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Sentencia de Tutela2 de octubre de 2026

T-323 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR , por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de �nica instancia, proferida el 1 de julio de 2025 por el Juzgado 021 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena, la cual declar� improcedente el amparo de los derechos fundamentales . En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRAR por Secretar�a General, la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en los numerales a) y b) del art�culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica y se trate de ni�os, ni�as o adolescentes. [2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela y las pruebas obrantes en el expediente. Ver acci�n de tutela y sus anexos en los archivos �01DEMANDA.pdf� y �02PRUEBAS.pdf�. [3] Expediente digital, �02PRUEBAS.pdf�. p. 1. La ni�a naci� el el 30 de mayo de 2023. [4] Expediente digital, ��01DEMANDA.pdf�, p. 1. [5] Expediente digital, �02PRUEBAS.pdf�. p. 3 y 4. [6] Expediente digital, �02PRUEBAS.pdf�. p. 3. [7] Expediente digital, �02PRUEBAS.pdf�. p. 7. [8] Expediente digital, �01DEMANDA.pdf�, p. 2 [9] Expediente digital, �01DEMANDA.pdf�, p. 3. [10] Expediente digital, �01DEMANDA.pdf�, p. 7. [11] Expediente digital, �13001408802120250014400�, acta de reparto. [12] Expediente digital, �Auto obed�zcase y c�mplase�. Al respecto, el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena consider� en su decisi�n, que se configur� una causal de nulidad por falta de integraci�n del contradictorio, pues se debi� vincular al tr�mite de tutela a las EPS Sura y Sanitas. Ver expediente digital, �Anexo secretaria Corte Correo[11-Feb-26-8-53-59].pdf�, �017DevolucionTutelaSuperiorJerarquico2025-00144�). [13] Expediente digital, �Auto obed�zcase y c�mplase�. [14] Expediente digital, �20CONTESTACION.pdf�. En este documento, se aclar� que la raz�n social correcta de la empresa es Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. [15] Ibidem , p. 12. [16] Ibidem, p.7. [17] Expediente digital, �21CONTESTACION.pdf�. [18] Es de aclarar que, en su escrito de contestaci�n, la prepagada aport� documento que indica que la fecha de inicio de vigencia del contrato es el 26 de abril de 2024. Expediente digital, �21CONTESTACION.pdf�. p. 13. [19] Ibidem , p. 35. En este, consta un �Formato Adicional Traslado de otras MP�, del 22 de abril de 2024 en el que se reconoce que el usuario proviene del plan voluntario de salud �Alterno Plus� de la entidad Axa Colpatria y que, para conservar la antig�edad, debe entregar en un lapso no mayor a 45 d�as, los certificados de preexistencias y utilizaciones de dicha compa��a.� [20] Ibidem , p. 4. [21] Ibidem , p. 11. [22] Ibidem , p. 4. El contrato de prestaci�n de servicios de salud para el programa oro plus y la cl�usula sexta sobre servicios y recubrimientos fue anexado en esta contestaci�n, En espec�fico, los trastornos cong�nitos y gen�ticos de la cl�usula sexta se encuentra en la p. 22. [23] Ibidem , p. 11. [24] Ibidem , p. 13 a 29. [25] Ibidem , p. 30 a 32. [26] Ibidem , p. 33 a 34. [27] Ibidem , p. 35. [28] Ibidem , p. 5. [29] Expediente digital, �18CONTESTACION.pdf�. [30] Expediente digital, �19CONTESTACION.pdf�. [31] Expediente digital, �22CONTESTACION.pdf�. [32] Se advierte que esta Cl�nica tampoco contest� la acci�n de tutela antes de la declaraci�n de nulidad efectuada por el juez de segunda instancia. [33] Expediente digital, �23SENTENCIA.pdf�. [34] Para esto, sustent� su postura en la Sentencia T-507 de 2017. [35] Ibidem , p. 11. [36] Ibidem , p. 12. [37] Expediente digital, �Anexo secretaria Corte SALA 10-2025- AUTO SALA DE SELECCI�N DEL 31 DE OCTUBRE-NOTIFICADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.pdf�. Esta sala estuvo integrada por los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal y Juan Carlos Cort�s. [38] Notificado el 9 de febrero de 2026. [39] Se solicit� informaci�n actual sobre: (i)Si desde la interposici�n de la acci�n de tutela, se realiz� la cirug�a de Glosopexia a la ni�a Lorenza e indicar qu� tr�mites ha efectuado para ello; (ii) cu�l es el estado de salud actual de la ni�a; (iii) determinar cu�l es la EPS a la que actualmente est� afiliada la ni�a y que le presta los servicios en salud; (iv) remitir la historia cl�nica de la ni�a; (v) indicar si i actualmente persiste el contrato de medicina prepagada con la prepagada. [40] Se solicit� informaci�n actual sobre: (i) qu� tipo de atenci�n incluye el Plan de Medicina Prepagada con respecto a la enfermedad diagnosticada a la ni�a; (ii) si al momento de tomar el aseguramiento, se realiz� una valoraci�n m�dica a la ni�a o un cuestionario sobre su estado de salud y antecedentes m�dicos; (iii) indicar las diferencias relevantes entre la atenci�n pretendida por medio del plan medicina programada o a trav�s del servicio general de la EPS; (iii) remitir la historia cl�nica de la ni�a; (iv) explicar si persiste el contrato de medicina prepagada con la se�ora Elisa ; indicar cu�l es el tr�mite para terminar el v�nculo contractual despu�s de la solicitud de retiro de un usuario y cu�l fue el tr�mite efectivamente que se llev� a cabo en el caso concreto. [41] A las dos EPS, se les solicit� que informaran si la se�ora Elisa y su hija han estado afiliadas y el periodo de afiliaci�n en cada entidad. Y, si existen, aporten la historia cl�nica de la ni�a, �rdenes de servicio y procedimientos efectua
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.