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Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 2008Sala Plena

C-064 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Francisco Jose Garcia Lara

✓
Tema · dato duro
Retencion En La Fuente Por Servicios Prestados Por Ips Con Animo De Lucro. Agente Retenedor
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Institucion Prestadora De Salud
  • No declarantes del impuesto de renta y complementarios
  • Concepto
  • Declarantes del impuesto de renta y complementarios
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1111 de 2006 articulo 75.

Se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.

Adicion de un inciso al articulo 392 del estatuto tributario.<br>puntualiza el actor que la practica de retenciones en la fuente sobre dineros del plan obligatorio de salud disminuye ostensiblemente los recursos disponibles para la prestacion efectiva del servicio de salud ademas de desviarlos a fines distintos a los previstos para este servicio, de tal forma que al aplicar un impuesto a titulo de retencion sobre recursos protegidos constitucionalmente se desconocen los articulos 48 y 49 superiores.<br>contenido y alcance de la norma demandada.

Examen de constitucionalidad de la norma demandada. <br>la corporacion encuentra que el articulo 75 acusado establece un impuesto a determinados servicios prestados por las ips, en atencion a que varias de sus actividades generan utilidades economicas y por lo tanto autorizan a las eps a retener el 2% sobre el monto de las facturas cobradas por las ips en relacion con los servicios descritos en la norma demandada, es decir, el mecanismo de la retencion no opera sobre recursos de propiedad de las eps, sino respecto de los dineros cobrados por las ips por una actividad que acarrea lucro y, en consecuencia, genera el pago de impuesto sobre la renta y complementarios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las ips atienden una amplia gama de servicios, entre los cuales se encuentran actividades de carácter mercantil.<br>exequible el articulo 75 de la ley 1111 de 2006, unicamente en relacion con los cargos examinados en la providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 392Decreto 624/89 «artículo 75 de la ley 1111 de 2006»EXEQUIBLE
Art. 75Ley 1111/06EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 75 de la ley 1111 de 2006, únicamente en relación con los cargos examinados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 10la citan 2 →C-064/08C-445/95 — Dec. 624/89. Arts 816 Y 854 Parciales. Principios Tributarios. Compensacion De Impuestos. Exequibles. · citada 248 vecesC-445/951995C-015/93 — Dec 624/89. Art 278. Estatuto Tributario. Constitucional · citada 51 vecesC-015/931993C-828/01 — Impuesto A Las Operaciones Financieras. Exención Plena De Recursos De Seguridad Social En Salud · citada 40 vecesC-828/012001C-1040/03 — Ley 788 De 2002. Art. 111. Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Impuesto De Industria Y Comercio. Base Gravable. U · citada 32 vecesC-1040/032003C-913/03 — Ley 788 De 2002. Art 91. Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Retencion En La Fuente En Indemnizaciones. Exequible · citada 31 vecesC-913/032003C-824/04 — Normas En Materia Tributaria Y Penal Del Orden Nacional Y Territorial. Exenciones Del Gravamen A Los Movimientos Financieros. Operaciones Fi · citada 28 vecesC-824/042004C-915/02 — Administradora Del Regimen Subsidiado. Contratación Y Ejecución De Un Porcentaje De Recursos De Upcs · citada 26 vecesC-915/022002C-397/94 — Ley 100/93. Art. 135. Paragrafo 3. Exencion De Retencion En La Fuente Por Concepto De Pago De Cesantias. Inexequible Una Expresion. · citada 22 vecesC-397/941994T-215/18 — Derecho A La Salud Segun Ley 1751/15. · citada 24 vecesT-215/182018C-524/23 — Impuesto De Industria Y Comercio. Exención Para Hospitales Adscritos O Vinculados Al Sistema Nacional De Salud.C-524/232023
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.