JurídicoESEN
Sentencia de Tutela22 de enero de 2007

T-017 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

✓Demandante Gustavo Adolfo Dâ´luyz Manotas Vs. Tribunal Contencioso Administrativo De Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto procedimental consistente en pretermitir el trámite de una recusación
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto procedimental
Debido Proceso
  • Vulneración por que se pretermitió el trámite de una recusación
  • No se dio curso a la recusación por considerar la demanda un escrito irrespetuoso
Recusacion
  • Defecto procedimental
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Oportunidad del ciudadano para corregir escritos irrespetuosos
Poder Disciplinario Del Juez
  • Facultad para devolver escritos irrespetuosos
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de exfuncionario de la rama judicial que fue declarado insubsistente y retirado del servicio por calificacion insastisfactoria realizada por magistrados del tribunal que con posterioridad conocieron de la accion de nulidad y restablecimento del derecho propuesta por lo que fueron recusados pero se negaron a dar curso a la recusacion calificando la demanda como escrito irrespetuoso y decidieron devolverla produciendose la caducidad de la accion.solicita se ordene a la sala de decision del tribunal administrativo de sucre revoque las decisiones adoptadas y disponga la aceptacion de la recusacion propuesta.tutela contra providencias judiciales.

Causales de procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela cuando no se tramita una recusacion.

Defecto procedimental.

Alcance de la facultad legal de que disponen los jueces para devolver escritos irrespetuosos.

La sala considera que al accionante se le vulnero su derecho fundamental al debido proceso por cuanto los magistrados recusados no podian adoptar la decision mediante una providencia de devolver el escrito de demanda junto con sus anexos pretermitiendo de esta forma el tramite de la recusacion.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela dictadas el 29 de junio y el 31 de agosto de 2006 por las Secciones Segunda y Cuarta respectivamente del Consejo de Estado, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Gustavo Adolfo D´Luyz Manotas. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del peticionario.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, la providencia adoptada el 2 de febrero de 2006 por la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, mediante la cual se ordenó por Secretaría devolverle al accionante su escrito de demanda junto con sus anexos y recusación, al igual que aquélla adoptada el 26 de abril de 2006 mediante la cual se confirma la decisión adoptada. En su lugar, los Magistrados deberán, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceder a surtir, en los términos de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el trámite de la recusación presentada contra ellos.
  3. Tercero. ORDENAR que, una vez surtido el trámite de la recusación, los jueces competentes, de llegar a estimar que el escrito de demanda contiene frases irrespetuosas, deberán devolvérselo al peticionario, a efectos de que lo corrija, sin que por ello se entienda que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ha caducado.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 24la citan 13 →T-017/07C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · citada 1.025 vecesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · citada 1.016 vecesT-231/941994T-158/06 · citada 559 vecesT-158/062006SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · citada 533 vecesSU.014/012001T-441/03 — Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Present · citada 415 vecesT-441/032003C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · citada 200 vecesC-951/142014SU.041/18 — Debido Proceso De Las Personas Juridicas. · citada 61 vecesSU.041/182018T-620/13 · citada 46 vecesT-620/132013T-388/15 — Acceso A La Segunda Instancia. Articulo 27 De La Ley Estatutaria De Justicia. · citada 30 vecesT-388/152015T-249/18 — Proceso De Investigacion De Paternidad Y La Importancia De La Prueba Genetica En Los Procesos De Filiacion. · citada 23 vecesT-249/182018C-284/17 — Instituciones Privadas De Educación Superior. Personas Jurídicas De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro, Organizadas Como Fundaciones, Corpora · citada 21 vecesC-284/172017T-515/16 — Privacion De La Libertad De Indigenas En Establecimientos Carcelarios Y Derecho A La Identidad Cultural. · citada 15 vecesT-515/162016T-655/15 — Derechos De Las Victimas De Delitos. Mecanismos Judiciales Y Extrajudiciales De Alcanzar La Verdad. Caracter Vinculante De Las Decisiones De · citada 14 vecesT-655/152015
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.