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Sentencia de Tutela28 de mayo de 2014

T-308 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Demandante Margarita Cuellar De Robledo·Demandado Juzgado Cuarenta Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por vulneración del debido proceso por defecto orgánico
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Considera la actora que el despacho judicial acusado incurrió en una vía de hecho por violación al debido proceso y a las garantías judiciales, al no acoger el argumento de falta de competencia en el recurso de reposición interpuesto, en contra del mandamiento de pago ordenado dentro del proceso hipotecario adelantado en su contra, aduciendo la existencia de un fuero concurrente que facultaba al demandante a escoger el juzgado donde quería adelantar el proceso ejecutivo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y especiales de esta procedencia excepcional, el defecto orgánico y la competencia territorial.

Se CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, de fecha 18 de noviembre de 2013, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, de fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda ejecutiva hipotecaria que cursa en el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogota, radicado bajo el numero 2006-0113, iniciado por BBVA COLOMBIA contra las senoras Margarita Cuellar de Robledo y Gloria Carmenza Robledo Cuellar.
  3. TERCERO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por BBVA COLOMBIA contra las senoras Margarita Cuellar de Robledo y Gloria Carmenza Robledo Cuellar, radicado bajo el numero 2006-0113, al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota.
  4. CUARTO. ORDENAR al Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogota, que envie el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por BBVA COLOMBIA contra las senoras Margarita Cuellar de Robledo y Gloria Carmenza Robledo Cuellar, radicado bajo el numero 2006-0113 a la oficina de reparto de la ciudad de Zipaquira, para que se surta el correspondiente tramite.
  5. QUINTO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 28la citan 4 →T-308/14C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · citada 1.091 vecesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · citada 1.025 vecesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · citada 1.016 vecesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · citada 801 vecesT-1625/002000C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · citada 649 vecesC-591/052005SU.041/18 — Debido Proceso De Las Personas Juridicas. · citada 61 vecesSU.041/182018SU.373/19 — Derecho A Impugnar Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia Por La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia. Acto Leg · citada 23 vecesSU.373/192019SU.347/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Solicitar Derecho A La Pensión Convencional-Interpretación De Las Convenciones Colectiv · citada 8 vecesSU.347/222022A. 1875/24 — La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Civil Es La Competente Para Resolver Controversias Relacionadas Con La Responsabilidad Médica-LA. 1875/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.