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Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2002

T-1127 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

✓Demandante Benelibeth Lemos Gutierrez Vs. Ruben Aristizabal Y Otro

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Servicios Medicos Por Accidente De Trabajo. Mora En Pago Aportes A Salud Por Empleador. Estado De Subordinacion E Indefension. Contratistas Independientes. Responsabilidad Solidaria. Tutela Contra Particular
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Derecho A La Salud
  • Mora en pago de aportes patronales
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Mora en pago de aportes patronales
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado
  2. Décimo. Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al acceso a los servicios de salud del señor Benelibeth Lemos Gutiérrez, hasta tanto la ordinaria resuelva de fondo la demanda interpuesta por el señor Benelibeth Lemos Gutiérrez contra los señores Marino Pérez Rodríguez, Rubén Aristizabal Jaramillo y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P.
  3. Segundo. ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, y su aún no lo hubieren hecho, los señores Marino Pérez Rodríguez, Rubén Aristizabal Jaramillo y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P. asuman por su cuenta y de manera total, todos los costos que genere la atención en salud del señor Benelibeth Lemos Gutiérrez, con ocasión del accidente sufrido el día 8 de febrero de 2001. La asunción de dichos costos en salud se entenderá como la atención médica, intervenciones quirúrgicas, terapias, tratamientos, consultas, medicamentos y todos los demás servicios médicos necesarios para el pleno restablecimiento del tutelante.
  4. Tercero. Para evitar que haya un desbordamiento en el cubrimiento médico que deba asumir el accionado con ocasión de la presente sentencia, la Sala considera pertinente, ORDENAR que el señor Benelibeth Lemos Gutiérrez, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, sea objeto de un examen médico, el cual deberá ser realizado por el Departamento de Medicina Legal de la ciudad Cali, a partir del cual se podrá determinar el nivel de cubrimiento médico que deberán asumir los señores Marino Pérez Gutiérrez, Rubén Aristizábal Jaramillo y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P.. Con todo, el señor Benelibeth Lemos Gutiérrez dispondrá igualmente de un plazo máximo de dos (2) meses para que se practique el examen médico en las dependencias de Medicina Legal de la ciudad de Cali.
  5. En consecuencia, se deberá notificar de la orden aquí impartida al Director del Departamento de Medicina Legal de la ciudad de Cali, en el mismo término arriba señalado, para que colabore en la realización del examen exigido al señor Benelibeth Lemos Gutiérrez.
  6. Cuarto. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que igualmente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remita copia de la historia clínica del señor Benelibeth Lemos Gutiérrez al Departamento de Medicina Legal de Cali, a efectos de que la orden impartida a esta última, se pueda cumplir de manera completa y con criterio científico.
  7. Quinto. ORDENAR al Juzgado
  8. Décimo. Laboral del Circuito de Cali, verificar el estricto cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia.
  9. Sexto. Por Secretaría, líbrese todas las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 19la citan 9 →T-1127/02C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · citada 553 vecesC-177/981998T-290/93 — Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida. · citada 273 vecesT-290/931993SU.562/99 — Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empre · citada 259 vecesSU.562/991999T-288/95 — Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida. · citada 228 vecesT-288/951995T-172/97 — Tutela Contra Particulares. Der. A La Vivienda Digna. Indefension. Inexistencia De Subordinacion. Medio De Defensa Judicial. Negada. · citada 135 vecesT-172/971997T-202/97 — Tutela Contra Particulares. Mora En Los Aportes Por Parte Del Patrono Al I.S.S. Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Salud. Concedid · citada 112 vecesT-202/971997T-072/97 — Vinculo Laboral. Prestacion Del Servicio Medico Por El I.S.S. Mora En Los Aportes. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada. · citada 85 vecesT-072/971997T-363/98 — Der. A La Salud. Mora Patronal En El Pago De Aportes Pensionales. Pension De Invalidez. Cancer De Seno. Concedida. · citada 59 vecesT-363/981998T-314/11 · citada 74 vecesT-314/112011T-909/11 · citada 63 vecesT-909/112011T-520/08 · citada 31 vecesT-520/082008T-268/04 — Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad. Solicitud Atencion Medica Integral. Mora Del Empleador En Pago De Aportes En Salud. · citada 30 vecesT-268/042004T-461/15 — Estabilidad Laboral Reforzada A Trabajadores En Estado De Incapacidad, Discapacidad, Indefension O Vulnerabilidad. · citada 21 vecesT-461/152015T-336/06 · citada 12 vecesT-336/062006T-889/14 — Pago De Acreencias Laborales Con Prioridad A Mujeres Embarazadas Y Sujetos De Especial Proteccion En Empresa Contratista De Ecopetrol. · citada 8 vecesT-889/142014T-145/24 — Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De · citada 3 vecesT-145/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.