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Sentencia de Tutela23 de febrero de 2010

T-131 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

✓Demandante Municipio De Dos Quebradas Risaralda·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo De Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • El juez no vulnera el derecho al debido proceso mediante providencia judicial cuando prima facie se encuentra dentro del margen de interpretación razonable
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Contra Providencia Del Tribunal Contencioso Administrativo
  • La decisión proferida no configura defecto sustantivo por cuanto ésta se fundamentó en una lectura de las normas jurídicas aplicables enmarcadas en una interpretación razonable
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El Municipio actor señala que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al declarar invalido el Acuerdo 011 de 2008 del Consejo Municipal de Dos Quebradas Risaralda, ya que a su juicio se basó en una regla que no existe dejándose de aplicar las normas legales.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se considera que el Tribunal accionado fundo su providencia dentro de un margen de interpretación razonable, además no se vulneró el debido proceso.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 27 de agosto de 2009 de la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se resolvio confirmar la decision adoptada en primera instancia, en el sentido de considerar que no existia violacion al derecho al debido proceso del Municipio de Dosquebradas por parte de la sentencia acusada del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.
  2. Segundo. La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 28la citan 8 →T-131/10C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · citada 1.091 vecesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · citada 1.025 vecesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · citada 801 vecesT-1625/002000T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · citada 734 vecesT-1031/012001T-315/05 · citada 555 vecesT-315/052005SU.399/12 · citada 63 vecesSU.399/122012T-511/11 · citada 60 vecesT-511/112011SU.400/12 · citada 45 vecesSU.400/122012T-451/12 · citada 34 vecesT-451/122012T-786/11 · citada 24 vecesT-786/112011T-297/18 — Derecho Fundamental Al Agua Potable. · citada 14 vecesT-297/182018T-344/15 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial. · citada 11 vecesT-344/152015T-649/12 · citada 9 vecesT-649/122012
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.