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Sentencia de Tutela16 de febrero de 2015

T-068 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Demandante Yadira Esther Quiroz Orozco Y Otros·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparacion Individual Por Via Administrativa Para Poblacion Desplazada
  • Reglas fijadas en sentencia SU254/13 para la procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
Reserva Tecnica
  • Debe contar con un plazo razonable y prudencial para resolver solicitud de indemnización administrativa para víctimas del conflicto armado interno
  • Decreto 4800 de 2011, art. 155 parágrafo 3º
Solicitudes De Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado Anteriores A La Ley 1448 De 2011
  • Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas, según SU254/13
Derechos De Las Victimas En La Jurisprudencia Constitucional Colombiana
  • Principios y preceptos constitucionales a partir de los estándares internacionales
Indemnización Administrativa Para Víctimas Del Conflicto Armado Interno
  • Decreto 4800 de 2011, art. 155
  • Orden a UARIV reconozca y pague indemnización administrativa, según SU254/13
  • Vulneración por UARIV por no responder solicitud, de manera oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Reparación integral.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Consideran los actores que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales, al no otorgarles la indemnización a la que creen tener derecho, por ser víctimas del desplazamiento forzado.

Solicitan, el reconocimiento y pago de la reparación administrativa integral establecida en las normas legales y en la jurisprudencia constitucional.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado en la jurisprudencia constitucional. 2º.

La indemnización administrativa del artículo 5º del Decreto 1290 de 2008, regulada en la actualidad por el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011. 3º.

La reserva técnica de que trata el parágrafo 3º del precitado artículo. 4º.

Las reglas establecidas en la sentencia SU254/13 para la protección de la población desplazada mediante la acción de tutela, que ordena condenas en abstracto. 5º.

Los efectos inter comunis de esta sentencia y, 6º.

La presunción de veracidad en materia de tutela, cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino de la presente accion de tutela, ordenada mediante auto del 31 de octubre de 2014.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos de unica instancia proferidos el 21 de noviembre de 2013 (en sentencias separadas), por el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Fundacion, que nego las tutelas presentadas por Yadira Esther Quiroz Orozco (T-4357273), Fanny Ester Guerra Ortiz (T-4357274) y Mercy Cecilia Medina Acosta (T-4357290). En su lugar, se protegera el derecho fundamental de las accionantes a la reparacion integral.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV60 que pague la referida indemnizacion a las accionantes, mujeres desplazadas por la violencia.
  4. El pago ordenado se hara en un plazo que no exceda los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, asi:
  5. 4. A Yadira Esther Quiroz Orozco, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes. Expediente T-4357273.
  6. 5. A Fanny Ester Guerra Ortiz, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes. Expediente T-4357274.
  7. 6. A Mercy Cecilia Medina Acosta, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes. Expediente T-4357290
  8. Cuarto. ADVERTIR a la UARIV que esta suma, por concepto de indemnizacion administrativa, no se puede descontar de ningun subsidio, de conformidad con la Constitucion, la jurisprudencia de esta Corporacion, el principio de diferencialidad entre las medidas de atencion y asistencia social y los articulos 25 de la Ley 1448 de 2011 y 154 del Decreto 4800 de 2011.
  9. Quinto. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, asistan legalmente a las accionantes en relacion con el tramite del reconocimiento y pago de las indemnizaciones por via administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia.
  10. Sexto. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia judicial.
  11. Septimo. COMPULSAR copias a la Procuraduria General de la Nacion en virtud del articulo 50 del Decreto 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 33la citan 13 →T-068/15T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · citada 801 vecesT-025/042004T-575/02 — Derechos Al Trabajo Debido Proceso Personalidad Juridica Libertad Y Asociacion Sindical. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Pro · citada 342 vecesT-575/022002T-900/04 — Derechos De La Mujer Embarazada Y Derechos Fundamentales Y Prevalentes A La Vida Digna Y A La Alimentación Equilibrada De Menor De Edad Por · citada 228 vecesT-900/042004T-859/04 — Derecho A La Vida Integridad Física Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona Con Retraso Mental Grave De Origen Genetico Invalidez · citada 200 vecesT-859/042004T-1094/04 — Derecho A Una Vida Digna De Desplazado Y Su Familia Por La Negativa De La Red De Solidaridad De Incluirlo En El Registro De Población Despla · citada 183 vecesT-1094/042004T-425/09 · citada 163 vecesT-425/092009T-108/07 · citada 152 vecesT-108/072007SU.254/13 · citada 133 vecesSU.254/132013SU.235/16 — Clarificación De La Propiedad Y Recuperación De Baldíos. · citada 28 vecesSU.235/162016T-083/17 — Derecho De Peticion De Victimas Del Conflicto Armado. Vulneracion Por La Uariv Al No Contestar Dentro De Termino Solicitud De Indemnizacion · citada 22 vecesT-083/172017SU.648/17 — Restitucion De Tierras Como Elemento Esencial De La Reparacion De Las Victimas Del Conflicto Armado En Colombia, · citada 20 vecesSU.648/172017T-142/17 — Entrega Y Prorroga De Ayuda Humanitaria. Reglas Jurisprudenciales. · citada 20 vecesT-142/172017T-028/18 — Indemnizacion Administrativa Para Victimas Del Conflicto Armado Interno. Procedencia Excepcional De Tutela Por Cuanto Accionante Se Encuentr · citada 16 vecesT-028/182018T-004/18 — Derecho De Peticion Y Entrega De Ayuda Humanitaria A La Poblacion Desplazada · citada 15 vecesT-004/182018T-510/20 — Debido Proceso En Juzgamiento De Indigenas Y Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena · citada 13 vecesT-510/202020T-048/19 — Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales. · citada 11 vecesT-048/192019
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.