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Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2026

T-315 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones Mixtas de La Ciudad y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social de Santiago .
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Famisanar que garantice, sin incurrir en dilaciones injustificadas, la autorizaci�n y prestaci�n de todos los servicios y tecnolog�as en salud que le sean prescritos a Santiago por los m�dicos tratantes adscritos a la IPS Instituto Roosevelt. Para ello, la EPS Famisanar deber� garantizar que, en los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, los m�dicos tratantes de la IPS Instituto Roosevelt realicen la valoraci�n m�dica integral de Santiago , practiquen los ex�menes diagn�sticos ya ordenados que se encuentren pendientes y determinen la necesidad de la osteotom�a de h�mero, el suministro del material de osteos�ntesis o el tratamiento que resulte pertinente seg�n la evoluci�n de su diagn�stico. En caso de que los m�dicos tratantes ordenen la realizaci�n de una osteotom�a de h�mero y el suministro de material de osteos�ntesis en favor de Santiago , o un tratamiento equivalente seg�n la evoluci�n del diagn�stico, la EPS Famisanar deber� (i) autorizar las �rdenes m�dicas y radicar ante los proveedores de tecnolog�as de salud con los que tiene convenio la solicitud de suministro del material que se requiera (v.gr. osteos�ntesis), en el t�rmino m�ximo de 48 horas; (ii) garantizar la entrega completa del material de osteos�ntesis y dem�s insumos que se requieran en el t�rmino m�ximo de 15 d�as h�biles desde la radicaci�n de la solicitud; (iii) programar la cirug�a de osteotom�a de h�mero, o aquella que resulte pertinente, en el t�rmino m�ximo de 48 horas contadas desde la entrega efectiva y completa del material de osteos�ntesis. Si los proveedores con los que la EPS Famisanar tiene convenio informan que no disponen de las tecnolog�as de salud ordenados por los m�dicos tratantes de Santiago , la EPS deber� acudir a otros proveedores o suministrar insumos t�cnicamente equivalentes avalados por los m�dicos tratantes, sin que la indisponibilidad de la red contractual de la accionada le sea oponible al paciente.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS Famisanar que, en lo sucesivo, suministre el tratamiento integral a Santiago en relaci�n con su diagn�stico de deformidad en c�bito varo y siempre y cuando exista una orden m�dica expedida por los m�dicos tratantes adscritos a la red del prestador. Por consiguiente, deber� tomar las medidas necesarias y conducentes para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en el tratamiento y la atenci�n del paciente. Un incumplimiento de tal obligaci�n puede acarrear sanciones a la luz de la regulaci�n vigente.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS Famisanar que presente informes peri�dicos al Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones Mixtas de La Ciudad en los que indique, de forma detallada y espec�fica, las acciones adelantadas para cumplir con las �rdenes de los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. de esta providencia.
  7. QUINTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de tutela y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el proceso de seguimiento a la medida de intervenci�n forzosa administrativa de la EPS Famisanar, valore (i) el incumplimiento de sus deberes frente a la prestaci�n del servicio de salud a Santiago ; y (ii) la falta de respuesta al decreto probatorio efectuado por la Corte Constitucional.
  8. SEXTO. DESVINCULAR del proceso de tutela, por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, a Multisalud S.A.S., la Fundaci�n Hospital Infantil Universitario de San Jos� y el Ministerio de Salud y Protecci�n Social. S�PTIMO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones a las que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los literales a) y b) del resolutivo
  9. primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional disponen que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica o a informaci�n relativa a su salud f�sica o ps�quica, y cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo los datos de naturaleza p�blica. En sentido similar se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente T-11.914.618, acci�n de tutela y anexos. Archivo �01DEMANDA.pdf�, p. 22. [3] Ibid ., p. 7. [4] Ibid ., p. 9. [5] Ibid ., p. 15. [6] Ibid ., pp. 13 y 14. [7] Ibid ., p. 3. [8] Ibid ., p. 1. [9] Ibid ., p. 4. [10] Ibid. [11] Expediente T-11.914.618, auto admisorio de la acci�n de tutela. Archivo �03AUTOADMISORIOYOINADMISORIO.pdf�. [12] Pese a estar debidamente notificadas, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social y la IPS Corporaci�n Cl�nica Primavera guardaron silencio. [13] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de la EPS Famisanar. Archivo �1 0CONTESTACION.pdf �. [14] Ibid ., p. 2. [15] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de la Fundaci�n Hospital Infantil Universitario de San Jos�. Archivo � 08CONTESTACION.pdf �. [16] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de LH S.A.S. Archivo � 07CONTESTACION.pdf �. [17] Ibid ., p. 2. [18] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de Suplem�dicos S.A.S. Archivo � 09CONTESTACION.pdf �. [19] Ibid ., p. 4. [20] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de la ADRES. Archivo � 06CONTESTACION.pdf �. [21] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de Multisalud S.A.S. Archivo � 05CONTESTACION.pdf �. [22] Expediente T-11.914.618, sentencia de tutela de instancia. Archivo �11SENTENCIA.pdf�. [23] Ibid ., pp. 13 y 14. [24] Conformada por la magistrad
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.