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Sentencia de Tutela13 de octubre de 2026

T-327 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el trece de enero de 2026 por el tribunal de segunda instancia de la tutela objeto de revisi�n, que confirm� la sentencia dictada el siete de noviembre de 2025 por el juzgado de primera instancia de la tutela objeto de revisi�n, �nicamente en cuanto neg� el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de la se�ora Gabriela . En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de la se�ora Gabriela , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el resolutivo
  3. segundo. de la sentencia de primera instancia mediante el cual se ampar� el derecho fundamental de petici�n de la se�ora Gabriela .
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente respecto de las pretensiones relacionadas con la continuidad de la afiliaci�n de la se�ora Gabriela al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento y pago de las incapacidades m�dicas y de la licencia de maternidad , de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la entidad p�blica que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia y con el fin de hacer efectiva la estabilidad laboral reforzada derivada de la maternidad , vincule a la se�ora Gabriela mediante la modalidad jur�dicamente procedente, de conformidad con el r�gimen aplicable a la entidad. La vinculaci�n deber� reconocer condiciones no menos favorables que las existentes al momento de la terminaci�n de su �ltimo nombramiento, en lo relativo a la remuneraci�n, las prestaciones sociales y las dem�s garant�as inherentes a la vinculaci�n. La modalidad jur�dica que se adopte no podr� utilizarse para disminuir el nivel de protecci�n constitucional reconocido en esta providencia. La vinculaci�n deber� mantenerse hasta el 4 de noviembre de 2026 , fecha en la cual se cumplen seis (6) meses posteriores al nacimiento de la hija de la accionante, salvo que antes de ese momento sobrevenga una causa objetiva y suficiente, ajena al embarazo o a la maternidad, acreditada de conformidad con las reglas sobre estabilidad laboral reforzada.
  6. QUINTO. ORDENAR a la entidad p�blica que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reconozca y pague a la se�ora Gabriela la remuneraci�n y las prestaciones sociales que habr�a percibido durante los per�odos comprendidos entre el 16 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 y entre el 17 de diciembre de 2025 y la fecha en que se haga efectiva la vinculaci�n ordenada en el numeral
  7. cuarto. de esta providencia .
  8. SEXTO. ORDENAR a la entidad p�blica que reconozca y pague a la accionante una indemnizaci�n equivalente a sesenta (60) d�as de remuneraci�n , de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia. Los reconocimientos ordenados en los numerales
  9. quinto. y
  10. sexto. no comprenden las prestaciones econ�micas derivadas directamente de la maternidad que ya hayan sido reconocidas y efectivamente pagadas en cumplimiento de las decisiones judiciales posteriores indicadas en esta providencia. S�PTIMO. ORDENAR a la entidad p�blica que, en adelante, adopte las medidas necesarias para que, en los casos de mujeres gestantes o en per�odo de lactancia vinculadas como personal supernumerario, la terminaci�n o no continuidad de la vinculaci�n est� precedida de una valoraci�n expresa y motivada de la protecci�n constitucional reforzada derivada de la maternidad, de las necesidades del servicio y de las alternativas jur�dicamente disponibles para garantizar dicha protecci�n , de conformidad con las reglas expuestas en esta providencia.
  11. OCTAVO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional al Ministerio del Trabajo - Direcci�n Territorial [97] , a la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica -Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) [98] y al Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica (DAFP) [99] , entidades que fueron vinculadas mediante Auto [ n�mero reservado ] del 4 de noviembre de 2025, dictado por el juzgado de primera instancia de la tutela objeto de revisi�n.
  12. NOVENO. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones a que alude el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento parcial de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Espec�ficamente las competencias previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. [2] Documento digital: �01DemandaAnexos.pdf� [3] Ibidem. p. 92. [4] Ibidem. [5] Ibidem. pp. 7 y 92. [6] Documento digital: �016_16EscritoImpugnacion.pdf�. p. 13 y ss. [7] Documento digital: �002_02ActaReparto.pdf�. [8] Documento digital: �01DemandaAnexos.pdf� [9] Ibidem. pp. 7-8. [10] Documento digital: �03AutoAdmite.pdf� [11] Documento digital: �10AutoVincula.pdf� [12] Documento digital: �014_14Sentencia.pdf�. p. 3. [13] Documento digital: �06Contestacion entidad p�blica .pdf� [14] Documento digital: �09Contestacion entidad p�blica .pdf� [15] Documento digital: �05ContestacionMinisterioTrabajo.pdf� [16] Documento digital: �13ContestacionTutelaDAFP� [17] Documento digital: �12ContestacionANICP.pdf� [18] Documento digital: �14Sentencia.pdf� [19] Documento digital: �16EscritoImpugnacion.pdf� [20] Documento digital: �FalloImpugnacion.pdf� [21] Documento digital: �001 SALA5 � AUTO SALA DE SELECCI�N 28-MAYO-2026 NOTIFICADO 12-JUNIO-2026.pdf�. Pp. 26 y 31. [22] Documento digital: �004 T-11979766 Solicitud Jacarandas 01-07-2026.pdf� [23] Documento digital: �012 T-11979766 Auto Niega Acceso Expediente 07-Jul-2026.pdf� [24] Documento digital: �005 T-11979766 Auto de Pruebas 06-jul-2026- Nombres Reales.pdf� [25] Documento digital: �013 T-
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.