JurídicoESEN
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2007

T-379 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

✓Demandante Eduardo Augusto Adames Lara Y Otros Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Con Citacion Oficiosa Del Iss Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Regulación sobre conceptualización, características y clasificación
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Expedición y emisión
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y la seguridad social en conexidad con el minimo vital de personas que se trasladaron al fondo de pensiones proteccion s.a.

Y fueron pensionadas anticipadamente habiendo cotizado al seguro social para cubrimiento de los riesgos de invalidezs vejez y muerte generandose a su favor el derecho a un bono pensional bono que fue anulado unilateralmente por el ministerio de hacienda y credito publico por lo que su cuenta de ahorro pensional se agoto y no le fueron inyectados los recursos de capital del bono.solicitan se ordene al ministerio de hacienda y credito publico proceda a la emision y expedicion del bono pensional con el salario devengado a 30 de junio de 1992.el reconocimiento de la pension de vejez.

Su condicion de derecho fundamental.

Los bonos pensionales.

Caracteristicas emision y expedicion.

Presunta indefinicion de la normatividad existente para la liquidacion de los mismos.

Procedencia de la accion de tutela para exigir la emision de bonos pensionales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. (Expediente T-1519603) REVOCAR, la sentencia de 14 de noviembre de 2006 dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar se concede el amparo por las razones expuestas en este fallo, para lo cual se ORDENA a la OBP del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que en el perentorio termino de (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a levantar la orden de cancelar el tramite de la solicitud de emision de bono pensional del senor Eduardo Augusto Adames Lara.
  2. Segundo. (Expediente T-1519616) REVOCAR, la sentencia de 8 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se ORDENA mantener parcialmente los efectos de la decision dictada por el Tribunal de Medellin que concedio el amparo deprecado, advirtiendose que debera la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, proceder a liquidar y emitir el bono pensional del senor Dario Fernando Castro Garcia, de acuerdo con las directrices fijadas por la Corte Constitucional.
  3. Tercero. (Expediente T-1530962) REVOCAR, la sentencia de 14 de diciembre de 2006, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo en su lugar conceder el amparo deprecado. Como corolario de lo anterior, se ORDENA confirmar la providencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Penal de octubre 24 de 2006.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que en lo sucesivo, debera aplicar los criterios senalados por la Corte Constitucional en lo relativo a los efectos de la sentencia C-734 de 2005.
  5. Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 25la citan 10 →T-379/07C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · citada 553 vecesC-177/981998C-113/93 — Dec. 2067/91. Art. 21 Incs. 2 Y 4 Y Art. 24. Efectos De Las Sentencias De Constitucionalidad. Aclaracion De Sentencias. Inexequibles. · citada 391 vecesC-113/931993T-235/02 — Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos · citada 167 vecesT-235/022002T-671/00 — Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida. · citada 132 vecesT-671/002000C-415/02 — Principio De Excepcionalidad En Autoridad Administrativa. Atribución De Facultades Jurisdiccionales · citada 117 vecesC-415/022002T-577/99 — Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. No Cancelacion De Bono Pensional Por Entidad. Concedida. · citada 87 vecesT-577/991999T-050/04 — Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Trabajador Oficial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Emisi · citada 83 vecesT-050/042004C-387/97 — Acto Legislativo N° 2 /95. Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Publica En Servicio Activo. Exequible. · citada 73 vecesC-387/971997SU.573/19 — Accion De Tutela Es Improcedente Para Reclamar El Pago De Sancion Moratoria, Por Cuanto No Se Trata De Un Derecho Prestacional Fundamental. · citada 141 vecesSU.573/192019T-219/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación · citada 20 vecesT-219/212021T-044/22 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Y Defeto Procedimental En Accion De Reparacio · citada 18 vecesT-044/222022T-596/07 · citada 7 vecesT-596/072007T-267/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia Constitucional · citada 4 vecesT-267/212021T-024/24 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Aplicación Del · citada 3 vecesT-024/242024T-130/24 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Caso De Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Defecto Sustant · citada 3 vecesT-130/242024T-112/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia Constitucional · citada 2 vecesT-112/212021
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.