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Sentencia de Tutela15 de enero de 2026

T-314 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 15 de agosto y 25 de septiembre de 2025, proferidas por el Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogot� y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, respectivamente, que hab�an declarado improcedente el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situaci�n sobreviniente, de acuerdo con los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretar�a General l�brense las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Identificada con el radicado 2025008838. [2] Escrito de tutela, folio 4. [3] El se�or Sergio Calder�n Acevedo. [4] Radicado 2025008838-011-000. [5] De acuerdo con la SFC, dicho numeral impon�a la obligaci�n de �[r]elacionar y adjuntar los documentos e informaci�n utilizados para la elaboraci�n del dictamen�. [6] Art�culo primero, numeral 6. Al respecto, la parte actora refiri� que, en el auto del 3 de abril de 2025, el Superintendente Delegado para Fiduciarias (E) sostuvo lo siguiente acerca del dictamen pericial en menci�n: �el Despacho considera que es pertinente y eficaz para sostener los supuestos f�cticos expuestos por la Investigada en el escrito de explicaciones, radicado bajo el n�mero 2025008838-010 del 11 de marzo de 2025, por lo cual se incorporar� al expediente�. [7] En el escrito de tutela, la accionante adujo que, �a pesar de haberse solicitado como pericia, dicho elemento fue incorporado al expediente como si se tratara de un simple documento, omitiendo su decreto, pr�ctica formal y adecuada valoraci�n como prueba pericial� (Folio 12). [8] Art�culo
  3. cuarto. [9] Radicado 2025008838-029-000. [10] El periodo probatorio se hab�a decretado por un lapso de 30 d�as, en el referido auto del 3 de abril de 2025. Sin embargo, la SFC sostuvo que las pruebas ordenadas mediante ese prove�do ya hab�an sido incorporadas y practicadas, por lo que �no se hace necesario esperar el vencimiento del periodo probatorio�. [11] El escrito de tutela se fundament� en la Sentencia C-590 de 2005. [12] Adicionalmente, el escrito de tutela sostuvo que se desconocieron los principios del debido proceso administrativo. Asever� que, de una parte, se vulner� la legalidad y la tipicidad porque se elev� de manera impl�cita la carga argumentativa y probatoria de la defensa. Ello, por cuanto se le exigi� demostrar hechos negativos que no le correspond�an. De otra parte, afirm� que la actuaci�n de la SFC transgredi� la prohibici�n de reformatio in pejus y el principio non bis in idem , en tanto agrav� la situaci�n procesal de la investigada mediante decisiones que no pod�an contradecirse. [13] Como medida provisional, solicit� la suspensi�n de los efectos de la Resoluci�n 1338 de 2025 hasta tanto se resolviera de fondo el amparo. [14] Al respecto, refiri� los art�culos 208 (numeral 4) y 326 del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero (EOSF), as� como el art�culo 59 de la Ley 964 de 2005. [15] Radicado 2025008838. [16] La accionante impugn� la decisi�n de primera instancia. Sostuvo que dicho fallo aplic� indebidamente el requisito de subsidiariedad, pues confundi� la mera existencia de mecanismos judiciales con su idoneidad y eficacia. Argument� que ni el recurso de apelaci�n en curso ni el eventual proceso ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo permit�an subsanar la irregularidad consumada en la etapa probatoria, consistente en la incorporaci�n del dictamen pericial como prueba documental, con omisi�n de su decreto, pr�ctica formal y contradicci�n. Asimismo, insisti� en que los efectos econ�micos, profesionales y reputacionales de la sanci�n implicaban la configuraci�n de un perjuicio irremediable. [17] La Superintendencia explic� que el proceso administrativo sancionatorio se sustent� en la presunta infracci�n de los literales q) y x) del art�culo 50 de la Ley 964 de 2005. Resalt� que la acci�n de tutela no satisface el requisito de relevancia constitucional y que la tutela pretend�a reabrir un debate probatorio ya resuelto por las autoridades competentes. Adem�s, asever� que la prueba aportada por la defensa s� fue incorporada, analizada y valorada dentro del tr�mite administrativo. [18] La Resoluci�n No. 771 del 21 de mayo de 2026 dispuso en su art�culo
  4. primero. �REVOCAR la Resoluci�n No. 1338 del 10 de julio de 2025, por medio de la cual se sancion� a la se�ora ROC�O LONDONO LONDO�O con una multa a favor de la Direcci�n del Tesoro Nacional por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo�, folio 15. [19] Intervenci�n de la Superintendencia Financiera de Colombia en sede de revisi�n, folio 12. [20] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 1. [21] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 1. [22] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 2. [23] Intervenci�n de la accionante en sede de revisi�n, folio 2. [24] Corte Constitucional, Sentencia T-159 de 2026. [25] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 que reiter�, entre otras, las sentencias T-481 de 2016 y SU-225 de 2013. [26] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 que reiter�, entre otras, las sentencias T-519 de 1992, T-535 de 1992, T-570 de 1992, y T-033 de 1994. [27] Corte Constitucional, Sentencia T-463 de 2022. [28] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. [29] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. [30] Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 2013, reiterada, entre otras, en la Sentencia SU-522 de 2019. [31] Corte Constitucional, Sentencia T-336 de 2025, que reiter� la Sentencia T-248 de 2021. [32] Corte Constitucional, Sentencia T-336 de 2025 que reiter�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.