Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2026
T-315 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones Mixtas de La Ciudad y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social de Santiago .
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Famisanar que garantice, sin incurrir en dilaciones injustificadas, la autorizaci�n y prestaci�n de todos los servicios y tecnolog�as en salud que le sean prescritos a Santiago por los m�dicos tratantes adscritos a la IPS Instituto Roosevelt. Para ello, la EPS Famisanar deber� garantizar que, en los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, los m�dicos tratantes de la IPS Instituto Roosevelt realicen la valoraci�n m�dica integral de Santiago , practiquen los ex�menes diagn�sticos ya ordenados que se encuentren pendientes y determinen la necesidad de la osteotom�a de h�mero, el suministro del material de osteos�ntesis o el tratamiento que resulte pertinente seg�n la evoluci�n de su diagn�stico. En caso de que los m�dicos tratantes ordenen la realizaci�n de una osteotom�a de h�mero y el suministro de material de osteos�ntesis en favor de Santiago , o un tratamiento equivalente seg�n la evoluci�n del diagn�stico, la EPS Famisanar deber� (i) autorizar las �rdenes m�dicas y radicar ante los proveedores de tecnolog�as de salud con los que tiene convenio la solicitud de suministro del material que se requiera (v.gr. osteos�ntesis), en el t�rmino m�ximo de 48 horas; (ii) garantizar la entrega completa del material de osteos�ntesis y dem�s insumos que se requieran en el t�rmino m�ximo de 15 d�as h�biles desde la radicaci�n de la solicitud; (iii) programar la cirug�a de osteotom�a de h�mero, o aquella que resulte pertinente, en el t�rmino m�ximo de 48 horas contadas desde la entrega efectiva y completa del material de osteos�ntesis. Si los proveedores con los que la EPS Famisanar tiene convenio informan que no disponen de las tecnolog�as de salud ordenados por los m�dicos tratantes de Santiago , la EPS deber� acudir a otros proveedores o suministrar insumos t�cnicamente equivalentes avalados por los m�dicos tratantes, sin que la indisponibilidad de la red contractual de la accionada le sea oponible al paciente.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Famisanar que, en lo sucesivo, suministre el tratamiento integral a Santiago en relaci�n con su diagn�stico de deformidad en c�bito varo y siempre y cuando exista una orden m�dica expedida por los m�dicos tratantes adscritos a la red del prestador. Por consiguiente, deber� tomar las medidas necesarias y conducentes para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en el tratamiento y la atenci�n del paciente. Un incumplimiento de tal obligaci�n puede acarrear sanciones a la luz de la regulaci�n vigente.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Famisanar que presente informes peri�dicos al Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones Mixtas de La Ciudad en los que indique, de forma detallada y espec�fica, las acciones adelantadas para cumplir con las �rdenes de los numerales
- segundo. y
- tercero. de esta providencia.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de tutela y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el proceso de seguimiento a la medida de intervenci�n forzosa administrativa de la EPS Famisanar, valore (i) el incumplimiento de sus deberes frente a la prestaci�n del servicio de salud a Santiago ; y (ii) la falta de respuesta al decreto probatorio efectuado por la Corte Constitucional.
- SEXTO. DESVINCULAR del proceso de tutela, por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, a Multisalud S.A.S., la Fundaci�n Hospital Infantil Universitario de San Jos� y el Ministerio de Salud y Protecci�n Social. S�PTIMO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones a las que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los literales a) y b) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional disponen que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica o a informaci�n relativa a su salud f�sica o ps�quica, y cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo los datos de naturaleza p�blica. En sentido similar se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente T-11.914.618, acci�n de tutela y anexos. Archivo �01DEMANDA.pdf�, p. 22. [3] Ibid ., p. 7. [4] Ibid ., p. 9. [5] Ibid ., p. 15. [6] Ibid ., pp. 13 y 14. [7] Ibid ., p. 3. [8] Ibid ., p. 1. [9] Ibid ., p. 4. [10] Ibid. [11] Expediente T-11.914.618, auto admisorio de la acci�n de tutela. Archivo �03AUTOADMISORIOYOINADMISORIO.pdf�. [12] Pese a estar debidamente notificadas, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social y la IPS Corporaci�n Cl�nica Primavera guardaron silencio. [13] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de la EPS Famisanar. Archivo �1 0CONTESTACION.pdf �. [14] Ibid ., p. 2. [15] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de la Fundaci�n Hospital Infantil Universitario de San Jos�. Archivo � 08CONTESTACION.pdf �. [16] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de LH S.A.S. Archivo � 07CONTESTACION.pdf �. [17] Ibid ., p. 2. [18] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de Suplem�dicos S.A.S. Archivo � 09CONTESTACION.pdf �. [19] Ibid ., p. 4. [20] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de la ADRES. Archivo � 06CONTESTACION.pdf �. [21] Expediente T-11.914.618, contestaci�n de Multisalud S.A.S. Archivo � 05CONTESTACION.pdf �. [22] Expediente T-11.914.618, sentencia de tutela de instancia. Archivo �11SENTENCIA.pdf�. [23] Ibid ., pp. 13 y 14. [24] Conformada por la magistrad
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.