Sentencia de Tutela15 de enero de 2026
T-314 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 15 de agosto y 25 de septiembre de 2025, proferidas por el Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogot� y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, respectivamente, que hab�an declarado improcedente el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situaci�n sobreviniente, de acuerdo con los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Por Secretar�a General l�brense las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Identificada con el radicado 2025008838. [2] Escrito de tutela, folio 4. [3] El se�or Sergio Calder�n Acevedo. [4] Radicado 2025008838-011-000. [5] De acuerdo con la SFC, dicho numeral impon�a la obligaci�n de �[r]elacionar y adjuntar los documentos e informaci�n utilizados para la elaboraci�n del dictamen�. [6] Art�culo primero, numeral 6. Al respecto, la parte actora refiri� que, en el auto del 3 de abril de 2025, el Superintendente Delegado para Fiduciarias (E) sostuvo lo siguiente acerca del dictamen pericial en menci�n: �el Despacho considera que es pertinente y eficaz para sostener los supuestos f�cticos expuestos por la Investigada en el escrito de explicaciones, radicado bajo el n�mero 2025008838-010 del 11 de marzo de 2025, por lo cual se incorporar� al expediente�. [7] En el escrito de tutela, la accionante adujo que, �a pesar de haberse solicitado como pericia, dicho elemento fue incorporado al expediente como si se tratara de un simple documento, omitiendo su decreto, pr�ctica formal y adecuada valoraci�n como prueba pericial� (Folio 12). [8] Art�culo
- cuarto. [9] Radicado 2025008838-029-000. [10] El periodo probatorio se hab�a decretado por un lapso de 30 d�as, en el referido auto del 3 de abril de 2025. Sin embargo, la SFC sostuvo que las pruebas ordenadas mediante ese prove�do ya hab�an sido incorporadas y practicadas, por lo que �no se hace necesario esperar el vencimiento del periodo probatorio�. [11] El escrito de tutela se fundament� en la Sentencia C-590 de 2005. [12] Adicionalmente, el escrito de tutela sostuvo que se desconocieron los principios del debido proceso administrativo. Asever� que, de una parte, se vulner� la legalidad y la tipicidad porque se elev� de manera impl�cita la carga argumentativa y probatoria de la defensa. Ello, por cuanto se le exigi� demostrar hechos negativos que no le correspond�an. De otra parte, afirm� que la actuaci�n de la SFC transgredi� la prohibici�n de reformatio in pejus y el principio non bis in idem , en tanto agrav� la situaci�n procesal de la investigada mediante decisiones que no pod�an contradecirse. [13] Como medida provisional, solicit� la suspensi�n de los efectos de la Resoluci�n 1338 de 2025 hasta tanto se resolviera de fondo el amparo. [14] Al respecto, refiri� los art�culos 208 (numeral 4) y 326 del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero (EOSF), as� como el art�culo 59 de la Ley 964 de 2005. [15] Radicado 2025008838. [16] La accionante impugn� la decisi�n de primera instancia. Sostuvo que dicho fallo aplic� indebidamente el requisito de subsidiariedad, pues confundi� la mera existencia de mecanismos judiciales con su idoneidad y eficacia. Argument� que ni el recurso de apelaci�n en curso ni el eventual proceso ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo permit�an subsanar la irregularidad consumada en la etapa probatoria, consistente en la incorporaci�n del dictamen pericial como prueba documental, con omisi�n de su decreto, pr�ctica formal y contradicci�n. Asimismo, insisti� en que los efectos econ�micos, profesionales y reputacionales de la sanci�n implicaban la configuraci�n de un perjuicio irremediable. [17] La Superintendencia explic� que el proceso administrativo sancionatorio se sustent� en la presunta infracci�n de los literales q) y x) del art�culo 50 de la Ley 964 de 2005. Resalt� que la acci�n de tutela no satisface el requisito de relevancia constitucional y que la tutela pretend�a reabrir un debate probatorio ya resuelto por las autoridades competentes. Adem�s, asever� que la prueba aportada por la defensa s� fue incorporada, analizada y valorada dentro del tr�mite administrativo. [18] La Resoluci�n No. 771 del 21 de mayo de 2026 dispuso en su art�culo
- primero. �REVOCAR la Resoluci�n No. 1338 del 10 de julio de 2025, por medio de la cual se sancion� a la se�ora ROC�O LONDONO LONDO�O con una multa a favor de la Direcci�n del Tesoro Nacional por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo�, folio 15. [19] Intervenci�n de la Superintendencia Financiera de Colombia en sede de revisi�n, folio 12. [20] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 1. [21] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 1. [22] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 2. [23] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 2. [24] Corte Constitucional, Sentencia T-159 de 2026. [25] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 que reiter�, entre otras, las sentencias T-481 de 2016 y SU-225 de 2013. [26] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 que reiter�, entre otras, las sentencias T-519 de 1992, T-535 de 1992, T-570 de 1992, y T-033 de 1994. [27] Corte Constitucional, Sentencia T-463 de 2022. [28] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. [29] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. [30] Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 2013, reiterada, entre otras, en la Sentencia SU-522 de 2019. [31] Corte Constitucional, Sentencia T-336 de 2025, que reiter� la Sentencia T-248 de 2021. [32] Corte Constitucional, Sentencia T-336 de 2025 que reiter�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.