Sentencia de Tutela13 de octubre de 2026
T-327 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el trece de enero de 2026 por el tribunal de segunda instancia de la tutela objeto de revisi�n, que confirm� la sentencia dictada el siete de noviembre de 2025 por el juzgado de primera instancia de la tutela objeto de revisi�n, �nicamente en cuanto neg� el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de la se�ora Gabriela . En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de la se�ora Gabriela , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el resolutivo
- segundo. de la sentencia de primera instancia mediante el cual se ampar� el derecho fundamental de petici�n de la se�ora Gabriela .
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente respecto de las pretensiones relacionadas con la continuidad de la afiliaci�n de la se�ora Gabriela al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento y pago de las incapacidades m�dicas y de la licencia de maternidad , de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la entidad p�blica que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia y con el fin de hacer efectiva la estabilidad laboral reforzada derivada de la maternidad , vincule a la se�ora Gabriela mediante la modalidad jur�dicamente procedente, de conformidad con el r�gimen aplicable a la entidad. La vinculaci�n deber� reconocer condiciones no menos favorables que las existentes al momento de la terminaci�n de su �ltimo nombramiento, en lo relativo a la remuneraci�n, las prestaciones sociales y las dem�s garant�as inherentes a la vinculaci�n. La modalidad jur�dica que se adopte no podr� utilizarse para disminuir el nivel de protecci�n constitucional reconocido en esta providencia. La vinculaci�n deber� mantenerse hasta el 4 de noviembre de 2026 , fecha en la cual se cumplen seis (6) meses posteriores al nacimiento de la hija de la accionante, salvo que antes de ese momento sobrevenga una causa objetiva y suficiente, ajena al embarazo o a la maternidad, acreditada de conformidad con las reglas sobre estabilidad laboral reforzada.
- QUINTO. ORDENAR a la entidad p�blica que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reconozca y pague a la se�ora Gabriela la remuneraci�n y las prestaciones sociales que habr�a percibido durante los per�odos comprendidos entre el 16 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 y entre el 17 de diciembre de 2025 y la fecha en que se haga efectiva la vinculaci�n ordenada en el numeral
- cuarto. de esta providencia .
- SEXTO. ORDENAR a la entidad p�blica que reconozca y pague a la accionante una indemnizaci�n equivalente a sesenta (60) d�as de remuneraci�n , de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia. Los reconocimientos ordenados en los numerales
- quinto. y
- sexto. no comprenden las prestaciones econ�micas derivadas directamente de la maternidad que ya hayan sido reconocidas y efectivamente pagadas en cumplimiento de las decisiones judiciales posteriores indicadas en esta providencia. S�PTIMO. ORDENAR a la entidad p�blica que, en adelante, adopte las medidas necesarias para que, en los casos de mujeres gestantes o en per�odo de lactancia vinculadas como personal supernumerario, la terminaci�n o no continuidad de la vinculaci�n est� precedida de una valoraci�n expresa y motivada de la protecci�n constitucional reforzada derivada de la maternidad, de las necesidades del servicio y de las alternativas jur�dicamente disponibles para garantizar dicha protecci�n , de conformidad con las reglas expuestas en esta providencia.
- OCTAVO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional al Ministerio del Trabajo - Direcci�n Territorial [97] , a la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica -Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) [98] y al Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica (DAFP) [99] , entidades que fueron vinculadas mediante Auto [ n�mero reservado ] del 4 de noviembre de 2025, dictado por el juzgado de primera instancia de la tutela objeto de revisi�n.
- NOVENO. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones a que alude el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento parcial de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Espec�ficamente las competencias previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. [2] Documento digital: �01DemandaAnexos.pdf� [3] Ibidem. p. 92. [4] Ibidem. [5] Ibidem. pp. 7 y 92. [6] Documento digital: �016_16EscritoImpugnacion.pdf�. p. 13 y ss. [7] Documento digital: �002_02ActaReparto.pdf�. [8] Documento digital: �01DemandaAnexos.pdf� [9] Ibidem. pp. 7-8. [10] Documento digital: �03AutoAdmite.pdf� [11] Documento digital: �10AutoVincula.pdf� [12] Documento digital: �014_14Sentencia.pdf�. p. 3. [13] Documento digital: �06Contestacion entidad p�blica .pdf� [14] Documento digital: �09Contestacion entidad p�blica .pdf� [15] Documento digital: �05ContestacionMinisterioTrabajo.pdf� [16] Documento digital: �13ContestacionTutelaDAFP� [17] Documento digital: �12ContestacionANICP.pdf� [18] Documento digital: �14Sentencia.pdf� [19] Documento digital: �16EscritoImpugnacion.pdf� [20] Documento digital: �FalloImpugnacion.pdf� [21] Documento digital: �001 SALA5 � AUTO SALA DE SELECCI�N 28-MAYO-2026 NOTIFICADO 12-JUNIO-2026.pdf�. Pp. 26 y 31. [22] Documento digital: �004 T-11979766 Solicitud Jacarandas 01-07-2026.pdf� [23] Documento digital: �012 T-11979766 Auto Niega Acceso Expediente 07-Jul-2026.pdf� [24] Documento digital: �005 T-11979766 Auto de Pruebas 06-jul-2026- Nombres Reales.pdf� [25] Documento digital: �013 T-
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.