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Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-139 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Demandante German Alberto Castro Calixto·Demandado Gobernacion De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
Principio De Pluralismo Religioso
  • Contenido y alcance
  • Aunque está estrechamente vinculado con el concepto de Estado laico, tiene un contenido y alcance concreto
Accion De Tutela, Acciones Populares Y Acciones De Grupo
  • Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
Principios De Estado Laico, Pluralismo Religioso Y Deber De Neutralidad
  • Improcedencia por cuanto la construcción del monumento no afecta la libertad de conciencia, religión y culto de los habitantes del sector ni de los eventuales turistas, que acudan al
  • No impide que el Estado otorgue un tratamiento jurídico a una persona, comunidad o situación que tenga connotación religiosa
Principio Del Estado Laico Y El Pluralismo Religioso En La Constitucion Politica
  • Contenido/LIBERTAD DE CULTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Garantía constitucional
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se pretende con la acción de tutela que se ordene la suspensión de una obra artística contratada por el gobernador de Santander, relacionada, según el actor, con la construcción de una escultura alegórica al “Ser Superior”, en el proyecto ecoturístico Ecoparque Cerro del Santísimo.

Manifiesta el accionante, que es miembro de la comunidad atea, que no tiene creencia en un ser superior o divinidad, así como tampoco profesa religión alguna.

Con base en lo anterior, considera que el proyecto mencionado resulta discriminador tanto para él como para los miembros de otras religiones, toda vez que se denota un claro trato desigual en la gestión del mandatario, al invertir recursos públicos en una obra que tiene implícito en su nombre, un culto religioso determinado.

Inicialmente se analiza si la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad religiosa invocados y, posteriormente, se reitera jurisprudencia referente a la laicidad del Estado y la libertad de expresión artística.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decision de tutela adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual se confirmo la decision adoptada por el Juzgado 6 Civil del Circuito de esa ciudad, que nego el amparo solicitado en el caso de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 29la citan 13 →T-139/14C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-179/94 — Proyecto De Ley Estatutaria. Estados De Excepcion. · citada 304 vecesC-179/941994C-010/00 — Servicios Privados De Radiodifusion Educativa, Escuelas Radiofonicas O De Experimentacion Cientifica. No Podrán Originarse Propaganda Comerc · citada 224 vecesC-010/002000C-215/99 — Acciones Populares. · citada 166 vecesC-215/991999SU.1116/01 — Derechos A La Vida Un Ambiente Sano Y Salud. Solicitud Canalizacion De Aguas Lluvias Y Negras. Afectacion De Derechos Colectivos. Ley 472 De · citada 116 vecesSU.1116/012001C-350/94 — Ley 33/27 1/52. Relacion Entre El Estado Y Las Religiones. "sagrado Corazon". Exequible E Inexequible. · citada 106 vecesC-350/941994SU.056/95 — Der. A La Intimidad. Der. Al Buen Nombre. Intangibilidad De Las Obras Literarias. Libro "la Bruja". Negada. · citada 104 vecesSU.056/951995T-293/94 — Libertad De Expresion. Der. A La Intimidad. Ambito Territorial De Los Fallos De Tutela. Publicacion De Libro. Concedida. · citada 84 vecesT-293/941994C-224/16 — Semana Santa De Pamplona. Patrimonio Cultural E Inmaterial De La Nación. Partidas Presupuestales · citada 24 vecesC-224/162016C-441/16 — Semana Santa En Tunja. Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nación. · citada 20 vecesC-441/162016C-570/16 — Monumento A Cristo Rey. Reconocimiento De Su Importancia Cultural Y Religiosa · citada 16 vecesC-570/162016T-152/17 — Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos. Contenido Y Ambitos De Proteccion. · citada 12 vecesT-152/172017C-664/16 — Reestructuración Del Sena. Participación De Un Delegado De La Conferencia Episcopal En La Junta Directiva Del Sena. · citada 10 vecesC-664/162016T-524/17 — Principio De Laicidad Y Deber De Neutralidad En Materia Religiosa De Las Instituciones Educativaas Oficiales. · citada 9 vecesT-524/172017T-242/22 — Límites A La Faceta Colectiva De La Libertad De Expresión En Redes Sociales, Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De I · citada 8 vecesT-242/222022C-288/17 — Fiesta De San Pedro. Declaración Como Patrimonio Cultural Y Artístico · citada 8 vecesC-288/172017
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.