuarto. El Contralor General de la Republica respondera por la realizacion de lo dispuesto en el anterior numeral, para lo cual debera instruir en lo necesario al personal a su cargo para el debido acatamiento de esa orden.
  9. Quinto. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca verificara el cumplimiento de esta providencia, de conformidad con el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 11la citan 4 →T-444/00C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992T-553/95 — Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Cumplimiento De Sentencias Ejecutoriadas. Nivelacion Salarial. Profesor De La U.I.S. Concedida. · citada 88 vecesT-553/951995T-329/94 — Tutela Contra Incumplimiento De Fallos Judiciales. Alcalde De Since (Sucre). Concedida. · citada 83 vecesT-329/941994T-554/92 — Debido Proceso. Derecho A La Igualdad. Derecho Al Trabajo. Reintegro De Docente. Concedida. · citada 68 vecesT-554/921992T-084/98 — Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Acceso A La Admon De Justicia. Reintegro Del Trabajador Y Pago De Derechos Laborales Dejados De Percibir. C · citada 48 vecesT-084/981998T-403/96 — Der. De Peticion. No Pago De Sumas De Dinero Por El Tesorero Municipal. Soledad-Atlantico. Concedida. · citada 41 vecesT-403/961996T-537/94 — Reintegro De Trabajador De La Licorera Del Choco. Cumplimiento De Sentencia Judicial. Concedida. · citada 36 vecesT-537/941994T-524/94 — Tutela Contra Sociedades De Economia Mixta. Tutela Contra Particulares. Almagrario S.A. Negada. · citada 21 vecesT-524/941994T-469/00 — Debido Proceso. Derecho De Defensa. Presuncion De Inocencia. Via De Hecho. Enriquecimiento Ilicito De Exsenador. Negada. · citada 32 vecesT-469/002000T-075/20 — Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez De Alto Riesgo-Improcedente Por Incumplir Requisitos De Inmediatez Y Subsi · citada 13 vecesT-075/202020T-058/22 — Accion De Tutela Para Acceder A La Pension De Invalidez.Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irr · citada 2 vecesT-058/222022A. 136/00 — Consulta Sobre El Acatamiento De La Sentencia T-444 De 2000.A. 136/002000
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.