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Sentencia de Tutela22 de febrero de 2008

T-180 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Marino Rodriguez·Demandado Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal-

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensión sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
Debido Proceso
  • Error interpretativo en la aplicación del art. 6 del decreto 546 de 1971 para el reconocimiento de la pensión de jubilación a beneficiarios del régimen de transición
Ley 100 De 1993
  • Interpretación constitucional del inc 3 del artículo 36
Liquidacion De Pensiones Y Accion De Tutela Transitoria
  • Protección del derecho al debido proceso
Regimen De Transicion En Pensiones De Empleados De La Rama Judicial Y Ministerio Publico
  • Desconocimiento vulnera el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso y con los derechos adquiridos
  • Reiteración de jurisprudencia
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al minimo vital de persona a quien le fue reconocida una pension de jubilacion, cuya liquidacion se efectuo con base en lo previsto en el articulo 36 de la ley 100 de 1993, en contraposicion a lo previsto en los decretos 546 de 1971 y 717 de 1978 que le resultaban mas favorables y son las normas aplicables a su caso.<br>solicita se ordene la reliquidacion de la pension con base en los mencionados decretos.<br>presuncion de veracidad como instrumento para sancionar el desinteres o la negligencia de las autoridades publicas o particulares contra quien se interpuso la tutela.

Procedencia de la accion de tutela frente a otros medios de defensa judicial.

Quienes cumplan con los requisitos para la aplicacion del regimen de transicion tienen un derecho adquirido a que se les aplique el mismo.

Vulneracion al debido proceso, al no aplicarse integralmente las disposiciones especiales propias del regimen de transicion.

Jurisprudencia sobre el inciso tercero de la ley 100 de 1993, frente al decreto ley 546 de 1971, que contempla el regimen especial para los servidores publicos pertenecientes a la rama judicial y al ministerio publico.<br>en materia de liquidacion de pensiones, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que, pese a existir un proceso judicial ante el cual puede solicitarse la titularidad de la pension de jubilacion en el monto alegado por el actor, la tutela es procedente como mecanismo transitorio para proteger su derecho al debido proceso, arbitrariamente conculcado por la entidad accionada en tanto desconocio la aplicacion integral del regimen de transicion del cual resulta beneficiario.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Seccional Valle del Cauca que protegio el derecho al debido proceso del senor Mariano Rodriguez.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 34la citan 20 →T-180/08T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · citada 1.353 vecesT-225/931993T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · citada 672 vecesT-1316/012001T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-158/06 · citada 559 vecesT-158/062006T-015/95 — Der. De Los Beneficiarios De Un Secuestrado A Percibir Los Salarios Y Prestaciones Que A El Le Corresponden. Legalidad De Su Pago. Concedida · citada 267 vecesT-015/951995C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · citada 261 vecesC-789/022002T-287/95 — Der. A La Seguridad Social. Mora En Los Aportes Al I.S.S. Por Parte Del Empleador. Tutela Transitoria. Concedida. · citada 230 vecesT-287/951995C-1056/03 — Ley 797 De 2003. Arts. 11 17 18 21 22 Y 23. Reforma Sistema General De Pensiones. Ley 100 De 1993. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Espec · citada 199 vecesC-1056/032003C-258/13 — Regimen De Transicion En Pensiones A Congresistas, Magistrados De Altas Cortes Y Otros Altos Funcionarios A Los Que Resulta Aplicable-Efecto · citada 196 vecesC-258/132013SU.230/15 · citada 61 vecesSU.230/152015SU.023/18 — Reliquidacion Pensional En Regimen De Transicion Conforme Al Articulo 36 De La Ley 100/93. · citada 45 vecesSU.023/182018T-762/11 · citada 30 vecesT-762/112011SU.567/15 — Derecho A Solicitar La Revision De Las Pensiones Es Imprescriptible Y Se Puede Ejercer La Accion En Cualquier Tiempo. · citada 21 vecesSU.567/152015T-948/09 · citada 16 vecesT-948/092009T-234/11 · citada 15 vecesT-234/112011T-351/10 · citada 15 vecesT-351/102010
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.