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Sentencia de Tutela11 de marzo de 2015

T-100 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Demandante Maria Cecilia Jaramillo Castaño Y Otra·Demandado Proteccion Pensiones Y Cesantias

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida en condiciones dignas, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, las actoras, por intermedio de la misma agente oficiosa, aducen que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al tomar la determinación de negarles la devolución de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por intermedio del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, argumentando la aplicación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, cuando a ellas les asistía ese derecho, pero por el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 66 de la referida norma.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

La devolución de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y, 3º.

La interpretación constitucional del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena la devolución de aportes solicitada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de María Cecilia Jaramillo Castaño y Ana Celia Delgado Henao.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento que, a su vez, confirmó el dictado por el Juzgado 29 Penal Municipal de Cali dentro del expediente de tutela T-4.518.544.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento que, a su vez, confirmó el dictado por el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali dentro del expediente de tutela T-4.539.458.
  4. CUARTO. ORDENAR a Protección S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar la devolución de saldos en favor de las señoras María Cecilia Jaramillo Castaño y Ana Celia Delgado Henao.
  5. QUINTO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 10la citan 14 →T-100/15T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · citada 1.353 vecesT-225/931993C-134/94 — Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequib · citada 255 vecesC-134/941994T-972/06 · citada 162 vecesT-972/062006C-624/03 — Ley 90 De 1946. Art. 36. Seguro Social Obligatorio. Instituto Colombiano De Seguros Sociales. Prescripcion. Accion De Reconocimiento Pension · citada 107 vecesC-624/032003T-1046/07 · citada 69 vecesT-1046/072007C-674/01 — Sistema De Prima Media Con Prestacion Definida Y Sistema De Ahorro Individual Con Solidaridad. Cotización · citada 41 vecesC-674/012001T-115/11 · citada 22 vecesT-115/112011T-084/06 · citada 18 vecesT-084/062006T-291/17 — Inoponibilidad De La Mora Patronal O Falta Absoluta De Afiliacion Para Reconocimiento De Pension De Vejez. · citada 81 vecesT-291/172017T-678/16 — Aplicacion De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez. · citada 81 vecesT-678/162016T-320/17 — Derecho A La Devolución De Aportes. Procedencia De La Accion De Tutela Para Persona De Especial Proteccion Constitucional. · citada 17 vecesT-320/172017T-083/23 — Debido Proceso Administrativo Y Seguridad Social En Pensiones-Orden De Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidarid · citada 10 vecesT-083/232023T-144/21 — Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad-No Cumplir Requisito Objetivo De Edad. · citada 7 vecesT-144/212021T-170/17 — Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes Y Su Caracter Imprescriptible. · citada 7 vecesT-170/172017T-149/16 — Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Par · citada 7 vecesT-149/162016T-427/22 — Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad. · citada 4 vecesT-427/222022
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.